Sumario: 1. Medidas adoptadas por el Perú, 2. Otros financiamientos: el factoring, 3. Precisiones finales.
«El flujo de dinero es un lazo entre el presente y futuro[1]», es una de las frases más populares en la economía, atribuida a John Maynard Keynes. Personaje siempre resaltante cuando se afronta una crisis económica, ya sea en el crack del 29, la crisis del petróleo en 1973, la Gran Recesión en la década pasada y, actualmente, la crisis mundial ocasionada por el covid-19.
Las políticas keynesianas apuestan por una intervención del Estado para regular la relación económica mediante algunas variables importantes en el gasto público, el consumo y los bienes de inversión de las empresas. Esto quiere decir que el Estado debe intervenir a fin de que el mercado siga manteniendo su flujo económico.
En virtud de ello, en Latinoamérica se están implementando planes de reactivación económica enfocados principalmente a la micro y pequeña empresas, pues ellas constituyen la mayoría de las empresas en la economía de cada país. Los planes están enfocados a otorgar créditos a un bajo interés a fin de que las empresas puedan sustentar básicamente su capital de trabajo, esto es básicamente cumplir con el pago a sus trabajos y sus proveedores de bienes o servicios; sin embargo, se están olvidando de una actividad que puede contribuir en la cadena de pagos, el factoring.
1. Las medidas adoptadas por el Perú
A fin de paliar esta falta de liquidez en las empresas y que estas puedan afrontar su capital de trabajo. El Estado esta brindando una serie de financiamientos los cuales se han llamado el Fondo FAE-MYPE y el plan Reactiva Perú. Dichos programas tienen la misión de no detener las cadenas de pagos, esto es que los trabajadores perciban sus sueldos y los proveedores tanto de bienes y servicios reciban sus pagos.
1.1. El FAE-MYPE
En resumen, se puede describir lo siguiente. El fondo de apoyo empresarial a la MYPE fue constituido mediante el Decreto de Urgencia 029-2020 y publicado el 20 de marzo de 2020. El Estado ha destinado para este programa el monto de S/ 300 millones de soles a cargo del tesoro público, lo cual será administrado por el banco de segundo piso Cofide (cooperativa financiera de desarrollo).
Es importante previamente responder a una pregunta constante ¿puedo solicitarle mi préstamo al Cofide? No, el Cofide es solo la administradora del FAE-MYPE y es un banco de segundo piso. Usted debe elegir una entidad financiera o cooperativa que haya previamente firmado el contrato de canalización con Cofide.
El límite de la garantía individual que otorga el FAE-MYPE a los créditos una vez otorgados por Cofide a las empresas del sistema financiero y cooperativas para las MYPE se aplica de acuerdo con la siguiente cobertura:
a) Hasta S/ 30 000,00 con un 70% de cobertura de la cartera por deudor, que se hace efectiva previo al castigo.
b) Hasta S/ 60 000,00 con un 50% de cobertura de la cartera por deudor, que se hace efectiva previo al castigo.
c) Hasta S/ 90 000,00 con un 30% de cobertura de la cartera por deudor, que se hace efectiva previo al castigo.
La aplicación de la líneas de créditos antes mencionados estarán a cargo de cada entidad del sistema financiero o cooperativa que evaluará individualmente a cada MYPE y de acuerdo a sus procedimiento internos otorgará la línea correspondiente a cada empresa.
1.2. El programa Reactiva Perú
Por otro lado, en relación al programa Reactiva Perú. Este plan fue constituido mediante el Decreto Legislativo 1455 y publicado con fecha 06 de abril de 2020. En este caso, el Estado ha brindado una suma mayor, pues ha destinado a este programa el monto de S/. 30, 000 millones de soles a cargo del tesoro público, lo cual será administrado también por el Cofide.
A diferencia de la restricción que plantea FAE-MYPE dirigida a las micro y pequeña empresas, el programa Reactiva Perú no establece alguna diferencia en la personería jurídica, pero sí limita el acceso al monto del préstamo que se pretende aplicar.
Así, la garantía individual que otorga Reactiva Perú sobre los préstamos otorgados por la entidad del sistema financiero a la empresa deudora que requiera financiar la reposición de su capital de trabajo, cubre como máximo el monto equivalente a:
a) Tres veces la aportación a EsSalud declarada por la empresa por todos los periodos tributarios del año 2019; o,
b) Un mes de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo con los registros de la Sunat.
En el caso de las microempresas, para la determinación del límite de la garantía, se considera solo el criterio del monto de ventas promedio mensual. Es importante señalar que las microempresas deberán estar registradas en el Remype (registro de la micro y pequeña y empresa) y, a su vez, son consideradas como tal aquellas que tienen ventas anuales hasta 150 UIT.
Asimismo, la garantía de Reactiva Perú otorga los siguientes porcentajes de cobertura sobre los préstamos, cubriendo el saldo insoluto del crédito otorgado, de acuerdo con el siguiente detalle:
a) Hasta S/. 30 000.00 con un 98% de cobertura del préstamo.
b) Hasta S/. 300 000.00 con un 95% de cobertura del préstamo.
c) Hasta S/. 5 000 000.00 con un 90% de cobertura del préstamo.
d) Hasta S/. 10 000 000.00 con un 80% de cobertura del préstamo.
Una vez evaluada y calificada la línea de crédito a favor de la empresa. La entidad favorecida celebrará con una entidad del sistema financiera autorizada por Cofide un contrato de mutuo dinerario que deberá tener las siguientes condiciones básicas:
a) Monto: El monto total de los préstamos a favor de una empresa deudora no excederá el monto de S/ 10 millones de soles y la garantía otorgada por el programa no será superior al 98%.
b) Moneda: Los préstamos son denominados en la moneda nacional. Asimismo, la cancelación de las comisiones se realizará en moneda nacional.
c) Plazos y frecuencia de pagos: El plazo de los préstamos no puede exceder los treinta y seis meses, que incluyen doce meses de periodo de gracia, sin pago de principal e intereses.
Los intereses correspondientes al periodo de gracia se prorratean durante el plazo remanente del préstamo. Culminado el periodo de gracia el préstamo se paga en cuotas mensuales iguales. Los plazos de pagos pueden reducirse a solicitud de la empresa una vez otorgado el crédito, lo que deberá ser informado a Cofide y al BCRP.
d) Tasa de interés y comisiones: La tasa de interés del crédito deberá reflejar el costo del fondeo y el margen de la entidad del sistema financiero. Esta tasa debe cumplir con las condiciones de las operaciones según establezca el BCRP. La comisión por la garantía otorgada por el Gobierno Nacional incluye todos los costos de administración de Cofide.
En tal sentido, al cumplirse con todos los requisitos y no estar en ninguna restricción del programa, las obligaciones deberán ser cumplida por la empresa deudora, en su defecto, el programa deberá asumir la garantía correspondiente de acuerdo con la línea de crédito.
Asimismo, es importante señalar que la entidad del sistema financiero debe establecer las restricciones señaladas como obligaciones de las empresas deudoras en los contratos o documentos que sustenten el otorgamiento de los préstamos. Por otra parte, la entidad debe establecer que el incumplimiento de tales obligaciones genera la aceleración de los préstamos, así como la ejecución de los colaterales y no se admitirá alguna dispensa al respecto.
2. Otros financiamientos: el factoring
El financiamiento es el medio por el cual se puede aportar dinero o conceder un crédito, de origen privado o estatal, a un persona jurídica o natural a fin de que esta pueda solventar un proyecto, pueda adquirir bienes o servicios, pueda asumir su capital de trabajo, esto es el pago de la planilla de sus trabajadores y, a su vez, el pago a sus proveedores de bienes o servicios.
En el mercado existen distintos mecanismos desde lo más cotidianos como apelar a la solidaridad de amigos o familiares, hasta los más osados mecanismos ofrecidos por entidades del sistema financiero o inversores privados. Así, a fin de ser solo descriptivos podemos nombrar los siguientes: créditos bancarios, businnes angels, crowfunding, fondos de capital de riesgo, subvenciones públicas, bootstrapping, bartering, etc.
Cada financiamiento debe estar adecuado a las posibilidades y la realidad de la empresa, y, a su vez, analizar cómo se viene desenvolviendo el mercado. Así, podemos señalar que la economía mundial está pasando por una recesión donde existe una incertidumbre total de su magnitud, pues la contención de la pandemia sobre todo en los países occidentales es incierta. Dentro de los economistas más optimistas señalan que en el tercer trimestre podría haber una mejoría de la economía, lo cierto es que se estima una leve mejoría recién para fines de año.
Esto ocasiona obviamente un cierto temor a la inversión, las personas o inversores priorizan sus gastos de consumo o de ahorro ante un imprevisto, en vez de un gasto de inversión. En este extremo es importante citar una tautología famosa de Keynes «el ahorro es igual a la inversión[2]», esto puede ser visto desde el punto de vista micro o macroeconómico. En lo primero, el ahorro es una virtud, pues las personas guardan dinero ante una imprevisión y, esto se refleja en la actualidad, pues las personas optan por solo realizar gastos de consumo y ahorrar lo que resta. En cambio, desde el punto de visto macroeconómico, es todo lo contrario, el ahorro sin inversión reduce el gasto estancando así la economía.
Ante este esquema, de ver reducida la inversión por parte de inversores en el mercado, las empresas deben buscar otros mecanismo para financiar su capital de trabajo, pudiendo recurrir a un crédito por una entidad financiera, en el Perú a los programas antes mencionados al FAE-MYPE y el plan Reactiva Perú. A su vez, también pueden girar a su propia contabilidad y observar sus activos corrientes, a fin de poder usar las acreencias que tienen por cobrar, pues dichas acreencias también constituyen dinero que puede ser usado para un financiamiento.
Este uso inmediato de las acreencias a fin de obtener liquidez se puede realizar mediante el contrato de factoring o factoraje, la cual permite a la empresas vender una factura u otro documento de crédito a la entidad de factoring (factor) a cambio de recibir un adelanto del monto adeudado por la empresa deudora.
2.1. Contrato de factoring
El origen del factoring se puede avizorar desde la cultura babilónica pasando por el imperio romano, donde el factor asumía una función de comisionista que garantizaba el cobro del crédito a cambio de una comisión. A pesar de este antiguo desarrollo, no es hasta el siglo XV y XVI cuando se empieza a desarrollar los cimientos del factoring, principalmente tras la colonización de América por España, Inglaterra, Francia y Portugal.
Tras el apogeo del intercambio comercial entre las colonias estadounidenses y la corona inglesa en el siglo XVII surgen los primeros factor, comerciantes de ultramar, que se encargaban de vender los productos de la industria textil a cambio de una comisión, a su vez, su actividad se fue haciendo más compleja conociendo de forma total al comprador y conociendo los riesgos de este para cumplir con su acuerdo. Los factor también apoyaban a la industria textil de Inglaterra financiando su producción a fin de que ellos puedan seguir vendiendo sus productos.
Como hemos descrito, la actividad del factoring fue evolucionando de ser un comisionista, a ser un agente especializado conocedor del mercado y los compradores, hasta el punto de financiar a los propias industrias para que sigan produciendo mercancía que ellos puedan vender. En la actualidad, veremos que el factor se ha venido especializando en su actividad financiera pero aun preservando su finalidad.
2.1.1. Definición
Es el acuerdo mediante la cual se transfiere el crédito de un cliente a favor del factor que se encargará de realizar el cobro, asumiendo todos los riesgos en caso de la insolvencia del deudor sin acción de regreso contra el cliente.
2.1.2. Características
Para desarrollar este extremo se tomará en cuenta la Ley 30308 “Ley que modifica diversas normas para promover el financiamiento a través del factoring y el descuento” y su reglamento establecido mediante la Resolución SBS 4358-2015 “Aprueban el reglamento de factoring, descuento y empresas de factoring” (en adelante, el “Reglamento”).
Es un contrato entre dos partes
En tanto que es un acuerdo mediante la cual el factor adquiere un crédito de su contraparte denominada cliente, instrumentos que pueden contener un crediticio negociable u otro título que acredite una deuda, prestando en algunos casos servicios adicionales a cambio de una retribución.
El tercero debe ser un extraño al contrato
Es importante señalar que para la validez del contrato solo basta con el acuerdo del factor y el cliente; sin embargo, el artículo 5 del Reglamento estipula que es necesario comunicar previamente al deudor del acuerdo, salvo que por la naturaleza del instrumento recibido no sea necesario. Dicha comunicación puede realizarse en su domicilio legal, domicilio estipulado en el instrumento o mediante cualquier otra forma que se evidencia la comunicación.
Es un contrato oneroso
De acuerdo con lo establecido por el artículo 2 del Reglamento, la prestación brindada por el factor genera una retribución económica a su favor. En este contrato, a su vez, el cliente se beneficia de la anticipación del cobro y no asume el riesgo del crédito; en contraparte, el factor recibe el pago de la comisión y los intereses estipulados en el contrato. A su vez, es común que se estipule en los contratos de factoring que el factor retenga una parte del monto del anticipo hasta el pago efectivo del deudor.
Es un contrato típico y nominado
Como lo hemos señalado el factoring tiene siglos de historia en el mercado; sin embargo, en nuestro país su legislación es reciente, así podemos señalar una de las normas más importantes del factoring en el país, como es la Resolución SBS 1021-98, de fecha 01 de octubre de 1998. Posteriormente, el marco legal aplicable y la denominación del contrato lo encontramos en la Ley 30308 y su reglamento establecido mediante la Resolución SBS 4358-2015.
Es un contrato conmutativo
Las ventajas emergentes para ambas partes son ciertas y susceptibles de apreciación inmediata, desde el mismo momento que se formaliza el contrato hasta la ejecución del mismo. En tal sentido, se genera cargas equivalentes y reciprocas.
2.1.3. Modalidades
Ante la demanda y los intereses de las parte al momento de celebrar un factoring, en el mercado se han generado distintos tipos que puede dividirse en los criterios siguientes:
Según el riesgo
a) Factoring con recurso
En esta modalidad es el cliente quien asume el riesgo por la falta de pago del deudor. El factor no garantiza el riesgo por la insolvencia del deudor cedido.
b) Factoring sin recurso.
Por el contrario, aquí el factor sí garantiza el riesgo crediticio por insolvencia del deudor y el cliente no asumirá ninguna responsabilidad o garantía de dicha deuda. Éste es el típico factoring financiero regulado por la Resolución SBS 4358-2015.
Según su ejecución
a) Factoring con notificación
El cliente deberá comunicar al deudor sobre la cesión, endose o transferencia del instrumento al factor que contienen su deuda. A su vez, indicar que será el factor el encargado de cobrar la deuda. Es importante señalar que dicha obligación está estipulada en el numeral 3 del artículo 10 de la Resolución SBS 4358-2015.
b) Factoring sin notificación
Según las circunstancias especiales del instrumento, el cliente no está obligado a comunicar a sus deudores sobre la transmisión de los créditos. Esto, según lo establecido por el artículo 5 de la Resolución SBS N.º 4358-2015.
Según el territorio
a) Factoring nacional
El factoring nacional se produce cuando las partes del contrato (factor y cliente) y el deudor se encuentra en el mismo territorio nacional.
b) Factoring de exportación
En este caso el cliente tiene sus operaciones fuera del país, por tanto, el deudor es extranjero. En tal caso, el cliente recurre a una empresa de factoring o factor del mismo país. Con este acuerdo, el cliente recibirá el anticipo de su acreencia sin esperar que el cliente extranjero efectúe el pago.
c) Factoring de importación
A diferencia de lo anterior, en este caso el cliente es una empresa extranjera que contrata con un factor localizado en el mismo país del deudor. En tal sentido, le transmite sus derechos de cobro y así se hará cargo de toda la gestión de pagos y cobros contra el deudor.
2.1.4. El factoring y el descuento comercial
El factoring se debe diferenciar con el descuento comercial también regulado por la Ley 30308 y su reglamento, puesto que el objeto y el riesgo en el contrato son distintos. Así, podemos cerciorarnos en lo siguiente:
Según el objeto
El factoring distingue del descuento en tanto este solo admite créditos negociables como objeto del contrato, a diferencia del factoring que admite cualquier documento representativo de deuda y obligación de pago.
Según el riesgo
En el factoring el factor asume el riesgo crediticio de la solvencia del deudor. En cambio, en el descuento el descontante asume el riesgo crediticio del cliente, y este a su vez el riesgo crediticio del deudor de los instrumentos transferidos.
3. Precisiones finales
Si bien es cierto la Ley y su reglamento establecen las condiciones básicas del factoring, la norma también otorga a las partes la libertad de negociación. Por ello, podemos encontrar dentro del mercado que en el factoring financiero suelen retener como garantía entre el 5% al 10% de la deuda a financiar, monto que es devuelto al cliente hasta el pago efectivo de la deuda. Asimismo, los intereses de las entidades de factoring bordean entre el 1% al 2.5% de interés mensual del monto adelantado al cliente, porcentaje que es medido de acuerdo con el riesgo del crédito (plazo, solvencia del deudor, tipo de crédito, etc.).
Asimismo, siempre es importante tener en cuenta que detalles de los intereses compensatorios, tasa efectiva, intereses moratorios, comisiones y penalidades, deben estar estipuladas de forma clara, explicita y comprensible. De lo contrario, se estaría incumpliendo con la normatividad que protege la transparencia y contratación con usuarios del sistema financiero.
Por otro parte, es importante recalcar la función que cumple el factoring dentro del mercado. En especial, como una auxilio de financiamiento para las Mypes, puesto que son estas las más afectadas y las que muchas veces no tienen una solvencia crediticia para aplicar a un crédito bancario. En tal sentido, el factoring le otorga la mejor solución puesto que la evaluación del riesgo crediticio será a cargo de los deudores de las empresas y, de acuerdo con ello, podrán ceder sus créditos al factor para obtener liquidez.
Aunado a lo anterior y recalcándolo, las medidas adoptadas por el gobierno para el financiamiento de las empresas son positivas, tanto el FAE-MYPE como el programa Reactiva Perú, así como la reciente determinación de la elección de las mejores tasas de interés a cargo del BCRP mediante subasta. Pero, por otro parte, consideramos los esfuerzos pueden ser más fructuosos si se estimula el mercado de factoring como una opción de liquidez para las empresas y el cumplimiento de la cadena de pagos.
En virtud de lo señalado, el Estado debe observar el mercado del factoring como una opción. Medidas que pueden aplicarse en dos frentes importantes, desde la perspectiva del factor, otorgándole a las empresas de factoring un respaldo financiero mediante un programa de créditos a fin de que puedan otorgar mejores opciones o condiciones de contratación a las empresas afectadas por la crisis. Por otra parte, en relación con los clientes o empresas afectadas, el Estado debe crear un plan para el cumplimiento inmediato de las deudas asumidas por las entidades estatales puesto que muchas de las acreencias se encuentran en los activos de las Mypes o empresa afectadas.
Para finalizar, consideramos que estas propuestas pueden generar un dinamismo dentro del mercado, reduciendo el riesgo crediticio en las facturas o créditos que se tengan contra el Estado, haciendo estos créditos más atractivos para las empresas de factoring y a su vez generando una liquidez inmediata para las empresas que se han visto afectadas. No será sencillo resurgir de esta crisis económica y social, pero debemos agotar todos los mecanismos y opciones para apoyar a las sujetos más afectados de esta crisis. Ningún hombre es una isla, cada uno forma parte del continente.
[1] Cfr. “[…] es evidente que un nivel absoluto mayor de ingresos se inclinará, por regla general, a ensanchar la brecha que separa al ingreso del consumo; porque la satisfacción de las necesidades primarias inmediatas de un hombre y su familia es, generalmente, un motivo más fuerte que los relativos a la acumulación, que sólo adquieren predominio efectivo cuando se ha alcanzado cierto margen de comodidad.”. Keynes, John Maynard. Teoría general de la ocupación, el interés y el dinero. Sétima edición. México D.F.: Fondo Editorial de Cultura Económica, 1965, p. 93.
[2] Ibid., p. 64.