Fundamento destacado: 8. Conforme a lo cual tenemos que la determinación de la alícuota de cada copropietario registral interviniente coincide con aquel que le corresponde a cada uno según el orden sucesorio legal. Nótese que de conformidad con los antecedentes registrales, inicialmente la propiedad del inmueble en cuestión le correspondía a los señores esposos Emma Gilardi Rodriguéz de Horn y Hans Horn Waach, luego pasó a favor de Emma Gilardi Rodrguéz de Horn, Ruth Cristina Horn Gilardi y Andrés
Javier Horn Gilardi; posteriormente, se trasladó a nombre de estas dos últimas personas en la proporción del 50% para cada uno. Finalmente, por sucesión testamentaria los Otorgantes adquirieron la totalidad de las acciones y derechos de Ruth Cristina Horn Gilardi, quienes son actualmente copropietarios con el Sr. Andrés Javier Horn Gilardi que
ostenta el otro 50% restante.
Asimismo, de la forma de pago del precio de venta total del contrato de compraventa definitivo se puede deducir razonablemente que cada Otorgante por su alícuota recibirá la suma de $130,000.00, esto es, se ha determinado su valorización.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° 1917-2023-SUNARP-TR
Trujillo, 5 de mayo de 2023
APELANTE : LUIS ALBERTO MELO ACUÑA
TITULO : 83074-2023 del 9.1.2023
RECURSO : 181-2023 / H.T.D. N.* 20485 del 27.2.2023
PROCEDENCIA : ZONA REGISTRAL N-.? IX — SEDE LIMA
REGISTRO : PREDIOS DE LIMA
ACTO : ANOTACION PREVENTIVA
SUMILLA
Contrato de opción de compraventa de cuotas ideales
Es procedente el desistimiento parcial de la rogatoria en el caso de un contrato de opción referido a la compraventa de cuotas ideales siempre que estas y su valorización se hayan delimitado inequívocamente.
ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA:
Mediante el presente título venido en grado de apelación se solicita la anotación preventiva de la opción de compra de la totalidad de las acciones y derechos de Willy Oswaldo Castellanos Horn, Hans Alfred Castellanos Horn, Jeannette Doris Elizabeth Castellanos Horn, Edwin Andrés Castellanos Horn y Julio Alfredo Castellanos Horn respecto del
inmueble inscrito en la partida electrónica n.* 40706070 del Registro de Predios de Lima.
Para tal efecto se ha adjuntado el parte notarial de la escritura pública del 5.9.2022 de Opción de Compra de las acciones y derechos que otorgan Willy Oswaldo Castellanos Horn, Hans Alfred Castellanos Horn, Jeannette Doris Elizabeth Castellanos Horn, Edwin Andrés Castellanos Horn y Julio Alfredo Castellanos Horn a favor de Inmobiliaria Worldline S.A.C expedido por el notario de Lima Víctor Tinageros Loza del 5.1.2023.
Con el reingreso del 31.1.2023 se adjuntó el desistimiento parcial de rogatoria suscrito por Luis Alberto Melo Acuña con firmas fedateadas de Vidal Fausto Silva Canales, Fedatario de la Zona Registral N° IX — Sede Lima.
DECISIÓN IMPUGNADA:
El registrador público del Registro Predios de Lima José Ismael Noriega Ulfe denegó la inscripción del título formulando su observación en los términos que se reproducen a continuación (se reenumera para mejor resolver):
“(…)
1) Visto el reingreso de fecha 31/01/2023, donde se ha presentado desistimiento parcial sobre los porcentajes de derechos y acciones de los copropietarios que que (SIC) suscriben el contrato de opción que no fueron materia de observación, sin embargo; de acuerdo a la escritura pública presentada la compradora INMOBILIARIA WORLDLINE S.A.C, tiene la intención de compra del 50% de acciones y derechos del inmueble, y no como se señala en el escrito presentado en el reingreso, dejando constancia que la valorización indicada en el instrumento presentado es únicamente para efectos de la liquidación del impuesto de alcabala, por lo que no procede el desistimiento parcial, ya que de modificar la adquisición de acciones y derechos, deberá aclararse mediante escritura pública, por lo que se reitera la observación bajo el siguiente tenor;
2) Revisada la PE. 22745514 del Registro Personal de Lima, no consta que el señor Willy Oswaldo Castellanos Horn tenga autorización judicial para disponer o vender acciones y derechos del señor Julio Alfredo Castellanos Horn respecto del inmueble inscrito en al PE. 40706070 del Registro de Predios de Lima, por lo que conforme al artículo 2015” del Código Civil, previamente sírvase inscribir previamente las facultades correspondientes en la PE. 22745514 citada o remitir parte judicial expedido conforme a ley que contenga resolución judicial que contenga autorización para disponer acciones y derechos de propiedad del Señor Julio Alfredo Castellanos Horn en los términos expresados en el
instrumento público presentado de fecha 05/09/2022 Es necesario señalar que si la autorización judicial es de fecha posterior al instrumento público presentado de fecha 05/09/2022, se necesitará escritura pública ratificatoria conforme al artículo 48% del Decreto Legislativo N° 1049.
3) En cuanto a la solicitud de anotación preventiva del contrato de opción, no es procedente ello por cuanto el contrato de opción es uno de naturaleza preventiva
/ Se estará al reingreso del título.
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN:
El Sr. Luis Alberto Melo Acuña interpone el recurso de apelación contra la citada observación, cuyos argumentos se resumen a continuación:
- Se solicitó el desistimiento parcial de la rogatoria respecto a la opción de compra otorgada por el copropietario Julio Alfredo Castellano Horn representado por Willy Oswaldo Castellanos Horn en su calidad de apoyo y salvaguarda toda vez que las facultades de este último se encuentran en trámite de regularización ante el Poder Judicial.
- Se trata de actos separables y no afectan los elementos esenciales de la opción de compra ya que se ha especificado que cada copropietario ostenta el 10% de las acciones y derechos sobre el inmueble submateria, consignándose el valor de cada alícuota.
- Denegar la inscripción sería incumplir con el principio de publicidad material que comprende a las anotaciones preventivas.
[Continúa…]


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