FUNDAMENTO DESTACADO: TERCERO. La Procuradora doña Celia Fernández Redondo, en nombre y representación de doña Flora , formalizó recurso de casación fundado en los siguientes motivos: 1) Infracción del artículo 7.1 del Código Civil en relación con la teoría de los actos propios; y 2) Infracción del artículo 1955 del Código Civil al no haber sido aplicado al caso.
Por su parte la Procuradora doña Blanca Murillo de la Cuadra, en nombre y representación de doña Nieves , interpuso igualmente recurso de casación fundado en los siguientes motivos: 1) Infracción, por indebida aplicación, del artículo 451 del Código Civil ; y 2) Infracción de los artículos 1101 y ss. del Código Civil y en especial del artículo 1108.
Roj: STS 5292/2013 – ECLI:ES:TS:2013:5292
Id Cendoj: 28079110012013100617
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 30/10/2013
Nº de Recurso: 1427/2011
Nº de Resolución: 668/2013
Procedimiento: Casación
Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SJPI, Madrid, núm. 71, 21-06-2010,
SAP M 3912/2011,
STS 5292/2013
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a treinta de Octubre de dos mil trece.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, los recursos de casación contra la sentencia dictada en grado de Apelación por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de autos de juicio ordinario nº 2186/09, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 71 de Madrid; cuyos recursos fueron interpuestos ante la mencionada Audiencia por la representación procesal de doña Flora y doña Nieves , representadas ante esta Sala, por las Procuradoras de los Tribunales doña Celia Fernández Redondo y doña Blanca Murillo de la Cuadra, respectivamente. Autos en los que también han sido parte don Benigno , don Eliseo , don Hermenegildo y don Marcos , que no se han personado ante este Tribunal Supremo.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Ante el Juzgado de Primera Instancia fueron vistos los autos, juicio ordinario, promovidos a instancia de doña Nieves contra doña Flora y don Benigno , don Eliseo , don Hermenegildo y don Marcos .
1. – Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se “… dicte sentencia en la que se declare y condene en los siguientes términos: A) Que las ventas de acciones formalizadas ante Agente de Cambio y Bolsa con fechas 4 de Marzo de 1982 y 24 de mayo de 1.984, entre D. Carlos Daniel y D. Amadeo , correspondientes a 73 acciones de la entidad Casino de Juego Gran Madrid, S.A., carecían de causa, al constituir una transmisión en garantía de la devolución de un préstamo (fiducia cum creditore).- B) Que al no existir causa en la transmisión, las 73 acciones de la entidad Casino de Juego Gran Madrid, S.A. no han dejado de pertenecer a la sociedad de gananciales del primer matrimonio de D. Carlos Daniel con Dª Nieves .- C) Que las 73 acciones de la sociedad Casino de Juego Gran Madrid, S.A. no fueron contempladas en las capitulaciones matrimoniales otorgadas ante el notario de Madrid D. Ignacio Solís Villa con fecha 24 de Mayo de 1982 (protocolo 1.204).- D) Que procede la adición de las capitulaciones matrimoniales tanto de las 73 acciones de la entidad Casino de Juego Gran Madrid, S.A. como de la deuda (préstamo) cuya devolución garantizaban las acciones.- E) Que tras la adición de las capitulaciones matrimoniales corresponde a Doña Nieves : la propiedad individual de 35 acciones de la entidad Casino de Juego Gran Madrid, S.A., identificándose éstas con los números 4.285 a 4.319 (ambas incluidas). Así como del 50% de la deuda por el préstamo concedido a D. Carlos Daniel por D. Amadeo , y los intereses devengados por éste conforme se ha valorado en el informe pericial de Horwath Auditores España, S.L. y que ascienden a 15.530, 41 euros.- F) Que el haberse visto privada de la propiedad de las 35 acciones del Casino desde el año 1.982 hasta el día de hoy, Doña Nieves ha sufrido un daño por la no percepción de los dividendos generados por las 35 acciones durante este tiempo, valorado en 604.602, 27 euros, siendo a su vez el perjuicio, la cantidad de 473.066, 47 euros, correspondiente a los intereses legales devengados por los dividendos no percibidos. Lo que hace un total de daños y perjuicios de 1.077.668, 47 euros.- G) Que a tenor de las declaraciones anteriores, procede la condena a los titulares de la comunidad postmatrimonial formada por la viuda, Sra. Flora , y los herederos, Srs. D. Benigno , D. Eliseo , D. Hermenegildo , D. Marcos : (i) a estar y pasar por dichas declaraciones; (ii) al pago a Doña Nieves , de la cantidad de 1.062.138,06 euros (1.137.029, 43 – 15.530, 41); (iii) a reintegrar en su propiedad las 35 acciones de la entidad Casino de Juego Gran Madrid, S.A., números 4.285 a 4.319 (ambas incluidas).- H) Se condene a los demandados al pago de las costas causadas caso de que se opusieron a la presente demanda.”
2. – Admitida a trámite la demanda, la representación procesal de doña Flora contestó a la misma, oponiendo a las pretensiones deducidas de adverso los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para concluir solicitando que, se dicte “… Sentencia desestimando íntegramente la demanda, bien por apreciar las excepciones planteadas, o bien por las razones de fondo esgrimidas, con expresa imposición de costas a la parte actora.”
La representación procesal de don Benigno , don Eliseo , don Marcos y don Hermenegildo presentó escrito allanándose a la demanda.
3. – Convocadas las partes a la audiencia previa, las pruebas propuestas y declaradas pertinentes fueron practicadas en el juicio, quedando los autos conclusos para sentencia.
4. – El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia con fecha 21 de junio de 2010 , cuya parte dispositiva es como sigue: “FALLO: Que, estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Blanca Murillo De La Cuadra, en nombre y representación de Dª Nieves , contra los titulares de la comunidad postmatrimonial formada por Dª Flora , representada por la Procuradora Sra. Fernández Redondo, D. Benigno , D. Eliseo , D Hermenegildo y D. Marcos , declaro que procede la adición a las capitulaciones matrimoniales otorgadas el 24 de mayo de 1982 entre la actora y el difunto D. Carlos Daniel de 67 acciones de la entidad Casino De Juego Gran Madrid, SA, nº 4.284 a 4.350, ambas inclusive, y el préstamo de 22.117,25 euros cuya devolución garantizaban las acciones; en consecuencia, se declara que corresponde a la actora la propiedad individual de 33 acciones, identificadas con los números 4285 a 4318, ambas inclusive y la copropiedad de la 34, identificada con el número 4319, así como el 50% del referido préstamo y los intereses devengados por importe de 15.530,41 euros. Se condena solidariamente a los expresados demandados a reintegrar a la actora las 33 acciones referidas y el 50% de la 34 y al pago de la cantidad de 1.031.697,97 euros. En cuanto a las costas de la actora, se imponen a la demandada Dª Flora . Los codemandados D. Benigno , D. Eliseo , D. Hermenegildo y D. Marcos , se han allanado a la demanda antes de contestarla, por lo que no procede la imposición de costas.”
[Continúa…]