¿Puede la Contraloría excluir a un postulante por actividades genéricas en un estatuto empresarial? Un análisis desde el derecho administrativo

Autor: Erick Gidelberth García Portugal

Sumario: 1. Introducción, 2. Un problema que va más allá de un caso personal, 3. Hechos que originaron la controversia, 4. Facultades de la Contraloría: un límite que se diluye, 5. El riesgo del formalismo extremo, 6. Un antecedente revelador, 7. Reformas necesarias para un sistema más justo, 8. Conclusión, 9. Referencias.


1. Introducción

La transparencia y la integridad en los procesos de selección de los miembros de los Consejo Directivos de los Organismos Reguladores son pilares esenciales para garantizar una administración eficiente y confiable. Sin embargo, cuando la interpretación de las normas se aplica con un formalismo extremo, se corre el riesgo de distorsionar el verdadero sentido de la regulación. El reciente proceso de selección para el Consejo Directivo de la SUNASS, marcado por una exclusión basada en una cláusula genérica del objeto social de una empresa, abre un debate jurídico y administrativo de gran relevancia: ¿hasta dónde puede llegar la Contraloría en la declaración de incompatibilidades y cómo se equilibran la prevención de conflictos de interés con el principio de mérito y el derecho de defensa?

2. Un problema que va más allá de un caso personal

Este no es un asunto subjetivo ni una simple percepción personal. Es un problema real que evidencia fallas estructurales en los procedimientos de selección de altos cargos en el Estado. Tres ejes destacan:

  • Deficiencias en la aplicación de los principios del procedimiento administrativo.
  • Limitaciones injustificadas al desarrollo profesional de servidores con trayectoria en el aparato estatal.
  • Ausencia de garantías efectivas del derecho de defensa.

Esta combinación debilita la capacidad del Estado para atraer y retener cuadros técnicos de alto nivel, contraviniendo el principio de mérito de la Ley N.° 30057 (Ley del Servicio Civil) y vulnerando el debido procedimiento de la Ley N.° 27444 (LPAG).

3. Hechos que originaron la controversia

En 2025, postulé al Consejo Directivo de la SUNASS, acreditando más de 17 años de experiencia en regulación de servicios públicos, trayectoria en OSINERGMIN y el Ministerio de Energía y Minas, además de estudios de posgrado en el extranjero financiados por el Estado a través de Reto Excelencia de SERVIR.

La Contraloría General de la República (CGR) me excluyó, invocando un supuesto conflicto de intereses conforme al D.S. N.° 116-2023-PCM. El Informe N.° 005-2025-CG/FIS argumentó que mi condición de consultor externo en una empresa cuyo objeto social incluía —entre muchas otras— actividades vinculadas al agua y saneamiento generaba incompatibilidad.

El problema: esta conclusión omitió aplicar el principio de razonabilidad (art. IV, numeral 1.4, LPAG) y asumió que la incompatibilidad puede nacer de una cláusula genérica en un estatuto, sin verificar un vínculo efectivo.

4. Facultades de la Contraloría: un límite que se diluye

El numeral 28.6 del reglamento establece que la CGR revisa las declaraciones juradas de intereses de los postulantes aptos. El numeral 29.5 precisa que su informe es solo un insumo para que el Comité de Selección asigne puntaje (70–100 puntos).

En consecuencia:

  • La CGR no tiene competencia para excluir directamente a un postulante.
  • La decisión final corresponde al Comité, que debe valorar integralmente el caso.

En la práctica, el informe se transformó en un veto automático, sin notificación previa ni oportunidad para presentar descargos, vulnerando el art. 139.3 de la Constitución y el art. IV, numeral 1.2, LPAG.

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5. El riesgo del formalismo extremo

La interpretación aplicada abre un escenario riesgoso: cualquier profesional podría ser descalificado si una empresa para la que trabajó incluye en su objeto social, aunque sea de manera nominal, un rubro vinculado al sector regulado.

Esto conlleva:

  • Confusión entre conflicto potencial y conflicto real.
  • Posibilidad de descalificaciones arbitrarias basadas en simples búsquedas registrales.
  • Creación de un precedente administrativo que podría inhabilitar a consejos directivos completos actuales sin un análisis material de las actividades efectivamente realizadas.

6. Un antecedente revelador

En 2022, no pude participar del proceso del concurso para el Consejo Directivo de OSINERGMIN por la exigencia de un año de cese previo para exdirectores generales, a pesar que toda mi experiencia previa ha sido en el Estado. La aplicación literal de esta regla a un cargo técnico —no político— terminó desvirtuando su objetivo original: garantizar imparcialidad, pero sin sacrificar el acceso de perfiles especializados.

7. Reformas necesarias para un sistema más justo

Este caso revela la urgencia de introducir ajustes normativos:

1. Distinguir claramente entre conflictos de interés reales y potenciales, y entre vínculos nominales y actividades efectivas.

2. Garantizar siempre una etapa de contradicción antes de la exclusión.

3. Aplicar de manera transversal los principios de razonabilidad, proporcionalidad y presunción de veracidad en la designación de altos funcionarios.

4. Permitir que directores generales y directores de empresas públicas puedan postular, garantizando transparencia y control de verdaderos conflictos de interés, pues al final se trata de un concurso donde debe existir mayor apertura.

8. Conclusión

El régimen actual, interpretado de forma rígida, contraviene principios esenciales del Derecho Administrativo y compromete la eficacia de la gestión pública. Las reglas para prevenir conflictos de interés son necesarias, pero su aplicación debe ser proporcional y razonable, evitando que se conviertan en un obstáculo para la meritocracia y el acceso de profesionales competentes al servicio del Estado.

9. Referencias


Sobre el autor: Erick Gidelberth García Portugal es especialista en regulación de servicios públicos y Derecho Administrativo, con más de 17 años de experiencia en el sector público, desempeñándose en entidades como OSINERGMIN y el Ministerio de Energía y Minas, donde fue Director General de Hidrocarburos. Es magíster en Economía, Regulación y Competencia de los Servicios Públicos por la Universidad de Barcelona y cuenta con estudios de posgrado en regulación de servicios públicos en la Escuela de Administración de Negocios para Graduados (ESAN), así como formación en alta dirección y gestión empresarial.

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