El desconcierto producido por el avance del coronavirus en el país, ha obligado al presidente de la República a salir al frente a dar un esperado mensaje a la Nación. Martín Vizcarra dio a conocer las medidas que se tomarán para frenar el covid-19.
El gobierno ha emitido un decreto supremo en el que declara estado de emergencia nacional por 15 días, por lo que quedan restringidos los derechos constitucional de libre tránsito. La Policía Nacional y las Fuerzas Armadas adoptarán las medidas para garantizar los servicios públicos durante el servicio público.
“Durante el estado de emergencia quedan restringidos el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y a la seguridad personales, y la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio nacional”, dispuso el presidente.
“El presidente anunció que solo podrán transitar quienes trasladen productos alimenticios y medicinas, centros de servicio y de salud. Las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso de servicios de bienes esenciales como adquisición, producción y adastecimiento de alimentos, de productos farmacéuticos, asistencia de centros de salud”, acotó el mandatario.
Además, se dispuso el cierre total de las fronteras, y el transporte internacional, aéreo, terrestre y marítimo. No obstante, ello no implica el cierre de establecimientos como supermercados, farmacias, grifos y bancos.
Recordemos que el estado de emergencia es un estado de excepción regulado en el artículo 137 de la Constitución, a saber:
Artículo 137.-Estados de excepción. Estado de Emergencia y Estado de Sitio
El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción que en este artículo se contemplan:
1. Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie.
El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días. Su prórroga requiere nuevo decreto. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República.
https://twitter.com/DiarioElPeruano/status/1239353157345558529
ANUNCIO DE DECRETO SUPREMO QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL
PARA HACER FRENTE AL CORONAVIRUS
15 DE MARZO DE 2020
Queridos compatriotas:
Durante estos dos años de Gobierno, los peruanos y peruanas hemos afrontado diversas dificultades que han puesto a prueba nuestra capacidad, nuestra fortaleza y nuestro compromiso con la Patria.
Asumimos las riendas del país en medio de una grave crisis política e institucional. Los altos niveles de corrupción, el descrédito de las instituciones y la pérdida de confianza, demandaban acciones firmes y decididas, sin las cuales no hubiera sido posible continuar. Pero lo hicimos juntos.
A pesar que, en su momento, muchas de estas decisiones fueron consideradas como extremas, resultaron necesarias para sacar adelante al país.
Asumí el cargo de presidente de la República por una responsabilidad con el Perú. Y en cada uno de los problemas que afrontamos, siempre hemos tomado la mejor decisión, pensando en el bienestar de todos.
Por ello, me dirijo a ustedes esta noche, acompañado del pleno del Consejo de Ministos, de los representantes de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales y de la Asociación de Municipalidades del Perú, en una circunstancia difícil, como muchas que nos ha tocado vivir a lo largo de nuestra historia.
En los últimos días, el COVID-19 se ha extendido a diversos países del mundo, lo que ha llevado a la Organización Mundial de la Salud a declarar como una pandemia, y a distintas naciones a adoptar medidas extremas para frenar el avance de esta enfermedad.
De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, existen alrededor de 160 000 casos de contagio de coronavirus en más de 140 países del mundo. La cifra de fallecidos es de más de 6 400 personas.
En el Perú, a la fecha, tenemos 71 casos, la mayoría de los cuales son ciudadanos que estuvieron en Europa. Pero, hay personas que han contraído la enfermedad dentro del territorio, es decir, tuvieron contacto con los afectados.
Frente a esta situación, mi Gobierno viene adoptando un conjunto de medidas para hacer frente al coronavirus, con la clara convicción de que la salud y la integridad de los peruanos están por encima de todo y deben ser preservadas de la mejor forma posible.
Estamos ante el riesgo de que este virus pueda extenderse en nuestro territorio, lo que haría más difícil aún enfrentarlo.
Por ello, luego de hacer una evaluación seria y responsable, y sostener reuniones de coordinación con ministros y autoridades de los tres niveles de Gobierno, hemos aprobado en el Consejo de Ministros y de manera unánime, un Decreto Supremo que declara el Estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del coronavirus.