La contratación entre una empresa y el Estado fue declarada nula, pues el plazo de entrega de los productos nunca estuvo definido de forma clara. La falta de precisión en las bases del procedimiento de selección fue una negligencia del propio Estado.
La Unidad de Contenidos Especializados (UCE) de LP accedió a la Resolución 0728-2025-TCE-S6
25. Por lo expuesto, este Colegiado concluye que, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley, concordante con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 128 del Reglamento, corresponde declarar de oficio la nulidad del procedimiento de selección.
Fundamento 25 de la resolución
Inscríbete aquí Más información
El caso: el Estado contrata con una empresa
El Seguro Social de Salud (EsSalud) contrató con una empresa, para adquirir productos de medicina por un valor de S/308 400. Sin embargo, otra empresa apeló. Sostuvo que debía declararse no admitida la oferta de la empresa ganadora por varias razones.
Durante el proceso, el Tribunal de Contrataciones del Estado advirtió, de oficio, que las bases del procedimiento de selección no fueron claras al definir el plazo de entrega de los productos. Eso podría ocasionar la nulidad del procedimiento.
Antes de analizar la apelación, el tribunal debía definir si el procedimiento de selección tenía que ser declarado nulo.
Negligencia del Estado: las bases del procedimiento de selección no fueron claras
Las bases indicaban que los productos debían ser entregados “a los 7 días calendario de notificada la orden de compra”. Ya que la información era confusa, una empresa que participaba en el procedimiento formuló una observación.
Sin embargo, el comité de selección fue incapaz de aclarar la duda, pues indicó tres plazos de entrega distintos: «7 días calendario para la primera entrega, la segunda entrega a 60 días girada la primera entrega y la tercera entrega a 60 días girada la segunda entrega».
Contratación con el Estado es declarada nula por negligencia del propio Estado
El Tribunal de Contrataciones del Estado señaló que se había transgredido el principio de transparencia, que obliga a las entidades a proporcionar información clara y coherente para que las etapas de contratación sean comprendidas por las empresas.
También se transgredió el principio de igualdad de trato, que establece que todas las empresas deben tener las mismas oportunidades para formular sus ofertas.
El principio de transparencia y el de igualdad de trato se encuentran regulados en el artículo 2 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley 30225.
Artículo 2. Principios que rigen las contrataciones
b) Igualdad de trato. Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto.
c) Transparencia. Las Entidades proporcionan información clara y coherente con el fin de que todas las etapas de la contratación sean comprendidas por los proveedores, garantizando la libertad de concurrencia, y que la contratación se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad.
Debido a que se transgredieron los dos principios, el tribunal señaló que era imposible mantener la validez del procedimiento de selección. En consecuencia, declaró nulo el procedimiento.
Se retornó a la etapa de absolución de observaciones, para que la duda sobre el plazo de entrega de los bienes fuera resuelta de manera clara. Después las empresas podrían presentar sus ofertas.
Inscríbete aquí Más información
https://www.tiktok.com/@lpderecho/video/7469148990731324727




![Sí procede dúplica del plazo de prescripción (art. 80 CP) cuando un funcionario público comete delitos contra la fe pública si con ello afecta directamente el patrimonio del Estado (interpretación conforme al art. 41 reformado de la Constitución) [Apelación 345-2024, Amazonas]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Lavado de activos: si la imputación se limita a las inyecciones de dinero destinadas a solventar la logística previa a la exportación de droga, el análisis patrimonial debe centrarse en el período anterior a la incautación; hacerlo por el período posterior —cuando no hubo exportación ni pago final— vulnera el principio de correlación [RN 2805-2017, Nacional, ff. jj. 17-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El autolavado no estuvo proscrito por la Ley 27765, y la reforma posterior —Decreto Legislativo 986— solo aclaró, sin modificar la ley, que el autor del delito previo también puede ser autor del lavado de activos [RN 2805-2017, Nacional, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque el acta de levantamiento topográfico fue excluida como prueba irregular —por falta de notificación a los abogados—, ello no impide que los topógrafos puedan declarar como testigos indirectos, mas no como peritos, siempre que su testimonio resulte útil, conducente y pertinente [Casación 434-2023, La Libertad, ff. jj. 12-13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Curso modelo de preparación para el examen PROFA [GRATUITO]. Inicio: 27 NOV](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/MODELO-PREPARACION-EXAMEN-PROFA4-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Servidores 276 repuestos judicialmente tienen derecho al incentivo CAFAE? [Informe 2808-2025-EF/53.04]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)










![Osiptel: medidas para fortalecer la seguridad en la contratación del servicio móvil [Resolución 000116-2025-CD/Osiptel] Osiptel](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Osiptel-Normas-legales-LPDerecho-218x150.png)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)









![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)





![MML sancionará el uso indebido de galerías, estacionamientos y viviendas como depósitos en el Centro Histórico [Ordenanza 2787]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/expropiacion-inmuebles-Centro-Historico-de-Lima-lp-derecho-218x150.jpg)



![Curso modelo de preparación para el examen PROFA [GRATUITO]. Inicio: 27 NOV](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/MODELO-PREPARACION-EXAMEN-PROFA4-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)








![Destituyen a servidor por cuestionar idoneidad de contralor para integrar Comisión que eligió a la JNJ [Resolución 002386-2020-Servir]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/08/Servir-trabajador-despido-LP-324x160.png)