Fundamentos destacados: 24. Tribunal Constitucional estima que la regla constitucional es clara al establecer que es indispensable la autorización del Congreso de la República para procesar penalmente a Congresista de la República. Sin embargo, es posible diferenciar dentro de esta situación dos supuestos. El primero, cuando el proceso penal se pretende iniciar con posterioridad a la elección del Congresista denunciado. En este caso, siempre será necesario, para procesar al Congresista, requerir que el Congreso de la República levante la inmunidad parlamentaria y autorice el procesamiento.
25. El segundo supuesto, es aquel en el que a un ciudadano se le procesa y durante ese lapso resulta electo. En este caso, también se deberá solicitar el levantamiento de la inmunidad parlamentaria del Congresista electo, para procesarlo, salvo el caso de que el proceso penal venga durando en exceso (en este caso doce años y todavía se encuentra en primera instancia), y existan pendientes de resolver pedidos de extinción de la acción penal que favorezcan al Congresista de la República. En efecto, no habría necesidad de solicitar el levantamiento de la inmunidad si es manifiesta la extinción de la acción penal, puesto que en este caso el proceso penal debe archivarse.
26. La inmunidad protege al Congresista y permite que el Congreso de la República ejerza el normal desarrollo de sus funciones. Es por ello que resulta razonable que, cuando se trate de casos como el presente, en que no se cumple con el test de razonabilidad del plazo en que se desarrolla un proceso penal, y que se encuentren pendientes de resolver pedidos de prescripción de la acción o de manifiesta extinción de la misma, el Juez deberá resolverlas (así se ha verificado en el presente caso con la excepción de prescripción), sin necesidad de iniciar el pedido de levantamiento de la inmunidad parlamentaria.
EXP. N.° 5291-2005-PHC/TC
LIMA
HERIBERTO MANUEL BENÍTEZ RIVAS Y OTRA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 21 días del mes de octubre de 2005, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirgoyen, Vicepresidente; Gonzales Ojeda, García Toma y Vergara Gotelli, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Heriberto Manuel Benítez Rivas contra la sentencia de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 306, su fecha 15 de junio de 2005, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 15 de abril de 2005, el Congresista de la República don Heriberto Manuel Benítez Rivas (en adelante el recurrente), interpone demanda de hábeas corpus en su favor y en el de su señora madre, doña Isabel Rivas Ramírez (en adelante la favorecida), contra el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, don Walter Vásquez Vejarano y la Jueza del Trigésimo Tercer Juzgado Penal, doña Marlene Neira Huamán, aduciendo que existe una flagrante violación de sus derechos conexos con la libertad individual y el debido proceso, puesto que, a pesar de haberse extinguido la acción penal en su contra, por un inexistente delito contra el patrimonio, aún se mantiene vigente un proceso penal en el que se dictó mandato de comparecencia, que evidentemente les restringe su libertad personal, y porque, además, dicho proceso dio lugar a que la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República apruebe un pedido de levantamiento de inmunidad que debe ser debatido en el Pleno del Congreso de la República.
Manifiesta que la Jueza Penal debió haber dispuesto el archivamiento definitivo del proceso que se les sigue, toda vez que, conforme al artículo 79.° del Código Penal, la acción penal se ha extinguido debido a una sentencia consentida y ejecutoriada que el Quincuagésimo Cuarto Juzgado Civil de Lima expidió en el proceso sobre otorgamiento de escritura pública iniciado contra ellos por la supuesta agraviada en el proceso penal. Por ello, el Presidente de la Corte Suprema de la República debió haber retirado el pedido de levantamiento de inmunidad parlamentaria, que hasta la fecha sigue tramitándose.
Realizada la investigación sumaria, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República manifiesta que el 12 de enero de 2005 recibió una petición del demandante para que, con el carácter de urgente, retire el pedido de levantamiento de la inmunidad que le afectaba, por lo que, previa verificación de que el proceso penal aún se encontraba en trámite, derivó el pedido del recurrente al Juzgado Penal que desarrolla el proceso.
De otro lado, señala que carece de facultades constitucionales y legales para impedir que el trámite de levantamiento en el Congreso de la República sea suspendido, más aún si se tiene que la extinción penal por prescripción dispuesta por el titular del Trigésimo Tercer Juzgado Penal de Lima fue apelada por el demandante y que ya existe un pronunciamiento de la misión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República. Añade que la tramitación del pedido de levantamiento se ha efectuado de acuerdo a ley y que no puede interferir en la tramitación de los procesos judiciales.
[Continúa…]