La Corte IDH ha publicado la sentencia del caso Flor Freire Vs. Ecuador, a través del cual declara responsable internacionalmente al Estado ecuatoriano por separar de las fuerzas armadas a una persona por razón de su orientación sexual. Asimismo, la Corte recuerda que la orientación sexual y la identidad de género son categorías protegidas por el 1.1 de la CADH.
San José, Costa Rica, 1 de noviembre de 2016.– La separación de las Fuerzas Armadas del señor Flor Freire constituyó un acto discriminatorio, concluyó la Corte Interamericana en su Sentencia notificada el día de hoy. La Sentencia, que fue emitida el 31 de agosto de 2016, consideró que el proceso disciplinario seguido en contra de la víctima, por supuestamente haber cometido actos sexuales homosexuales dentro de las instalaciones militares, fue discriminatorio.
Durante el proceso ante la Corte, el señor Flor Freire ha negado que ocurriera el acto sexual que dio lugar a la sanción y ha afirmado que no se identifica como homosexual. En este sentido el Tribunal reiteró que lo único relevante para definir la orientación sexual de una persona es cómo esta se auto identifique y que, para efectos de este caso, debía concentrar su análisis en el régimen disciplinario militar ecuatoriano vigente al momento de los hechos. La Corte encontró que dicho régimen disciplinario presentaba una diferencia de trato injustificada, pues sancionaba de forma más gravosa los ‘‘actos de homosexualismo’’ en comparación con los actos sexuales no homosexuales. Por tanto, determinó que hubo discriminación en contra del señor Flor Freire en el proceso disciplinario en virtud de una orientación sexual diversa, fuera esta real o percibida.
La Corte recordó que la orientación sexual de las personas es una categoría protegida por la Convención. Por tanto, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, sea por parte de las autoridades estatales o particulares, pueden disminuir o restringir de modo alguno los derechos de una persona por su orientación sexual, sea real o percibida.
Por tanto, la Corte declaró responsable internacionalmente al Estado del Ecuador por la violación del derecho a la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación del señor Flor Freire. Asimismo, consideró al Estado responsable por la afectación a su derecho a la honra y a la reputación como consecuencia del proceso disciplinario. Finalmente, el Tribunal consideró que se violó la garantía de imparcialidad por parte de la autoridad militar que decidió la responsabilidad disciplinaria del señor Flor Freire.
En virtud de estas violaciones, la Corte ordenó al Estado la adopción de diversas medidas de reparación, tales como colocar al señor Flor Freire en la situación de un militar retirado con los beneficios sociales y prestacionales correspondientes, así como poner en práctica programas de capacitación a los miembros de las Fuerzas Armadas sobre la prohibición de discriminación por orientación sexual.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
La composición de la Corte para la emisión de esta Sentencia fue la siguiente: Roberto F. Caldas, Presidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente; Eduardo Vio Grossi, Juez; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Elizabeth Odio Benito, Jueza, y Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez. Estuvieron presentes, además, el Secretario de la Corte, Pablo Saavedra Alessandri, y la Secretaria Adjunta, Emilia Segares Rodríguez. El Juez Patricio Pazmiño Freire, de nacionalidad ecuatoriana, no participó en el conocimiento ni en la deliberación del presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.
*****
El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS*
CASO FLOR FREIRE VS. ECUADOR SENTENCIA DE 31 DE AGOSTO DE 2016
(Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Flor Freire, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:
- Roberto F. Caldas, Presidente;
- Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente; Eduardo Vio Grossi, Juez;
- Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Elizabeth Odio Benito, Jueza, y Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez;
presentes además,
- Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
- Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:
Click aquí para descargar en PDF la Sentencia de la Corte IDH del caso Flor Freire vs. Ecuador
* El Juez Patricio Pazmiño Freire, de nacionalidad ecuatoriana, no participó en el conocimiento ni en la deliberación del presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.

![Si la subsanación de la acusación no satisface al juzgador, este debe devolverla de nuevo para que se sanee verdaderamente la causa antes de pasar a juicio oral; por lo que cuestionar recién la acusación en la sentencia recurrida deviene en una incongruencia procesal insubsanable que viola el derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva (caso Sánchez Paredes) [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![URGENTE: Suprema anula sentencia que absolvió a los Sánchez Paredes por lavado de activos y ordena nuevo juicio oral [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-218x150.jpg)

![TC precisa su entendimiento sobre maternidad subrogada: (i) total, la mujer gesta y alumbra un bebé aportando su propio óvulo y (ii) parcial, la mujer gesta y alumbra un bebé fecundado con un óvulo de otra mujer; en ambos casos entrega el bebé a quienes la contrataron [Exp. 01367-2019-PA/TC, ff. jj. 37-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-1-218x150.jpg)
![En los delitos dolosos, tanto la autoría como la participación son formas de intervención delictiva, en el sentido de escalones o estadios legales de atribución de responsabilidad delictiva, por lo que su cambio, durante la investigación, no constituye una variación cualitativa de la ejecución de los hechos imputados, menos una modificación del tipo penal atribuido [Apelación 51-2025, Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que el derecho a la constitución en parte civil caduque a partir de la notificación de la disposición de conclusión de la investigación preparatoria, lejos de constituir un premio a la falta de diligencia de una de las partes, es resultado del cumplimiento a la garantía del debido proceso [Apelación 18-2025, Corte Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)


![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-218x150.jpg)




![Este Organismo Técnico Especializado se ratifica en los alcances de las Opiniones N° 137-2009/DTN y N° 037-2012/DTN, en relación con el supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley N° 32067 previsto en su artículo 7, considerando que los contratos bancarios y financieros que provienen de un servicio financiero cuentan con una regulación propia del Sistema financiero, cuyo cumplimiento e interpretación de su Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, por lo que es el organismo que tiene la atribución de emitir pronunciamiento sobre qué servicios constituyen operaciones bancarias o financieras que originen la celebración de contratos bancarios o financieros [Opinión D000025-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)







![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![URGENTE: Suprema anula sentencia que absolvió a los Sánchez Paredes por lavado de activos y ordena nuevo juicio oral [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Si la subsanación de la acusación no satisface al juzgador, este debe devolverla de nuevo para que se sanee verdaderamente la causa antes de pasar a juicio oral; por lo que cuestionar recién la acusación en la sentencia recurrida deviene en una incongruencia procesal insubsanable que viola el derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva (caso Sánchez Paredes) [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-100x70.jpg)




