La Corte IDH ha publicado la sentencia del caso Flor Freire Vs. Ecuador, a través del cual declara responsable internacionalmente al Estado ecuatoriano por separar de las fuerzas armadas a una persona por razón de su orientación sexual. Asimismo, la Corte recuerda que la orientación sexual y la identidad de género son categorías protegidas por el 1.1 de la CADH.
San José, Costa Rica, 1 de noviembre de 2016.– La separación de las Fuerzas Armadas del señor Flor Freire constituyó un acto discriminatorio, concluyó la Corte Interamericana en su Sentencia notificada el día de hoy. La Sentencia, que fue emitida el 31 de agosto de 2016, consideró que el proceso disciplinario seguido en contra de la víctima, por supuestamente haber cometido actos sexuales homosexuales dentro de las instalaciones militares, fue discriminatorio.
Durante el proceso ante la Corte, el señor Flor Freire ha negado que ocurriera el acto sexual que dio lugar a la sanción y ha afirmado que no se identifica como homosexual. En este sentido el Tribunal reiteró que lo único relevante para definir la orientación sexual de una persona es cómo esta se auto identifique y que, para efectos de este caso, debía concentrar su análisis en el régimen disciplinario militar ecuatoriano vigente al momento de los hechos. La Corte encontró que dicho régimen disciplinario presentaba una diferencia de trato injustificada, pues sancionaba de forma más gravosa los ‘‘actos de homosexualismo’’ en comparación con los actos sexuales no homosexuales. Por tanto, determinó que hubo discriminación en contra del señor Flor Freire en el proceso disciplinario en virtud de una orientación sexual diversa, fuera esta real o percibida.
La Corte recordó que la orientación sexual de las personas es una categoría protegida por la Convención. Por tanto, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, sea por parte de las autoridades estatales o particulares, pueden disminuir o restringir de modo alguno los derechos de una persona por su orientación sexual, sea real o percibida.
Por tanto, la Corte declaró responsable internacionalmente al Estado del Ecuador por la violación del derecho a la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación del señor Flor Freire. Asimismo, consideró al Estado responsable por la afectación a su derecho a la honra y a la reputación como consecuencia del proceso disciplinario. Finalmente, el Tribunal consideró que se violó la garantía de imparcialidad por parte de la autoridad militar que decidió la responsabilidad disciplinaria del señor Flor Freire.
En virtud de estas violaciones, la Corte ordenó al Estado la adopción de diversas medidas de reparación, tales como colocar al señor Flor Freire en la situación de un militar retirado con los beneficios sociales y prestacionales correspondientes, así como poner en práctica programas de capacitación a los miembros de las Fuerzas Armadas sobre la prohibición de discriminación por orientación sexual.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
La composición de la Corte para la emisión de esta Sentencia fue la siguiente: Roberto F. Caldas, Presidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente; Eduardo Vio Grossi, Juez; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Elizabeth Odio Benito, Jueza, y Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez. Estuvieron presentes, además, el Secretario de la Corte, Pablo Saavedra Alessandri, y la Secretaria Adjunta, Emilia Segares Rodríguez. El Juez Patricio Pazmiño Freire, de nacionalidad ecuatoriana, no participó en el conocimiento ni en la deliberación del presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.
*****
El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS*
CASO FLOR FREIRE VS. ECUADOR SENTENCIA DE 31 DE AGOSTO DE 2016
(Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Flor Freire, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:
- Roberto F. Caldas, Presidente;
- Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente; Eduardo Vio Grossi, Juez;
- Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Elizabeth Odio Benito, Jueza, y Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez;
presentes además,
- Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
- Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:
Click aquí para descargar en PDF la Sentencia de la Corte IDH del caso Flor Freire vs. Ecuador
* El Juez Patricio Pazmiño Freire, de nacionalidad ecuatoriana, no participó en el conocimiento ni en la deliberación del presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.


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