En la Sentencia del Caso Cuadra Bravo Vs. Perú, notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró a la República del Perú responsable por las violaciones a derechos humanos cometidas en el marco del proceso de ejecución de la sentencia de amparo que reconoció el derecho pensionario del señor Eduardo Nicolás Cuadra Bravo.
La Corte Interamericana concluyó que el Estado incurrió en responsabilidad internacional debido a que, en el marco del proceso de ejecución de la sentencia de 24 de julio de 2003 que ordenó incorporar al señor Cuadra Bravo al régimen pensionario del Decreto Ley No. 20.530, no tuvo certeza acerca de los conceptos que debían tomarse en cuenta para el cálculo de su pensión y, subsiguientemente, acerca del monto que en definitiva le correspondía por dicho concepto. Durante el proceso de ejecución, cuyo trámite se prolongó injustificadamente por más de dos décadas, dicho monto fue variado en repetidas ocasiones, habiendo sido incrementado y reducido, con el resultado de una deuda que la víctima está obligada a pagar al Banco de la Nación y que, para su abono, le fue deducido un porcentaje de la suma mensual que recibe como pensión. El Tribunal constató que lo sucedido en el caso del señor Cuadra Bravo responde a una problemática estructural en Perú, consistente en la demora injustificada e innecesaria en la ejecución de decisiones judiciales, lo que repercute negativamente en la materialización de los derechos declarados por las propias autoridades jurisdiccionales.
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En consecuencia, la Corte declaró que Perú violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, reconocidos en los artículos 8.1, 25.1 y 25.2.c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento; asimismo, vulneró el derecho a la seguridad social, reconocido en el artículo 26 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1, 8.1, 25.1 y 25.2.c) del mismo instrumento. Por último, el Tribunal concluyó que el Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal, reconocido en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Eduardo Nicolás Cuadra Bravo, así como por la afectación a su proyecto de vida.
Por motivo de estas violaciones, la Corte ordenó al Estado implementar distintas medidas de reparación.
La composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: Jueza Nancy Hernández López, Presidenta (Costa Rica); Juez Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente (Brasil); Juez Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay), Jueza Verónica Gómez (Argentina), Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile) y Juez Diego Moreno Rodríguez (Paraguay). El Juez Alberto Borea Odría, de nacionalidad peruana, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de la Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte.
Los Jueces Rodrigo Mudrovitsch y Ricardo C. Pérez Manrique, así como la Jueza Patricia Pérez Goldberg dieron a conocer sus respectivos votos parcialmente disidentes.
El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO CUADRA BRAVO VS. PERÚ
SENTENCIA DE 2 DE DICIEMBRE DE 2025
(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Cuadra Bravo Vs. Perú, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “Corte Interamericana”, “Corte” o “Tribunal”), integrada por la siguiente composición*:
Nancy Hernández López, Presidenta;
Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente;
Ricardo C. Pérez Manrique, Juez,
Verónica Gómez, Jueza
Patricia Pérez Goldberg, Jueza, y
Diego Moreno Rodríguez, Juez,
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Gabriela Pacheco Arias, Secretaria Adjunta,
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. – El 10 de septiembre de 2023 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Comisión Interamericana” o “Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el caso “Eduardo Nicolás Cuadra Bravo” contra la República del Perú (en adelante “Estado” o “Perú”). De acuerdo con la Comisión, el caso tiene relación con la responsabilidad internacional del Estado por el incumplimiento de las “sentencias judiciales” que reconocieron el derecho del señor Cuadra Bravo a recibir una pensión de conformidad con el régimen pensionario del Decreto Ley No. 20.530, así como por “la falta de adopción de medidas para su ejecución”.
2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. – El 25 de abril de 2000 la Comisión recibió la petición inicial1 .
b) Medidas cautelares. – El 19 de junio de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor del señor Cuadra Bravo, “a efectos [de] que se le brind[ara] la atención médica que requi[rie]ra”2 . Según informó la Comisión, la “medida cautelar fue levantada con fecha 27 de junio de 2013”3 .
c) Informe de Admisibilidad y Fondo. – Por medio de comunicaciones de 13 de julio de 2017, la Comisión notificó a las partes la aplicación del artículo 36.3 de su Reglamento, en el sentido de diferir el tratamiento de la admisibilidad hasta el debate y decisión sobre el fondo4 . El 16 de abril de 2021 la Comisión aprobó por unanimidad el Informe de Admisibilidad y Fondo No. 75/21 (en adelante “Informe de Admisibilidad y Fondo”, “Informe de Fondo” o “Informe No. 75/21”), en el que declaró admisible la petición, llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado.
3. Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado mediante comunicación de 10 de septiembre de 2021, habiéndosele otorgado el plazo de dos meses para que informara sobre el cumplimiento de las recomendaciones formuladas. La Comisión otorgó siete prórrogas. Según indicó, “si bien […] tomó nota de las gestiones realizadas […], observó que […] no existían avances sustantivos en el cumplimiento de las recomendaciones […], ni las partes h[abí]an llegado a un acuerdo de cumplimiento”.
4. Sometimiento a la Corte. – El 10 de septiembre de 2023 la Comisión sometió a la Corte la totalidad de los hechos y violaciones a derechos humanos incluidas en el Informe de Fondo5 . Lo hizo, según indicó, “ante la necesidad de justicia y reparación para la [presunta] víctima”, tomando en consideración su voluntad y que el caso “presenta cuestiones de orden público interamericano”, en cuanto “pone de manifiesto el contexto de un problema de alcance estructural relativo al incumplimiento de sentencias judiciales, particularmente en lo relativo a derechos pensionarios”. Este Tribunal hace constar que entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte transcurrieron más de 23 años. 5. Solicitudes de la Comisión. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declare la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial, a la seguridad social, a la integridad personal y a la propiedad privada, reconocidos en los artículos 8.1, 25.1, 25.2.c), 26, 5 y 21 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento internacional, en perjuicio del señor Cuadra Bravo. Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado distintas medidas de reparación.
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
6. Notificación al Estado y a la representante. – El sometimiento del caso fue notificado al Estado6 y a la representante de la presunta víctima (en adelante “representante”)7 , mediante comunicaciones de 23 de octubre de 2023.
7. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – La representante presentó el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) el 23 de diciembre de 2023. Para el efecto, precisó que, sin agregar hechos nuevos, realizaría “una descripción más amplia de [aquel]los […] determinados por la Comisión”, a la vez que formuló alegatos adicionales sobre la violación de los derechos a ser oído, a la igualdad y no discriminación, y al cuidado. Solicitó que la Corte declare la vulneración a los artículos 8.1, 25.1, 25.2.c), 26, 5, 21 y 24 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento internacional, en perjuicio del señor Cuadra Bravo.
8. Solicitud de medidas provisionales. – Mediante escrito de 12 de marzo de 2024, la representante presentó una solicitud de medidas provisionales, a fin de que se requiriera al Estado que implementara medidas para que “[s]e prote[gier]an y se garanti[zara]n de forma eficaz y efectiva la salud y la vida” del señor Cuadra Bravo. La Corte, por medio de Resolución de 2 de septiembre de 2024, desestimó dicha solicitud8 .
9. Escrito de excepciones preliminares y de contestación. – El Estado presentó su escrito de contestación al sometimiento e Informe de Fondo de la Comisión y al escrito de solicitudes y argumentos el 6 de mayo de 2024 (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito Perú planteó tres excepciones preliminares y específicos “cuestionamientos procesales”. Solicitó que la Corte declare que no es responsable internacionalmente por las violaciones alegadas.
10. Observaciones a las excepciones preliminares y a los cuestionamientos procesales. – Mediante escritos de 13 y 14 de junio de 2024, la Comisión y la representante, respectivamente, presentaron sus observaciones a las excepciones preliminares opuestas por el Estado y a los cuestionamientos procesales formulados.
[Continúa…]
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