¡Atención! Corte de Lima Este dispone el cierre temporal de sus sedes judiciales [RA 396-2020-P-CSJLE/PJ]

La presidencia de la Corte Superior de justicia de Lima Este dispone el cierre de sedes judiciales, esto con la finalidad de salvaguardar la vida y la salud de los trabajadores judiciales, por lo que se debe priorizar el trabajo remoto en todos los órganos jurisdiccionales.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 396 -2020-P-CSJLE/PJ

Ate, 30 de agosto del 2020

VISTA: La comunicación remitida por la empresa prestadora de servicios de limpieza de la Corte Superior de Justicia de Lima Este.

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- La comunicación remitida en la fecha por la empresa prestadora de servicios de limpieza de esta Corte Superior de Justicia, informando que luego de realizar las pruebas periódicas de descarte de COVID-19 a su personal, se obtuvo resultado positivo en trabajadores que laboraban en la Sede Judicial San Martín, Las Flores I, Carapongo, Las Lomas, Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, Chimú, Universal, Fortaleza, El Agustino, Pariachi, Puruchuco II, Meteorólogos y Chaclacayo.

SEGUNDO.- En atención a lo anterior, es necesario adoptar las medidas administrativas pertinentes que garanticen la integridad de los magistrados, servidores y justiciables que concurran a las sedes judiciales antes citadas; velando además por la continuidad de la labor jurisdiccional; en consecuencia, corresponde disponer el cierre temporal de las referidas sedes.

TERCERO.- El Presidente/a de la Corte Superior es la máxima autoridad administrativa en el distrito judicial a su cargo, como tal, tiene la atribución de llevar a cabo una correcta y adecuada política de gobierno, enfocada hacia el mejoramiento de servicios; con tal fin, dirige la política interna de su distrito judicial y se encuentra facultado para adoptar las acciones correspondientes que permitan optimizar el adecuado control de la labor jurisdiccional. Por lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90o del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial SE

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- DISPONER, a partir de la fecha y hasta el 31 de agosto de 2020, el cierre temporal de las siguientes Sedes Judiciales: 1.1 Sede Judicial San Martín, ubicada en Avenida San Martín N° 270, Urb. Canto Grande, Distrito de San Juan de Lurigancho.

1.2 Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, sito en Avenida Próceres de la Independencia Cdra.38, Distrito de San Juan de Lurigancho.

1.3 Sede Judicial Las Flores I, ubicada en Avenida Las Flores de Primavera No 400- 402 de San Juan de Lurigancho.

1.4 Sede Judicial Las Lomas, sito en Avenida Lurigancho N° 1366, Urbanización Zarate, Distrito de San Juan de Lurigancho.

1.5 Sede Judicial Chimú, ubicada en Avenida Gran Chimú N° 1800, Urb. Zarate, Distrito de San Juan de Lurigancho.

1.6 Sede Judicial El Agustino NCPP, sito en Avenida 1ro de Mayo N° 1955, Señor de los Milagros, Distrito de El Agustino

1.7 Sede Judicial Meteorólogos, ubicada en Calle los Meteorólogos N° 120, Urbanización Las Acacias, Distrito de La Molina.

1.8 Sede Judicial Pariachi, sito en Mz. B, Lt 58 Urbanización Praderas de Pariachi, 3ra Etapa, Distrito de Ate.

1.9 Sede Judicial Puruchuco II, ubicada en Urbanización Los Portales de Javier Prado Mz. B, Lt. 34, Distrito de Ate.

1.10 Sede Judicial Fortaleza, sito en Avenida Metropolitana Mz. A-7, Lote: 25-A, Asociación de Vivienda Fortaleza, Distrito de Ate.

1.11 Sede Judicial Universal, ubicada en Avenida Túpac Amaru N° 601, Cooperativa Universal, Distrito de Santa Anita.

1.12 Sede Judicial Carapongo, sito en Calle 13 Mz. P, Lote 33, Urbanización San Antonio de Carapongo, Lurigancho – Chosica.

1.13 Sede Judicial Chaclacayo, ubicada en Avenida Nicolás Ayllón N° 632 – Chaclacayo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ESTABLECER que la Gerencia de Administración Distrital, en coordinación con los Administradores de las respectivas Sedes Judiciales y mediante sus Unidades de Línea, active inmediatamente los “Protocolos de Seguridad y Salud en el Trabajo” y el “Plan para la vigencia, prevención y control de COVID-19 en el Poder Judicial” aprobado mediante Resolución Administrativo N° 192-2020-CE-PJ, todo ello bajo responsabilidad funcional.

ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que, hasta la reapertura de las Sedes Judiciales mencionadas en el artículo primero, los magistrados y servidores habilitados para laborar presencialmente, realicen su trabajo de manera remota, priorizando el uso del aplicativo “Google Hangouts Meet” u otros medios electrónicos para la realización de diligencias o audiencias, así como para las comunicaciones con abogados y litigantes con los jueces y/o coordinadores de la sede judicial respectiva.

ARTÍCULO CUARTO.- REQUERIR a la empresa prestadora de servicios de limpieza de la Corte Superior de Justicia de Lima Este que, en el plazo de veinticuatro horas, cumpla con reemplazar al personal con resultado positivo al COVID-19 a fin de no afectar la continuidad del servicio de limpieza en todas las Sedes Judiciales; asimismo, deberá continuar practicando periódicamente pruebas de descarte de COVID-19 al personal de limpieza que labora en este Distrito Judicial.

ARTÍCULO QUINTO.- PONER la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital, magistrados, funcionarios e interesados.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PILAR CARBONEL VILCHEZ
Presidenta

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