¿Qué es el contrato a favor de tercero? (artículo 1457 del Código Civil)

Sumario.- 1. El contrato en favor de tercero, 2. Derogación del principio de relatividad de los contratos, 3. Derecho del estipulante y del tercero a exigir el cumplimiento de la prestación a cargo del promitente, 3.1. Necesidad de que el tercero acepte el beneficio para poder exigir su cumplimiento, 4. Sujetos intervinientes, 4.1. Estipulante, 4.2. Promitente, 4.3. Tercero, 5. Conclusiones, 6. Bibliografía.


1. El contrato en favor de tercero

De acuerdo con el artículo 1457 del Código Civil (en adelante CC):

Por el contrato en favor de tercero, el promitente se obliga frente al estipulante a cumplir una prestación en beneficio de tercera persona. El estipulante debe tener interés propio en la celebración del contrato.

Doctrina española concibe al contrato o estipulación a favor de tercero, como aquel vínculo que se da cuando se estipula que una de las partes contratantes realizará una prestación en provecho de un tercero, extraño a la conclusión del contrato y que no está representado en él, pero que en virtud de esta estipulación queda incorporado al contrato como acreedor de esa prestación. Ej. El padre que vende una propiedad suya y establece que el comprador deberá pagar el precio a un hijo suyo, que no ha intervenido para nada en dicho contrato de compraventa. (Arnau Moya, 2009, p. 187)

Para una jurisprudencia nacional, en el contrato a favor de tercero, el promitente se obliga frente al estipulante a cumplir una prestación en beneficio de tercera persona. El estipulante debe tener interés propio en la celebración del contrato, siendo que el derecho del tercero surge directa e inmediatamente de la celebración del contrato. Empero, será necesario que el tercero haga conocer al estipulante y al promitente su voluntad de hacer uso de ese derecho, para que sea exigible, operando esta declaración retroactivamente. (Res. 154-98-ORLC/TR.Data 30,000. G.J)

Del dispositivo nacional (art. 1457 CC) fluyen los elementos del contrato en favor de tercero y, concretamente, quienes son sus sujetos, esto es, el estipulante y el promitente, y cómo el tercero que se beneficia de la prestación debe ser una persona extraña a la relación contractual. La prestación a que se refiere el 1457 puede ser de dar, hacer o no hacer. (Arias Schreiber Pezet, 2011, p. 258)

Pondremos algunos ejemplos de los tres tipos de prestaciones.

“A” celebra un contrato con “B”, en virtud del cual este último se compromete a entregarle a “C”, ajeno al contrato, una determinada cantidad de dinero. “A” es el estipulante, “B” el promitente y “C” el tercero extraño.

“A” se obliga frente a “B” para hacer una estatua que sería entregada al tercero “C”. En este caso, la obligación de hacer la estatua corresponde al promitente “A”, quien se obliga frente al estipulante “B”, pero para favorecer al extraño “C”.

Finalmente, “A” asume frente a “B” el compromiso de no iniciar un juicio contra “C”, que es, como en los casos anteriores, un extraño a la relación convencional. (Ibídem, p. 258-259)

Finalmente, de las doctrinas expuestas, podemos concebir al contrato en favor de tercero como aquel acuerdo en virtud del cual una parte denominada promitente se compromete frente a otra parte denominada estipulante a cumplir una prestación de dar, de hacer o de no hacer (ventaja patrimonial) a favor de un tercero ajeno al contrato quien de aceptar tal prestación se convierte automáticamente en acreedor de la misma pudiendo exigir su cumplimiento al promitente.

2. Derogación del principio de relatividad de los contratos

Según una doctrina brasileña, este contrato se forma cuando el estipulante acuerda con el promitente otorgar una ventaja patrimonial a favor de un tercero -extraño al contrato- que se constituye en beneficiario. La estipulación a favor de un tercero consiste en una derogación del principio de relatividad de los efectos contractuales para las partes y sus sucesores (cuando no sea personalísima). En efecto, el contrato bajo examen proyecta efectos en la esfera jurídica de aquellos que no participaron en su celebración. Todas las obligaciones permanecen con el estipulante y todos los derechos son adquiridos por el tercero. (Rosenvald, 2010, p. 498)

Esta doctrina brasileña hace alusión al principio de relatividad de los contratos contemplado en el art. 1363 de nuestro CC el cual reza lo siguiente:

Los contratos sólo producen efectos entre las partes que los otorgan y sus herederos, salvo en cuanto a éstos si se trata de derechos y obligaciones no trasmisibles.

Por tanto, el hecho de que los efectos (ventajas patrimoniales) de un contrato celebrado entre el estipulante y promitente recaigan o repercutan en una esfera jurídica ajena resultan una excepción al principio mencionado.

3. Derecho del estipulante y del tercero a exigir el cumplimiento de la obligación a cargo del promitente

Esta misma doctrina brasileña señala que el estipulante que contrata a favor de un tercero ata al promitente, asistiéndole la posibilidad de constreñirlo a que preste el servicio al tercero. Este último, a su vez, es el acreedor de la relación obligatoria y solo tiene ventajas, inexistiendo cualquier contraprestación de su parte. (Rosenvald, 2010, p. 498)

En el mismo sentido nuestro CC en su artículo 1461 el cual señala:

El estipulante tiene derecho a exigir el cumplimiento de la obligación por el promitente. El mismo derecho le corresponde al tercero beneficiario una vez que haya efectuado la declaración a que se refiere el artículo 1458 y a los herederos del mismo en el caso del artículo 1459.

3.1. Necesidad de que el tercero acepte el beneficio para poder exigir su cumplimiento

Para una doctrina española, el artículo, 1.257-2º del Código Civil español establece que: «Si el contrato contuviere alguna estipulación en favor de tercero, este podrá exigir su cumplimiento, siempre que hubiese hecho saber su aceptación al obligado antes de que haya sido aquella revocada». (Arnau Moya, 2009, p. 187)

Si bien el tercero adquiere el derecho desde el instante mismo en que se celebra el contrato, sin embargo, para exigirlo es necesario que lo acepte. Mientras el tercero no acepte el beneficio, el estipulante puede modificar o revocar el derecho del tercero. Este derecho se transmite a los herederos del estipulante y es renunciable. Si se revoca el derecho del tercero el contrato se extingue, salvo pacto distinto, por ejemplo, que la prestación se ejecute en beneficio del estipulante, en cuyo caso el contrato deja de ser en favor de tercero para convertirse en un contrato ordinario. El tercero puede aceptar el beneficio o rechazarlo. Si lo rechaza, la prestación permanece en beneficio del estipulante. (Torres Vásquez, 2012, pp. 753-754)

Efectivamente, de acuerdo al art. 1464 de nuestro CC el estipulante puede modificar o revocar el derecho del tercero mientras este no acepte el beneficio:

El estipulante puede revocar o modificar el derecho del tercero en tanto no se hayan producido los casos de aceptación previstos en los artículos 1458 y 1459.

4. Sujetos intervinientes

Pasemos a ver a continuación a los sujetos intervinientes en el contrato en favor del tercero.

4.1. Estipulante

Es aquella parte del contrato que obrando en nombre propio tiene un interés en la celebración del mismo contrato. Asimismo, puede: 1. Exigir al promitente que cumpla su obligación, 2. Modificar y revocar el derecho del tercero mientras este no acepte la prestación a cargo del promitente, 3. Transmitir el derecho a modificar y revocar el derecho del tercero a sus herederos, 4. Renunciar al derecho de modificar y revocar el derecho del tercero.

4.2. Promitente

Es aquella parte del contrato que se obliga a cumplir una prestación de dar, de hacer o de no hacer (ventaja patrimonial) en favor de un tercero.

4.3. Tercero

Es aquel sujeto que adquiere un derecho derivado de la celebración del contrato entre el estipulante y promitente, a pesar de no ser parte de este, y que para volverlo exigible requiere aceptar la prestación a cargo del promitente.

5. Conclusiones

Podemos concebir al contrato en favor de tercero como aquel acuerdo en virtud del cual una parte denominada promitente se compromete frente a otra parte denominada estipulante a cumplir una prestación de dar, hacer o no hacer (ventaja patrimonial) a favor de un tercero ajeno al contrato quien de aceptar tal prestación se convierte automáticamente en acreedor de la misma pudiendo exigir su cumplimiento al promitente.

Asimismo, los sujetos intervinientes son los siguientes:

  • Estipulante: Es aquella parte del contrato que obrando en nombre propio tiene un interés en la celebración del mismo. Asimismo, puede 1. Exigir al promitente que cumpla su obligación, 2. Modificar y revocar el derecho del tercero mientras este no acepte la prestación a cargo del promitente, 3. Transmitir el derecho a modificar y revocar el derecho del tercero a sus herederos, 4. Renunciar al derecho de modificar y revocar el derecho del tercero.
  • Promitente: Es aquella parte del contrato que se obliga a cumplir una prestación de dar, de hacer o de no hacer (ventaja patrimonial) en favor de un tercero. 
  • Tercero: Es aquel sujeto que adquiere un derecho derivado de la celebración del contrato entre el estipulante y promitente, a pesar de no ser parte de este, y que para volverlo exigible requiere aceptar la prestación a cargo del promitente

6. Bibliografía

ARIAS SCHREIBER PEZET, Max (2011). Exégesis del Código Civil peruano de 1984. ContratosParte General. Tomo I. Lima: Normas Legales.

MOYA, Federico (2009). Lecciones de Derecho Civil II: Obligaciones y contratos. Valencia: Universitat Jaume I.

ROSENVALD, Nelson (2010). Código Civil Comentado. Doutrina e Jurisprudência. Comentario al artículo 436, Coordinador: Cezar Peluso, São Paulo: Manole, pp. 498-499.

TORRES VÁSQUEZ, Aníbal (2012). Teoría general del contrato. Tomo II. Lima: Instituto Pacífico.

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