Corrupción a la peruana: la historia de nunca acabar

A propósito de los graves casos de corrupción vinculados con la empresa Odebrecht de cuya existencia siempre suponíamos y que ahora se han hecho evidentes, se ha descubierto las ingentes sumas de dinero que fueron destinadas a pagar comisiones que involucran por ahora a dos expresidentes de la República. El pasado 22 de diciembre, el Departamento de Justicia de Estados Unidos reveló que 12 países latinoamericanos recibieron 788 millones de dólares en sobornos por parte de la constructora brasileña Odebrecht, a cambio de contratos.

Para el caso peruano, Odebrecht ha señalado que solo fueron 29 millones[1]; sin embargo, tales sobornos realizados entre el año 2006 y 2015, según lo anunciado por el Ministerio Publico, sumarían más de 36,6 millones de dólares en pagos destinados ala Carretera Interoceánica Sur (US$ 20 millones), al Metro de Lima (US$ 8.1 millones), al Programa OH (US$ 3 millones), al tramo de la Costa Verde-Callao (US$ 2.7 millones), a la Vía Evitamiento del Cusco (US$ 1.2 millones), al Ositran (US$ 780 mil) y a Rutas de Lima (US$ 711 mil).

Pese a ello y a los lentos procesos de investigación, nada se ha dicho de los sobrecostos de las obras que han beneficiado a empresarios corruptos, a candidatos presidenciales, ministros, viceministros, autoridades regionales y hasta intermediarios, en especial  en los últimos cuatro gobiernos (solo los últimos tres han sido cuestionados) y que, en consecuencia, han empobrecido gravemente al Estado peruano.

Desde el gobierno de Alberto Fujimori al gobierno de Ollanta Humala[2] se han realizado varios megaproyectos, muchas de ellos cuestionados y muy pocos de ellos investigados.

Durante los diez años del régimen de Fujimori, Odebrecht ganó la buena pro de 28 proyectos y durante los últimos tres gobiernos (regímenes de Toledo, García y Humala), desde 2001 hasta 2016,ha acumulado un total de 24 proyectos que han sumado más de 35 mil millones de soles.

Algunos de los proyectos sobrevalorados durante la gestión de Alberto Fujimori fueron: Carretera Pisco-Ayacucho Tramo 1 San Clemente, Proyecto especial de irrigación CHAVIMOCHIC Etapa II, Proyecto Marcapomacocha, Presa CUCHOQUESERA, Construcción, rehabilitación y mejoramiento a nivel de asfaltado de la carreteraIlo – Desaguadero TRAMO VI, Silos metálicos en Puerto Matarani, Bocatoma La Víbora, Canal de irrigación Talambo – ZAÑA, Carretera Panamericana Sur, entre otras muchas obras que suman más de 500 millones de soles en sobrecostos.

Durante el mandato de Alejandro Toledo, Odebrecht firmó contratos y concesiones por montos iniciales que pasan los 3 900 millones de soles. Mientras durante la gestión de Alan García, Odebrecht pactó con el Estado por 6 700 millones de soles por contratos y concesiones (sin considerar sobrecostos posteriores).

Por ultimo con Ollanta Humala, Odebrecht se adjudicó más de 1500 millones de soles en contratos por obras. La empresa acordó montos de inversión (sin sobrecostos) que suman más de 22 mil 800 millones de soles, de los cuales el 89.5% corresponde al Gasoducto Sur Peruano[3].

Lamentablemente, las consecuencias del latrocinio las asume el ciudadano que se refleja en la pobreza de los servicios del Estado, en el carente desarrollo tecnológico, peligrosa infraestructura, poca inversión en educación, en salud y poco impulso laboral, y en general pésima calidad de vida.

Mas, si observamos e investigamos la verdadera orientación de estos recursos nos preguntaremos respecto a casos concretos, ¿cómo es posible que la vía evitamiento haya costado 388 millones de dólares[4] (sin contar que por el uso de las vías en peajes); la modernización del Estadio Nacional haya costado más de 200 millones de dólares (la construcción del Estadio Monumental del Club Universitario tan solo costó 42 millones de dólares que incluye puentes, canchas auxiliares, entre otros) y se haya permitido la venta ilegal de 64 hectáreas del Aeródromo de Collique (dejándonos sin un aeropuerto alterno cercano a Lima)[5]?, para citar tan solo algunos casos.

Debemos indicar que tal descarada práctica de corrupción estatal y empresarial, con políticos, tecnócratas e intermediarios cómplices, empezaría a ser notorio en los años 90 con la privatización indiscriminada de casi todas las empresas estatales sin saber a donde ingresaron los pagos por dichas ventas. Y si intentamos identificar a los autores, nos daremos cuenta que se trata de un grupo socioeconómico servil organizados y dirigidos por otros grupos económicos más poderosos, que incluye al bloque empresarial más grande y casi monopólica que tiene vinculación a la prensa escrita, televisión y radio, a la construcción y que cuenta con vínculos extranjeros, especialmente con socios chilenos.

En la salud privada, las empresas Credicorp y Breca son dueñas de las más grandes aseguradoras del país[6], además cuentan con siete clínicas privadas y tres cadenas de laboratorios (entre otros se encuentra Grupo Salud del Peru, Mapfre, Grupo Inversiones en Salud, Cruz Blanca de Chile y Ricardo Palma); sin embargo debido a cobros indebidos, quejas por pólizas médicas bajo términos engañosos y demandas contra malas prácticas, la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud) ha sancionado a 32 clínicas con millonarias multas que aún no han sido pagadas[7].

Todos estos beneficios y coimas, traen como resultado obras de dudosa calidad. Para mencionar los más recientes tenemos la caída de puentes, como el de la Panamericana Sur que unía Cañete con Chincha que fue inaugurado por Alan García en el 2011[8] o el puente de la Solidaridad construido hacia el 2010 durante la gestión de Luis Castañeda[9], o la construcción del bypass 28 de Julio que fue inaugurado hace menos de un año y que actualmente presenta serias rajaduras[10]; así como hospitales desatendidos e insuficiencia de medicinas en el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN) y deficiencias en los servicios de salud de empresas privadas[11] que ponen en serio riesgo la salud de las personas.

En consecuencia, tenemos ciudades como la capital, que ya renunciaron a una calidad de vida saludable. Las pésimas decisiones y contratos ilícitos, a causa de la corrupción, nos dejan una ciudad insufrible, paralizada por una grave congestión vehicular[12], donde los trabajadores demoran más de cuatros horas en transportarse, de igual forma los estudiantes que demoran horas en transportarse a sus hogares después de largas horas de clase, debiendo continuar con sus lecturas en los servicios de transporte. En suma, de cualquier forma y en cualquier circunstancia, todos los peruanos y sobre todo los más humildes terminamos pagando las coimas.

¿Qué debemos hacer?

Todos estos contratos deben ser resueltos jurídicamente, deberían sancionarse las malas prácticas de inversiones público-privadas que lucran con contratos sobrevalorados y adendas innecesarias que se prestan al robo, tales como la del aeropuerto de Chinchero.

No solo son objeto de coimas las autoridades, supuestos mandatarios que deberían velar por el interés social y recuperar los beneficios aberrantes e ilícitos que obtienen los empresarios que realizan estos proyectos sobrevalorados y de pésima calidad. Sobre este asunto, nadie se ha pronunciado, ni los partidos políticos, ni los ministros, aun menos los congresistas y periodistas.

Un acto jurídico o un contrato, en sentido específico, es válido en cuanto reúne todos los requisitos esenciales (agente capaz, objeto física y jurídicamente posible, fin lícito, observancia de la forma) señalados en el artículo 140° del Código Civil, sin los cuales no puede producir efectos ante el derecho. Por el contrario el acto jurídico será inválido si no cuenta con tales exigencias necesarias y, por lo tanto no se produjeran los efectos jurídicos.

La invalidez tiene modos y maneras de manifestarse. Sostiene Petit[13], en consecuencia ante la evidencia de la corrupción, estamos frente a casos de nulidad absoluta o insubsanable[14] en la que no es posible restaurar si validez (considerándose como si el negocio jurídico no hubiera existido) o por el contrario, la declaración existe y, por lo tanto el acto jurídico también existe, pero puede que en la voluntad haya un vicio por lo que puede ser anulado el acto (en este supuesto existe la anulabilidad o nulidad relativa).

El Código Civil peruano no contiene ningún artículo que nos otorgue una definición acerca de lo que es el acto jurídico, pero si describe las circunstancias que constituyen causales de nulidad absoluta (art. 219), de igual forma, del título preliminar, se pueden alegar situación de nulidad cuando se ha infringido las normas imperativas o de orden público.

Para nuestro interés, recurriremos al inc. 4 del art. 219, el señala que será nulo el acto jurídico que tenga un fin ilícito. Sobre el fin[15], la doctrina ha señalado que debió adoptarse el término causa por fin, según la teoría integral, estaría constituido por un aspecto subjetivo y otro objetivo. Así, Taboada Cordova[16], señala que desde un punto de vista subjetivo, está conformada por el propósito de las partes, el aspecto subjetivo nos permitirá determinar si la causa es licita o no, y el objetivo si el negocio jurídico tiene causa o no.

Es claro, que todos estos contratos adolecen de nulidad, todos tuvieron fin ilícito además de haber cometido enriquecimiento indebido.Por ello independientemente de las acciones penales que adopte el Ministerio Publico y ante la falta de iniciativa, consideramos necesario que se nombre un procurador experto en materia civil y contractual para demandar la nulidad de los contratos fraudulentos y la recuperación de los recursos mal habidos, además de demandarse las indemnizaciones correspondientes.

Por último, debería estudiarse la probabilidad de asumir, conforme a ley, a través de la expedición de medidas cautelares por parte del Poder Judicial por demandas que se formule contra las empresas corruptas, por parte de los fundadores una administración directa o indirecta de los órganos de estas empresas a través de agentes privados designados por ley.


[1] En diciembre del 2016, la Fiscalía del Distrito Este de Nueva York solo reveló que Odebrecht hizo pagos por US$ 29 millones. Lea aquí.
[2] Lea aquí.
[3] Lea aquí.
[4] Lea aquí.
[5] Lea aquí.
[6] Lea aquí.
[7] Lea aquí.
[8] Lea aquí.
[9] Lea aquí.
[10] Lea aquí.
[11] Lea aquí.
[12] Una muestra fue el pasado viernes. Leer más aquí.
[13]PETIT, Eugene. “Tratado de derecho romano”, Editorial Nacional, Mexico, 1961, p. 213.
[14] No produce ningún efecto. Los romanos decían quod nullum est nullum produci teffectum.
[15] Galgano al interpretar el apartado 2 del art. 1418 del Código italiano, señala que un contrato puede ser nulo por ilicitud de la causa, por ilicitud del objeto y por ilicitud de los motivos. GALGANO, Francesco, El Negocio Juridico, traducción de Francisco de P. Blanco Gascó, Valencia, 1991, p. 265.
[16] TABOADA CORDOVA, Lizardo, La causa del negocio jurídico, Ed. San Marcos, Lima, 1999, p. 25.

Comentarios:
Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú, y con estudios de maestría en Derecho Civil y Doctorado en Derecho. Socio Fundador del Estudio Raúl Canelo Abogados. Especialista en Derecho Civil, Derecho Procesal y Derecho de Familia, temas en los cuales ha sido expositor en distintos eventos a nivel nacional e internacional. Ha sido asesor de diversas Comisiones del Congreso de la República y miembro de la Comisión Redactora del Código Procesal Civil vigente y del Código de los Niños y Adolescentes. Fue miembro de la Directiva del Colegio de Abogados de Lima, durante los años 1991-1992. Desde 1985, es profesor de Derecho Civil y de Derecho Procesal Civil en las facultades de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad de Lima. También ha sido profesor principal de la Academia de la Magistratura.