Fundamento destacado: Octavo: En mérito a lo señalado debe tenerse en cuenta que los efectos reparatorios alegados por el demandante se encuentran referidos a los daños económicos y morales que se han producido por el acto arbitrario de cese que efectuó la demanda con fecha veinticinco de abril del dos mil tres y que ha obtenido pronunciamiento favorable en el Proceso Constitucional de Amparo N° 2004-3585-0-701-JR-CI-05 en que se ordenó su reposición, cumpliendo de este modo con acreditar el daño alegado conforme a lo dispuesto por el artículo 1331 del Código Civil.
Sumilla: Al haberse determinado vía un proceso de amparo el carácter arbitrario del cese del trabajador corresponde se le indemnice tomando como criterio para el efectivo resarcimiento la naturaleza de los derechos laborales que se han dejado de ejercer
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA 
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA 
CASACIÓN LABORAL N° 10751-2015 
CALLAO
 Indemnización por Daños y Perjuicios 
PROCESO ORDINARIO NLPT
Lima, nueve de marzo de dos mil dieciséis
VISTA; la causa número diez mil setecientos cincuenta y uno, guión dos mil quince, guión CALLAO, en audiencia pública de la fecha; y luego de verificada la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por el demandante Máximo José Prado Santana, mediante de fecha diez de junio de dos mil quince, que corre en fojas ciento cincuenta y dos a ciento sesenta y seis, contra la Sentencia de Vista de fecha veintisiete de mayo de dos mil quince, que corre en fojas ciento catorce a ciento veintiuno, que confirmó la Sentencia emitida en primera instancia de fecha cuatro de marzo de dos mil quince, que corre en fojas setenta y seis a ochenta y seis, que declaró fundada en parte la demanda; en el proceso ordinario laboral seguido con Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. – CORPAC S.A sobre Indemnización por Daños y Perjuicios.
CAUSAL DEL RECURSO:
Por resolución de fecha doce de noviembre de dos mil quince, que corre en fojas setenta y cinco a setenta y siete del cuaderno de casación, se declaró procedente el recurso interpuesto por la entidad demandada, por la causal de infracción normativa por interpretación errónea de los artículos 1331 y 1332 del Código Civil, correspondiendo a esta Sala Suprema emitir pronunciamiento de fondo al respecto.
CONSIDERANDO:
Primero: Vía judicial
De la demanda, que corre en fojas treinta y uno a cuarenta y siete, se advierte que el accionante pretende el pago de indemnización por daños y perjuicios al haber sido cesado de manera arbitraria con fecha veinticinco de abril del dos mil tres y repuesto por mandato judicial con fecha treinta de enero del dos mil seis.
Segundo: Mediante Sentencia de fecha cuatro de marzo de dos mil quince, que corre en fojas setenta y seis a ochenta y seis, la Juez del Primer Juzgado Laboral de la Corte Superior de Justicia del Callao, declaró fundada en parte la demanda al demandante reconociendo los conceptos de lucro cesante y daño moral en el monto de ciento treinta y ocho mil doscientos cincuenta nuevos soles; y por Sentencia de fecha veintisiete de mayo de dos mil quince, que corre en fojas ciento catorce a ciento veintiuno, el Colegiado Superior de la Tercera Sala Laboral Permanente de la citada Corte Superior, revocó la sentencia apelada declarando infundada la demanda al no acreditarse los perjuicios que se alegan en la demanda.
Tercero: La infracción normativa como causal de casación en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 29497.
La infracción normativa podemos conceptualizarla como la afectación a las normas jurídicas en que incurre la Sala Superior al emitir una resolución, originando con ello que la parte que se considere perjudicada por la misma, pueda interponer el respectivo recurso de casación. Dentro del concepto de infracción normativa quedan comprendidas en la misma las causales de casación que anteriormente contemplaba el artículo 56° de la Ley N° 26636, Ley Procesal del Trabajo, relativas a la aplicación indebida, interpretación errónea e inaplicación de una norma de derecho material; aunque la Ley N° 29497 incluye además a las de normas carácter adjetivo.
[Continúa…]



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