La Corte Superior de Justicia de Lima lanza el I curso especializado en delitos contra la propiedad intelectual 2023, este curso contará con destacados ponentes y la certificación será gratuita.
Lugar: Auditorio sede Zavala. Jirón Manuel Cuadros S/N frente al Palacio Nacional de Justicia
Fecha: viernes 17 de noviembre de 2023
Formulario de inscripción: https//forms.gle/oyFWkwV49c5Hgvy57
Programa oficial
Acreditación: 14:00 a 15:00
Palabras de bienvenida: 15:00 a 15:10
- Sra. Maria Luz Sandoval Sandoval
Jueza superior de la Corte Superior de Justicia de Lima
Palabras de inauguración: 15:10 a 15:20
- Sra. Dra. Maria Delfina Vidal La Rosa Sánchez
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima
Pautas metodológicas: 15:20 a 15:30
- Sr. Walther Huayllani Choquepuma
Juez penal especializado de la Corte Superior de Justicia de Lima
Ponencias
Primera ponencia: 15:30 a 16:15
- Piratería de streaming digital
Sr. Om Kakani
Fiscal federal de los EE. UU.
Segunda ponencia: 16:15 a 17:00
- Venta de libros sin autorización
Sr. Roger Alfonsín Vilca Apaza
Editor de Libros
Tercera ponencia: 17:00 a 17:45
- Venta de ropa de marca sin autorización
Sr. Arturo Orlando Díaz Huamán
Abogado experto en propiedad industrial
Coffe Break y feria de marcas
Cuarta ponencia: 18:00 a 18:45
- Venta de medicina adulterada
Sr. Miguel Ángel Puicón Yaipen
Fiscal provincial penal titular de la especialidad
Quinta ponencia: 18:45 a 19:20
- Venta de música y vídeos piratas
Sr. David Tapia Santiesteban
Fiscal provincial penal titular de la especialidad
Clausura: 19:20 a 19:30
Certificación y feria informativa: 19:30 a 20:00

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![Suscribir un acta policial como si fuera el efectivo que intervino, cuando en realidad no participó directamente en la intervención, constituye un supuesto de falsedad ideológica [Exp. 02860-2021-0, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL2-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Tercerización laboral: TC ratifica constitucionalidad [Exp. 01902-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)
![DL 276: aprueban MUC para servidores y funcionarios de las entidades del gobierno nacional y gobiernos regionales [DS 328-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)




![La apología al terrorismo no tiene como fin provocar nuevas acciones delictivas; su daño está en alabar, destacar y resaltar el terrorismo o a sus autores con condena firme, contribuyendo a legitimar las acciones de fuerzas contrarias al orden constitucional y sus valores [Exp. 00005-2020-AI/TC, f. j. 45]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![No cualquier expresión favorable sobre un acto terrorista, o su autor, constituye delito; para ello, se requiere (i) exaltación de un acto terrorista ya realizado; (ii) si es sobre la persona, que tenga condena firme; (iii) uso de medio idóneo y público (difusión a un número indeterminado de personas) y (iv) que la exaltación lesione reglas democráticas de pluralidad, tolerancia y consenso [Exp. 010-2002-AI/TC, f. j. 88]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


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