El contenido del elemento normativo «documentos de gestión» debe abarcar a todos aquellos documentos relacionados con los estudios, evaluaciones, auditorías ambientales, planes de manejo forestal y solicitudes, mencionados en el tipo, comprendiendo a la vez, a todos los que deriven del marco conceptual presentado por la FAO, entre estos las guías de transporte forestal [Casación 1553-2019, Ucayali]

Resolución compartida por la abogado Walter Pariona Arana

Fundamento destacado: Decimonoveno. Este Tribunal Supremo considera que el contenido del elemento normativo en ciernes, debe albergar indiscutiblemente a todos aquellos documentos relacionados con los estudios, evaluaciones, auditorías ambientales, planes de manejo forestal y solicitudes, aludidos en el tipo, comprendiendo a la vez, a todos los que deriven del marco conceptual presentado por la FAO, glosado en el fundamento décimo quinto de esta sentencia, los cuales deben estar evidentemente contemplados en la ley y reglamento nacional argüidos; tal es el caso de aquellos concebidos como ejecución de prácticas para la administración y uso de los bosques y otros terrenos arbolados, con el fin de cumplir objetivos ambientales, económicos, sociales y culturales específicos, entre los cuales se encuentran las guías de transporte forestal. 


Documento de gestión forestal-clausula abierta a. Gestión forestal comprende el proceso de planificación y ejecución de prácticas para la administración y uso de los bosques y otros terrenos arbolados, con el fin de cumplir con objetivos ambientales, económicos, sociales y culturales específicos. La gestión forestal tiene que ver con todos los aspectos administrativos, económicos, legales, sociales, técnicos y científicos relacionados con los bosques naturales y plantados. También puede relacionarse con grados diversos de intervención humana deliberada, desde acciones que buscan salvaguardar y mantener los ecosistemas forestales y sus funciones hasta aquellas que buscan favorecer especies de valor social o económico, o grupos de especies que permitan mejorar la producción de bienes y servicios del bosque.

b. Resulta factible delimitar el elemento normativo del artículo 314 B del Código Penal, en cuanto alude a “otro documento de gestión forestal”, pues del propio enunciado se colige que para su estipulación debe encontrarse fijado en la ley. En ese sentido, resulta indudable estar ante un tipo penal abierto que requiere ser complementado en su contenido acudiendo a la normatividad extrapenal de la materia.

c. El contenido del elemento normativo en ciernes debe albergar indiscutiblemente a todos aquellos documentos relacionados con los estudios, evaluaciones, auditorías ambientales, planes de manejo forestal y solicitudes aludidos en el tipo, comprendiendo, asimismo, a todos los que deriven del marco conceptual presentado por la FAO, glosado en el fundamento decimoquinto de esta sentencia, los cuales deben estar evidentemente contemplados en la ley y el reglamento nacional; tal es el caso de aquellos concebidos como ejecución de prácticas para la administración y uso de los bosques y otros terrenos arbolados, con el fin de cumplir objetivos ambientales, económicos, sociales y culturales específicos, entre los cuales se encuentran las guías de transporte forestal.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

Casación N° 1553-2019, Ucayali

Lima, dieciséis de junio de dos mil veintiuno

VISTOS y OIDOS: en audiencia pública mediante sistema de videoconferencia, el recurso de casación interpuesto por el Procurador público especializado en delitos ambientales contra el auto de vista del dos de julio de dos mil diecinueve, expedido por la Primera Sala Penal de Apelaciones en adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali (foja 321), que confirmó la resolución número diez, del veintiocho de febrero de dos mil diecinueve, emitida por el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Ucayali (foja 244), en el extremo que declaró fundando el sobreseimiento solicitado por el representante del Ministerio Público a favor de Carlos Fernando Henderson Lima por la presunta comisión del delito de responsabilidad por información falsa contenida en informes (artículo 314-B, del Código Penal), en agravio del Estado; y dispone el archivo definitivo del proceso.

Intervino como ponente la señorita jueza suprema Torre Muñoz.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero. Itinerario del procedimiento ante el Juzgado de la Investigación Preparatoria

1.1. El fiscal provincial de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Materia Ambiental de Ucayali, el doce de noviembre de dos mil dieciocho, formuló requerimiento de sobreseimiento a favor de Carlos Fernando Henderson Lima (foja 184), por la presunta comisión del delito de responsabilidad por información falsa contenida en informes (artículo 314 B, del Código Penal).

1.2. Realizada la audiencia de control del requerimiento por el juzgado de la investigación preparatoria competente, conforme al acta respectiva, se emitió la resolución número diez (foja 244) declarando fundado el requerimiento de sobreseimiento solicitado por el representante del Ministerio Público a favor de Carlos Fernando Henderson Lima, entre otros, por la presunta comisión del delito de responsabilidad por información falsa contenida en informes, en agravio del Estado. Dicha resolución fue apelada por el procurador público concediéndose el recurso mediante resolución número once, del ocho de abril dos mil diecinueve (foja 274); razón por la cual se elevó el cuaderno a la Sala Penal Superior.

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Segundo. Itinerario del procedimiento en segunda instancia

2.1. Mediante resolución número catorce, del nueve de mayo de dos mil diecinueve (foja 286), se señaló como fecha para la audiencia de apelación al treinta de mayo del mismo año, reprogramada para el veinte de junio de dos mil diecinueve.

Arribado el día, esta se llevó a cabo con presencia del Ministerio Público, abogados de la procuraduría pública y del investigado.

2.2. El dos de julio de dos mil diecinueve, mediante Auto de vista número dieciocho (foja 321), la Primera Sala Penal de Apelaciones en adición liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, confirmó la resolución número diez, del veintiocho de febrero del citado año, en el extremo que declarara fundado el sobreseimiento solicitado por el representante del Ministerio Público a favor de Carlos Fernando Henderson Lima por la presunta comisión del delito de responsabilidad por información falsa contenida en informes, en agravio del Estado; y, dispuso el archivo definitivo del proceso.

2.3. Emitida tal decisión, el procurador público interpuso recurso de casación excepcional, admitido mediante resolución número diecinueve del veinte de agosto de dos mil diecinueve (foja 371), disponiéndose elevar los autos al Colegiado Supremo.

Tercero. Trámite del recurso de casación

3.1. Recibido el expediente en esta Sala Suprema, se corrió traslado a las partes, conforme a los cargos de entrega de cédulas de notificación (fojas 42, 43 y 44 del cuadernillo formado en esta Suprema Sala), y se señaló fecha para el control de la calificación del recurso de casación. En ese sentido, mediante auto del quince de mayo de dos mil veinte (foja 48 del cuadernillo formado en esta sede), se declaró bien concedido el aludido recurso interpuesto por el procurador público.

3.2. Instruidas las partes procesales sobre la admisión del recurso en ciernes, conforme a los cargos de entrega de cédulas de notificación (foja 59 del cuadernillo formado ante esta sede), se señaló como fecha para la audiencia de casación, al veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, mediante decreto del veintidós de abril de dos mil veintiuno (foja 62 del cuadernillo formado en esta sede).

Instalada la audiencia, esta se desarrolló mediante el aplicativo Google Meet, con presencia del procurador público recurrente.

Una vez culminada, se produjo la deliberación de la causa en sesión secreta, en virtud de la cual, tras la votación respectiva, el estadio es el de expedir sentencia, cuya lectura en audiencia pública mediante el aplicativo tecnológico señalado se efectúa con las partes que asistan, en concordancia con el artículo 431 numeral 4, del Código Procesal Penal.

Cuarto. Motivo casacional

Conforme quedara establecido en el fundamento jurídico décimo segundo del auto de control de la calificación del recurso, en concordancia con su parte resolutiva, este fue admitido por la causal contenida en el numeral tres, del artículo 429 del Código Procesal
Penal, a fin de analizarse y determinar si la Sala Penal de Apelaciones habría incurrido en indebida aplicación, errónea interpretación o falta de aplicación de la ley penal o de otras normas jurídicas necesarias para su aplicación, específicamente en lo relacionado al elemento normativo del tipo “otro documento de gestión forestal” contenido en el artículo 314-B, del Código Penal. En ese sentido, este Supremo Tribunal deberá desarrollar doctrina jurisprudencial respecto a los alcances del citado elemento normativo.

[Continúa…]

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