¿Es posible contratar servidores de confianza bajo régimen CAS sin que los puestos se encuentren previstos en el cuadro para asignación de personal? [Informe 0000618-2024-Servir-GPGSC]

Conclusiones: 3.1 El ingreso a la Administración Pública debe ser mediante concurso público de méritos (y siempre que se cumplan los requisitos del puesto), indistintamente del régimen laboral de vinculación (que comprende el régimen del Decreto Legislativo N° 1057); sin embargo, de forma excepcional y de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849, procede la designación en un puesto de confianza (únicamente para los puestos y/o cargos de funcionarios públicos, directivos públicos y personal de confianza de libre designación), siempre que el puesto ocupe una plaza orgánica en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), CAP- Provisional o Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) de la entidad, según corresponda, sin admitir excepción alguna.

3.2 En el marco del literal b) del numeral 1 de la Centésima Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se autorizó al Ministerio de Educación y las Unidades Ejecutoras del Sector Educación en los gobiernos regionales, la contratación temporal de los perfiles de las intervenciones y acciones pedagógicas comprendidas en los numerales 48.1 y 48.4 del artículo 48 de la referida ley (hasta el 31 de diciembre de 2022), bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, precisándose que el ingreso a dichos puestos se efectuaría únicamente mediante concurso público de méritos (bajo las etapas contempladas en el numeral 4 de dicha disposición complementaria final), no contemplándose la contratación de servidores de confianza.


Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 0000618-2024-Servir-GPGSC

Lima, 11 de abril de 2024

A : JUAN BALTAZAR DEDIOS VARGAS
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De : GLADYS GABRIELA CUSIMAYTA LOBO
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal

Asunto : a) Sobre la posibilidad de contratar funcionarios públicos, directivos públicos y personal de confianza mediante el régimen del Decreto Legislativo N° 1057
b) Sobre la aplicación de la Centésima Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365

Referencia : Oficio N° 1355-2021/DIR.UGEL01/ARH

I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, el Área de Recursos Humanos de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 01, consulta a SERVIR lo siguiente:

a) ¿Es viable la contratación de servidores de confianza bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 sin que los puestos a ocupar (de confianza) se encuentren previstos en el Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la entidad?

b) ¿Es viable la contratación de servidores de confianza bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 en atención a lo establecido en el literal b) del numeral 1 de la Centésima Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022?

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II. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No es parte de sus competencias el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad, máxime cuando las oficinas de recursos humanos de las entidades o empresas del Estado, o las que hagan sus veces, son parte del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y constituyen el nivel descentralizado responsable de implementar las normas, principios, métodos, procedimientos y técnicas del Sistema.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (en adelante, SAGRH), planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado, resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta. Sobre la posibilidad de contratar funcionarios públicos, directivos públicos y personal de confianza mediante el régimen del Decreto Legislativo N° 1057

2.4 Al respecto, SERVIR ha emitido opinión a través del Informe Técnico N° 001255-2023-SERVIRGPGSC1 (disponible en www.gob.pe/servir) precisando lo siguiente:

(…)
2.4 De conformidad con el artículo 5 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público (en adelante, LMEP), el acceso al empleo público se realiza mediante concurso público y abierto, por grupo ocupacional, en base a los méritos y capacidad de las personas, en un régimen de igualdad de oportunidades. Asimismo, según el literal d) del artículo 7 de la LMEP es un requisito para postular al empleo público reunir los requisitos y/o atributos propios de la plaza vacante.

2.5 Igualmente, en el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 (en adelante, régimen CAS), el artículo 8 de la referida norma establece que el acceso al régimen de contratación administrativa de servicios se realiza obligatoriamente mediante concurso público. En esa línea, el artículo 3 del Reglamento del régimen CAS, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, establece que para suscribir un contrato CAS las entidades públicas deben observar un procedimiento que atraviesa las siguientes etapas: (i) Preparatoria, (ii) Convocatoria, (iii) Selección, y, (iv) Suscripción y registro del contrato.

(…)
2.7 No obstante, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849,   vigente a partir del 7 de abril de 2012, establece, por excepción, que el personal clasificado como funcionarios públicos, directivos públicos y personal de confianza (aquellos de libre designación), según las definiciones de LMEP, puede ser contratados en el régimen CAS, estando excluido de la realización de un concurso público.

PRIMERA. Contratación de personal directivo

El personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho decreto legislativo. Este personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal – CAP de la entidad.

(Énfasis agregado)
2.8 Así, la precitada norma habilita la contratación directa de servidores de confianza en el régimen CAS, pero sujetándolos a una condición: que ocupen una plaza orgánica contemplada en el Cuadro de Asignación de Personal – CAP de la entidad; disposición que persigue garantizar que la contratación de personal sin concurso no responda al libre albedrío de las autoridades de las entidades, sino que encuentre sustento en las necesidades institucionales, reflejadas en la existencia de cargos al interior de la entidad.
(…)
(Énfasis y subrayado nuestro)

2.5 De lo señalado precedentemente, y en atención a la primera consulta efectuada, se tiene que, en principio, el ingreso a la Administración Pública debe ser mediante concurso público de méritos (y siempre que se cumplan los requisitos del puesto), indistintamente del régimen laboral de vinculación (que comprende el régimen del Decreto Legislativo N° 1057); sin embargo, de forma excepcional y de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849, procede la designación en un puesto de confianza (únicamente para los puestos y/o cargos de funcionarios públicos, directivos públicos y personal de confianza), siempre que el puesto a ocupar se encuentre previsto en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), CAP- Provisional o Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) de la entidad, según corresponda, sin admitir excepción alguna.

Sobre la aplicación de la Centésima Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365

2.6 La Centésima Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, estableció lo siguiente:

Centésima Décima Cuarta. Autorización excepcional para la contratación de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057

1. Autorízase, de manera excepcional, a los siguientes pliegos y unidades ejecutoras para contratar servidores civiles bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057:

a) Al Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, creado a través del Decreto Supremo 011-2020-MINEDU, Decreto Supremo que crea el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, para garantizar su continuidad operativa.

b) Al Ministerio de Educación y Unidades Ejecutoras del Sector Educación de los gobiernos regionales, para la contratación de los perfiles de las intervenciones y acciones pedagógicas comprendidas en los numerales 48.1 y 48.4 del artículo 48 de la presente ley; y conforme a condiciones y disposiciones complementarias a las que hace referencia el numeral 48.2 del citado artículo.

c) A las universidades públicas en proceso de constitución, para desempeñar los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación, que integren las Comisiones Organizadoras designadas por el Ministerio de Educación en el marco de lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, y la Ley 30597.

d) A la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, para contratar al personal encargado de supervisión, monitoreo y gestión de las inversiones ejecutadas bajo la modalidad gobierno a gobierno a cargo de la referida autoridad, las que incluyen instituciones educativas, establecimientos de salud y soluciones integrales en cuencas priorizadas.

e) Al Jurado Nacional de Elecciones, para la contratación de personal a cargo de las acciones para el desarrollo de las elecciones municipales y regionales 2022.

f) A la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION, para contratar servidores civiles bajo el régimen del contrato administrativo de servicios para garantizar su continuidad operativa.
(…)

4. La contratación autorizada en el numeral 1 de la presente disposición, se encuentra sujeta a Concurso Público de Méritos, conforme a las siguientes etapas:

a) Preparatoria: (…)
b) Convocatoria: (…)
c) Selección: (…)
d) Suscripción del contrato: (…)

5. La ORH es la responsable del cumplimiento de las reglas para la contratación de servidores previstas en la presente disposición, así como del irrestricto respeto de los principios de meritocracia, igualdad de oportunidades y transparencia.
(…)
(Énfasis y subrayado nuestro)

2.7 De lo anterior, y en atención a la segunda consulta efectuada, se tiene que, en el marco del literal b) del numeral 1 de la Centésima Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se autorizó al Ministerio de Educación y las Unidades Ejecutoras del Sector Educación en los gobiernos regionales, la contratación temporal de los perfiles de las intervenciones y acciones pedagógicas comprendidas en los numerales 48.1 y 48.4 del artículo 48 de la referida ley (hasta el 31 de diciembre de 2022), bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, precisándose que el ingreso a dichos puestos se efectuaría únicamente mediante concurso público de méritos (bajo las etapas contempladas en el numeral 4 de dicha disposición complementarias final), no contemplándose la contratación de servidores de confianza.

III. Conclusiones

3.1 El ingreso a la Administración Pública debe ser mediante concurso público de méritos (y siempre que se cumplan los requisitos del puesto), indistintamente del régimen laboral de vinculación (que comprende el régimen del Decreto Legislativo N° 1057); sin embargo, de forma excepcional y de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849, procede la designación en un puesto de confianza (únicamente para los puestos y/o cargos de funcionarios públicos, directivos públicos y personal de confianza de libre designación), siempre que el puesto ocupe una plaza orgánica en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), CAP- Provisional o Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) de la entidad, según corresponda, sin admitir excepción alguna.

3.2 En el marco del literal b) del numeral 1 de la Centésima Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se autorizó al Ministerio de Educación y las Unidades Ejecutoras del Sector Educación en los gobiernos regionales, la contratación temporal de los perfiles de las intervenciones y acciones pedagógicas comprendidas en los numerales 48.1 y 48.4 del artículo 48 de la referida ley (hasta el 31 de diciembre de 2022), bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, precisándose que el ingreso a dichos puestos se efectuaría únicamente mediante concurso público de méritos (bajo las etapas contempladas en el numeral 4 de dicha disposición complementaria final), no contemplándose la contratación de servidores de confianza.

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

Firmado por
GLADYS GABRIELA CUSIMAYTA LOBO
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Firmado por (VB)
ANTONIO STALIN CASTAÑEDA CABANILLAS
Especialista de Soporte y Orientación Legal
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Firmado por (VB)
DAVE CHRISTOPHER HERRERA GUTIÉRREZ
Analista Jurídico II
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

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