La contratación entre una empresa y el Estado fue declarada nula, pues el plazo de entrega de los productos nunca estuvo definido de forma clara. La falta de precisión en las bases del procedimiento de selección fue una negligencia del propio Estado.
La Unidad de Contenidos Especializados (UCE) de LP accedió a la Resolución 0728-2025-TCE-S6
25. Por lo expuesto, este Colegiado concluye que, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley, concordante con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 128 del Reglamento, corresponde declarar de oficio la nulidad del procedimiento de selección.
Fundamento 25 de la resolución
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El caso: el Estado contrata con una empresa
El Seguro Social de Salud (EsSalud) contrató con una empresa, para adquirir productos de medicina por un valor de S/308 400. Sin embargo, otra empresa apeló. Sostuvo que debía declararse no admitida la oferta de la empresa ganadora por varias razones.
Durante el proceso, el Tribunal de Contrataciones del Estado advirtió, de oficio, que las bases del procedimiento de selección no fueron claras al definir el plazo de entrega de los productos. Eso podría ocasionar la nulidad del procedimiento.
Antes de analizar la apelación, el tribunal debía definir si el procedimiento de selección tenía que ser declarado nulo.
Negligencia del Estado: las bases del procedimiento de selección no fueron claras
Las bases indicaban que los productos debían ser entregados “a los 7 días calendario de notificada la orden de compra”. Ya que la información era confusa, una empresa que participaba en el procedimiento formuló una observación.
Sin embargo, el comité de selección fue incapaz de aclarar la duda, pues indicó tres plazos de entrega distintos: «7 días calendario para la primera entrega, la segunda entrega a 60 días girada la primera entrega y la tercera entrega a 60 días girada la segunda entrega».
Contratación con el Estado es declarada nula por negligencia del propio Estado
El Tribunal de Contrataciones del Estado señaló que se había transgredido el principio de transparencia, que obliga a las entidades a proporcionar información clara y coherente para que las etapas de contratación sean comprendidas por las empresas.
También se transgredió el principio de igualdad de trato, que establece que todas las empresas deben tener las mismas oportunidades para formular sus ofertas.
El principio de transparencia y el de igualdad de trato se encuentran regulados en el artículo 2 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley 30225.
Artículo 2. Principios que rigen las contrataciones
b) Igualdad de trato. Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto.
c) Transparencia. Las Entidades proporcionan información clara y coherente con el fin de que todas las etapas de la contratación sean comprendidas por los proveedores, garantizando la libertad de concurrencia, y que la contratación se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad.
Debido a que se transgredieron los dos principios, el tribunal señaló que era imposible mantener la validez del procedimiento de selección. En consecuencia, declaró nulo el procedimiento.
Se retornó a la etapa de absolución de observaciones, para que la duda sobre el plazo de entrega de los bienes fuera resuelta de manera clara. Después las empresas podrían presentar sus ofertas.
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