Corte IDH condena al Perú por demora injustificada e innecesaria en la ejecución de decisiones judiciales en agravio de un jubilado

Corte IDH condena al Perú por demora injustificada e innecesaria en la ejecución de decisiones judiciales en agravio de un jubilado.


PERÚ ES RESPONSABLE INTERNACIONALMENTE POR LA DEMORA DE MÁS DE DOS DÉCADAS Y LA FALTA DE CERTEZA EN EL TRÁMITE DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA QUE RECONOCIÓ EL DERECHO PENSIONARIO DEL SEÑOR EDUARDO NICOLÁS CUADRA BRAVO

San José, Costa Rica, 16 de febrero de 2026. En la Sentencia del Caso Cuadra Bravo Vs. Perú, notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró a la República del Perú responsable por las violaciones a derechos humanos cometidas en el marco del proceso de ejecución de la sentencia de amparo que reconoció el derecho pensionario del señor Eduardo Nicolás Cuadra Bravo.

El resumen oficial y el texto íntegro de la Sentencia pueden consultarse aquí.

La Corte Interamericana concluyó que el Estado incurrió en responsabilidad internacional debido a que, en el marco del proceso de ejecución de la sentencia de 24 de julio de 2003 que ordenó incorporar al señor Cuadra Bravo al régimen pensionario del Decreto Ley No. 20.530, no tuvo certeza acerca de los conceptos que debían tomarse en cuenta para el cálculo de su pensión y, subsiguientemente, acerca del monto que en definitiva le correspondía por dicho concepto. Durante el proceso de ejecución, cuyo trámite se prolongó injustificadamente por más de dos décadas, dicho monto fue variado en repetidas ocasiones, habiendo sido incrementado y reducido, con el resultado de una deuda que la víctima está obligada a pagar al Banco de la Nación y que, para su abono, le fue deducido un porcentaje de la suma mensual que recibe como pensión. El Tribunal constató que lo sucedido en el caso del señor Cuadra Bravo responde a una problemática estructural en Perú, consistente en la demora injustificada e innecesaria en la ejecución de decisiones judiciales, lo que repercute negativamente en la materialización de los derechos declarados por las propias autoridades jurisdiccionales.

Inscríbete aquí Más información

En consecuencia, la Corte declaró que Perú violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, reconocidos en los artículos 8.1, 25.1 y 25.2.c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento; asimismo, vulneró el derecho a la seguridad social, reconocido en el artículo 26 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1, 8.1, 25.1 y 25.2.c) del mismo instrumento. Por último, el Tribunal concluyó que el Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal, reconocido en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Eduardo Nicolás Cuadra Bravo, así como por la afectación a su proyecto de vida.

Por motivo de estas violaciones, la Corte ordenó al Estado implementar distintas medidas de reparación.

La composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: Jueza Nancy Hernández López, Presidenta (Costa Rica); Juez Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente (Brasil); Juez Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay), Jueza Verónica Gómez (Argentina), Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile) y Juez Diego Moreno Rodríguez (Paraguay). El Juez Alberto Borea Odría, de nacionalidad peruana, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de la Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte.

Los Jueces Rodrigo Mudrovitsch y Ricardo C. Pérez Manrique, así como la Jueza Patricia Pérez Goldberg dieron a conocer sus respectivos votos parcialmente disidentes.

El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para más información favor de dirigirse a la página de la Corte Interamericana www.corteidh.or.cr o envíe un correo electrónico a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, a [email protected]. Para la oficina de prensa contacte a Danniel Alejandro Pinilla, director de Comunicaciones y Prensa, en [email protected].

Puede suscribirse a los servicios de información de la Corte aquí. Para dejar de recibir información de la Corte IDH remita un correo a [email protected]. También puede seguir las actividades de la Corte en las siguientes redes Sociales: Facebook, X (@CorteIDH para la cuenta en español, IACourtHR para la cuenta en inglés y @CorteDirHumanos para la cuenta en portugués), Bluesky, Instagram, Flickr, Vimeo, YouTube, LinkedIn y SoundCloud.

Descargue en PDF la nota de prensa aquí.

Inscríbete aquí Más información

Comentarios: