La Corte Superior de Justicia de Lima lanza el I curso especializado en delitos contra la propiedad intelectual 2023, este curso contará con destacados ponentes y la certificación será gratuita.
Lugar: Auditorio sede Zavala. Jirón Manuel Cuadros S/N frente al Palacio Nacional de Justicia
Fecha: viernes 17 de noviembre de 2023
Formulario de inscripción: https//forms.gle/oyFWkwV49c5Hgvy57
Programa oficial
Acreditación: 14:00 a 15:00
Palabras de bienvenida: 15:00 a 15:10
- Sra. Maria Luz Sandoval Sandoval
Jueza superior de la Corte Superior de Justicia de Lima
Palabras de inauguración: 15:10 a 15:20
- Sra. Dra. Maria Delfina Vidal La Rosa Sánchez
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima
Pautas metodológicas: 15:20 a 15:30
- Sr. Walther Huayllani Choquepuma
Juez penal especializado de la Corte Superior de Justicia de Lima
Ponencias
Primera ponencia: 15:30 a 16:15
- Piratería de streaming digital
Sr. Om Kakani
Fiscal federal de los EE. UU.
Segunda ponencia: 16:15 a 17:00
- Venta de libros sin autorización
Sr. Roger Alfonsín Vilca Apaza
Editor de Libros
Tercera ponencia: 17:00 a 17:45
- Venta de ropa de marca sin autorización
Sr. Arturo Orlando Díaz Huamán
Abogado experto en propiedad industrial
Coffe Break y feria de marcas
Cuarta ponencia: 18:00 a 18:45
- Venta de medicina adulterada
Sr. Miguel Ángel Puicón Yaipen
Fiscal provincial penal titular de la especialidad
Quinta ponencia: 18:45 a 19:20
- Venta de música y vídeos piratas
Sr. David Tapia Santiesteban
Fiscal provincial penal titular de la especialidad
Clausura: 19:20 a 19:30
Certificación y feria informativa: 19:30 a 20:00

![El principio según el cual «no hay pena sin dolo o culpa» (recogido en el art. 12 del Código Penal de 1991) exige que el actor haya actuado con voluntad de afectar bienes jurídicos (caso Marcelino Tineo Silva) [Exp. 00010-2002-AI/TC, f. j. 62]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Cámara Gesell: El desarrollo desordenado y en momentos contrapuestos de la narración de la menor se encuentra justificado por sus limitaciones psicológicas y mentales, las que no la inhabilitan para percibir el mundo exterior al momento de dar cuenta de forma contundente del abuso sexual sufrido, aunque con un relato limitado pero efectivo [Casación 1211-2017, Ica, f.j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/01/Camara-Gesell-3-LP-218x150.jpg)
![La «imposibilidad de presentar los planos visados del bien por negativa de la municipalidad» no acarrea el rechazo de la demanda; en su defecto se debe adjuntar los planos firmados por un arquitecto o ingeniero colegiado, la solicitud de visación presentada al municipio, y la respuesta que deniega la solicitud de visación [Casación 599-2017, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-ABOGADO-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

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