Corte IDH: Violencia contra la mujer «por su condición de tal» incluye actos que infligen daños o sufrimientos físicos, mentales o sexuales, amenazas, coacción y privaciones de la libertad [Penal Miguel Castro Castro vs. Perú]

Fundamento destacado: 303. Con respecto al tratamiento que deben recibir las mujeres detenidas o arrestadas, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha señalado que “no deben sufrir discriminación, y deben ser protegidas de todas las formas de violencia o explotación”. Asimismo, ha indicado que las detenidas deben ser supervisadas y revisadas por oficiales femeninas y las mujeres embarazadas y en lactancia deben ser proveídas con condiciones especiales durante su detención[159]. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha señalado que dicha discriminación incluye la violencia basada en el sexo, “es decir, la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada”, y que abarca “actos que infligen daños o sufrimientos de índole física, mental o sexual, amenazas de cometer esos actos, coacción y otras formas de privación de la libertad”[160].


Corte Interamericana de Derechos Humanos

Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú

Sentencia de 25 de noviembre de 2006
(Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso del Penal Miguel Castro Castro,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces∗:

Sergio García Ramírez, Presidente;
Alirio Abreu Burelli, Vicepresidente;
Antônio A. Cançado Trindade, Juez;
Cecilia Medina Quiroga, Jueza; y
Manuel E. Ventura Robles, Juez,

presentes, además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta;

de acuerdo con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 29, 31, 53.2, 55, 56 y 58 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), dicta la siguiente Sentencia.

I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA

1. El 9 de septiembre de 2004, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y 61 de la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió ante la Corte una demanda contra el Estado del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”). Dicha demanda se originó en las denuncias No. 11.015 y 11.769, recibidas en la Secretaría de la Comisión el 18 de mayo de 1992 y el 5 de junio de 1997, respectivamente.

2. La Comisión presentó la demanda con el fin de que la Corte declare que el Estado es responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 4 (Derecho a la Vida) y 5 (Derecho a la Integridad Personal) de la Convención Americana, en relación con la obligación establecida en el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio de “al menos 42” reclusos que fallecieron; la violación del artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal) de la Convención, en relación con la obligación establecida en el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la Convención, en perjuicio de “al menos 175” reclusos que resultaron heridos y de 322 reclusos “que habiendo resultado ilesos [supuestamente] fueron sometidos a trato cruel, inhumano y degradante”; y por la violación de los artículos 8.1 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención, en relación con la obligación establecida en el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio de “las [presuntas] víctimas y sus familiares”.

3. Los hechos expuestos por la Comisión en la demanda habrían ocurrido a partir del 6 de mayo de 1992 y se refieren a la ejecución del “Operativo Mudanza 1” dentro del Penal Miguel Castro Castro, durante el cual el Estado, supuestamente, produjo la muerte de al menos 42 internos, hirió a 175 internos, y sometió a trato cruel, inhumano y degradante a otros 322 internos. Los hechos también se refieren al supuesto trato cruel, inhumano y degradante experimentado por las presuntas víctimas con posterioridad al “Operativo Mudanza 1”.

4. Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que, de conformidad con el artículo 63.1 de la Convención, ordene al Estado que adopte determinadas medidas de reparación indicadas en la demanda. Por último, solicitó al Tribunal que ordene al Estado el pago de las costas y gastos generados en la tramitación del caso.

[Continúa…]

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