Fundamentos destacados: 103. La Corte hace notar que el presente caso concierne solamente a la inmunidad parlamentaria formal o procesal, toda vez que el inicio del proceso penal contra el entonces diputado estatal Aércio Pereira de Lima, sindicado como autor del homicidio de Márcia Barbosa de Souza, se postergó en virtud de la aplicación de la inmunidad parlamentaria por la Asamblea Legislativa del estado de Paraíba, de conformidad con el régimen constitucional vigente en la época. Por lo anterior, el análisis de la Corte sobre la aplicación de la inmunidad parlamentaria en el caso bajo estudio se enfocará en esta especie de inmunidad.
[…]
111. A la vista de todo lo anterior, la Corte considera que la decisión sobre la aplicación o levantamiento de la inmunidad parlamentaria procesal por el órgano parlamentario, en un caso concreto, debe: i) seguir un procedimiento célere, previsto en ley o en el reglamento del órgano legislativo, que contenga reglas claras y respete las garantías del debido proceso; ii) abarcar un estricto test de proporcionalidad, por el cual, se debe analizar la acusación formulada contra el parlamentario y tomar en cuenta el impacto al derecho de acceso a la justicia de las personas que pueden verse afectadas y las consecuencias de impedir el juzgamiento de un hecho delictivo, y iii) ser motivada y tener su motivación vinculada a la identificación y justificación de la existencia o no de un fumus persecutionis en el ejercicio de la acción penal dirigida contra el parlamentario.
[…]
120. La Corte hace notar que, por tratarse de un caso relativo a la muerte violenta de una mujer (supra párr. 88), lo cual evidentemente no está relacionado con el ejercicio de las funciones de un diputado, la posibilidad del uso político de la acción penal debió haber sido analizada con aún más detenimiento y cautela, teniendo en consideración el deber de debida diligencia estricta en la investigación y sanción de hechos de violencia contra la mujer que exige el régimen convencional220. Al contrario, el Tribunal advierte que ambas resoluciones de la Asamblea Legislativa de Paraíba demuestran que el órgano legislativo no analizó ni hizo ponderación alguna entre un eventual fumus persecutionis de la acusación del Ministerio Público y el derecho de acceso a la justicia de los familiares de Márcia Barbosa de Souza y la exigencia de investigar con debida diligencia estricta hechos de violencia contra la mujer.
[…]
122. La Corte concluye que la negativa del levantamiento a la inmunidad parlamentaria del entonces diputado Aércio Pereira de Lima por parte del órgano legislativo fue un acto arbitrario, transformándose esta negativa en el mecanismo que propició la impunidad del homicidio de la señora Barbosa de Souza, haciendo ilusorio el acceso efectivo a la justicia de sus familiares en el presente caso.
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO BARBOSA DE SOUZA Y OTROS VS. BRASIL
SENTENCIA DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 2021
(Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Barbosa de Souza y otros Vs. Brasil,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la
Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces*:
Elizabeth Odio Benito, Presidenta;
L. Patricio Pazmiño Freire, Vicepresidente;
Humberto Antonio Sierra Porto, Juez;
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez;
Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y
Ricardo Pérez Manrique, Juez;
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Romina I. Sijniensky, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “el Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. – El 11 de julio de 2019, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana, de conformidad con los artículos 51 y 61 de la Convención Americana, el caso “M[á]rcia Barbosa de Souza y sus familiares respecto de la República Federativa de Brasil” (en adelante “el Estado”, “el Estado de Brasil”, o “Brasil”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, la controversia se relaciona con la alegada situación de impunidad en que se encontraría la muerte de Márcia Barbosa de Souza, ocurrida en junio de 1998 en manos de un entonces diputado estatal, el señor Aércio Pereira de Lima. La Comisión determinó que: i) “la inmunidad parlamentaria en los términos definidos en la normativa interna” generó una demora al proceso penal de carácter discriminatoria, ii) “el plazo de más de 9 años que duró la investigación y [el] proceso penal por la muerte de Márcia Barbosa de Souza resultó en una violación a la garantía de plazo razonable y una denegación de justicia”, iii) “no se subsanaron las deficiencias probatorias ni se agotaron todas las líneas de investigación, siendo la situación resultante incompatible con el deber de investigar con la debida diligencia”, y iv) el homicidio de Márcia Barbosa de Souza, como consecuencia de un acto de violencia, aunado a las fallas y retrasos en las investigaciones y el proceso penal, afectaron la integridad psíquica de sus familiares.
2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a. Petición. – El 28 de marzo de 2000, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), el Movimento Nacional de Direitos Humanos (MNDH) /Regional Nordeste y el Gabinete de Assessoria Jurídica às Organizações Populares (GAJOP) presentaron la petición inicial en representación de las presuntas víctimas.
b. Informe de Admisibilidad. – El 26 de julio de 2007, la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 38/07 (en adelante “Informe de Admisibilidad” o “Informe No. 38/07), por medio del cual concluyó que la petición inicial era admisible.
c. Informe de Fondo. – El 12 de febrero de 2019, la Comisión emitió el Informe de Fondo No. 10/19 (en adelante “Informe de Fondo” o “Informe No. 10/19”), conforme al artículo 50 de la Convención, en el cual llegó a una serie de conclusiones1 y formuló varias recomendaciones al Estado.
d. Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 11 de abril de 2019, y se le otorgó un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado remitió un informe en el cual expresó la voluntad de cumplir con las recomendaciones, pero no efectuó una propuesta concreta de cumplimiento. Además, no presentó solicitud de prórroga.
[Continúa…]

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