Sumario: 1. Introducción. 2. Coyuntura actual. 3. Cuestión en debate. 4. Conclusiones.
1. Introducción
En primer lugar, debemos tener en cuenta que el derecho fundamental a la salud, como base de este estudio, tiene sustento constitucional en el artículo 7 de la Constitución, según el cual: “Todos tiene derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa”.
En dicho escenario, el Tribunal Constitucional (TC), a través de su sentencia recaída en el Expediente 01429-2002-HC/TC, estableció lo siguiente:
(…) el derecho a la salud se proyecta como la conservación y el restablecimiento de ese estado. Implica, por consiguiente, el deber de que nadie, ni el Estado ni un particular, lo afecte o menoscabe. Hay, desde tal perspectiva, la proyección de la salud como un típico derecho reaccional o de abstención, de incidir en su esfera. Pero también, como en la mayoría de derechos constitucionales, el de la salud presenta una dimensión positiva que lo configura como un típico derecho “prestacional”, vale decir, un derecho cuya satisfacción requiere acciones prestacionales.
Así, conforme lo ha mencionado el TC en su sentencia recaída en el Exp. 07231-2005-AA/TC, se advierte un “doble aspecto del derecho a la salud”, el cual “se orienta ciertamente a posibilitar un estado pleno de salud”.
Siendo necesario para que ello se materialice, la prestación efectiva por parte del estado respecto del servicio de salud en todo lo largo y extenso del territorio bajo su competencia; para lo cual, se hace valer de distintas variables, como lo es el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (Serums), el cual constituye un programa de primer nivel de atención para dotar el servicio de salud a comunidades en estado de vulnerabilidad, en el que participan profesionales de la salud para el ejercicio de la profesión.
2. Coyuntura actual
Como es de público conocimiento, durante el mes de diciembre del año 2019, en la ciudad de Wuhan de la provincia de Hubei del país asiático de la China, se detectó una nueva enfermedad infecciosa de carácter respiratorio, que constituye un nuevo coronavirus y que es conocido como covid-19, lo que ha obligado a que se declare una pandemia mundial, en conformidad con lo establecido por la Organización Mundial de la Salud.
Dicha enfermedad, genera diversos síntomas, tales como fiebre, tos, neumonía, entre otros, los cuales pueden llegar a generar la muerte de aquellas personas que se encuentren infectadas por la misma; situación que ha puesto en crisis al mundo entero, ocasionando, al 20 de mayo del 2020, más de 4,8 millones de casos confirmados de contagio y más de 323, 000 muertes en todo el mundo[1].
Por ello, las autoridades al mando de nuestro gobierno de turno han debido tomar una serie de decisiones urgentes y agresivas al respecto; tales como, la declaración de Emergencia Sanitaria a nivel Nacional por la existencia del covid-19, así como, la declaración de Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio.
Ante dicho escenario, nuestro sistema de salud ha tenido que enfrentar una serie de desafíos diarios a efectos de aplacar el desarrollo del covid-19; siendo evidente que el alarmante crecimiento de los infectados por dicho virus podría resultar desproporcional con relación al nivel de respuesta que actualmente cuenta nuestro mencionado sistema de salud.
Dentro de los aspectos más importantes que se encuentren relacionados a la respuesta que corresponde a nuestro sistema de salud en el presente panorama, nos avocaremos al vinculado a la dotación del personal de salud que se encuentra destinado a la atención de la situación que actualmente nos viene aplacando.
Siendo ello así, debemos tener en cuenta que en la actualidad existe el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, conocido como Serums; el cual, de conformidad con el literal a) del artículo 5 del Decreto Supremo 005-97-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley 23330, Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, es un requisito indispensable para ingresar a laborar en los establecimientos del Sector Público en la condición de nombrados, contratados o por servicios no personales.
En complemento, el artículo 6 del citado Reglamento, establece que el Serums, será realizado por los siguientes profesionales de la salud: Médicos – Cirujanos, Odontólogos, Enfermeras, Obstetrices, Químico-Farmacéuticos, Nutricionistas, Tecnólogos Médicos, Asistentes Sociales, Biólogos, Psicólogos, Médicos Veterinarios e Ingenieros Sanitarios.
Cabe precisar, que el Serums tiene por finalidad lograr una equitativa repartición de los recursos humanos en salud a efectos que aquellas zonas calificadas como rurales y urbanos marginales, cuenten con el personal de salud suficiente para atender las necesidades de su población; lo cual, en esencia constituiría el motivo principal que permite establecerlo como un requisito legítimo e indispensable para ocupar cargos en entidades públicas.
Sin embargo, en una coyuntura como la actual cabe hacerse la siguiente interrogante: ¿Constituye una desventaja la exigencia de realizar el Serums para que profesionales de salud ingresen a laborar en el sector público? Ello, teniendo en consideración que el covid-19, nos está afectando de forma masiva y sin distinción de raza, sexo, condición social, entre otros aspectos, situación que indefectiblemente terminará afectando el nivel de respuesta del grupo humano que integra nuestro sistema de salud en general y que se encuentra atendiendo la emergencia de salud que en la actualidad nos encontramos sufriendo.
Por tales motivos y considerando que para hacer frente a la situación que actualmente venimos afrontando, resulta idóneo, al menos de manera temporal, que se exonere de la exigencia del Serums a aquellos profesionales de la salud que cumplan con los demás requisitos que nuestra normativa establezca para poder ejercer su noble profesión; bajo dicha línea argumentativa, entendemos que nuestro gobierno habilitó durante la vigencia de la emergencia sanitaria dicha posibilidad, de conformidad con el artículo 4 del Decreto de Urgencia 037-2020[2].
3. Cuestión en debate
No obstante, como una posición aún más crítica, se puede advertir la existencia de indicadores y motivos que permita sostener la necesidad de derogar el marco regulatorio correspondiente al Serums y apostar por otras medidas que permitan distribuir de manera equitativa y retener al personal de salud en zonas calificadas como rurales y urbanos marginales a efectos de poder atender eficiente y eficazmente las necesidades de su población; resultando un escenario ideal para que nuestros padres de la patria puedan plantear y aprobar una iniciativa legislativa que permita la modificación de la Ley 23330, Ley que establece el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, y consecuentemente de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 005-97-SA, por parte del Poder Ejecutivo.
Al respecto, tenemos que representantes del Colegio Médico del Perú han hecho de conocimiento que entre los años 2010 y 2018, un total de 39 577 de médicos realizaron el Serums sin percibir remuneración alguna y sujetándose a los riesgos y pobres condiciones que ello implica; cifra que equivale al 42.2% del total de médicos que han realizado dicho servicio en el mencionado período de tiempo[3].
Asimismo, se ha podido determinar que los accidentes y enfermedades laborales sumados a la escasez de servicios y coberturas que permitan su atención ante emergencias propias de las zonas clasificadas como rurales o urbanos marginales en las cuales se encuentran brindando servicios los profesionales de la salud sujetos al Serums, así como, la escasez de servicios básicos y el maltrato de diversas índoles que reciben dichos profesionales[4]; constituyen los principales motivos que desaniman a los profesionales de la salud a mantenerse como aquella cuota equitativa de recurso humano que permita satisfacer la demanda del servicio de salud en zonas rurales o urbanos marginales.
Tanto ello es así, que durante el año 2019, el Colegio Médico del Perú hizo pública la intensión de plantear al Congreso de la República una propuesta legislativa que permita reemplazar la normativa correspondiente al Serums, calificándolo como: “anacrónico y exonera al Estado de su obligación de proveer servicios de salud adecuados en zonas vulnerables, y obliga a los médicos y otros profesionales de salud a cumplir en condiciones desventajosas este servicio durante un año como requisito para ingresar al sector público.”[5].
A todo lo expuesto, se suma el hecho que en esencia el Serums carece de utilidad y efectividad para el fin que fue implementado, esto es poder distribuir de manera equitativa y retener al personal de salud en zonas calificadas como rurales y urbanos marginales a efectos de poder atender eficiente y eficazmente las necesidades de su población[6].
Corresponde resaltar, que si bien es cierto es necesario que el Estado cumpla su deber de brindar un servicio de salud a su población en general, sin restricción alguna; dicha obligación debe guardar coherencia y ser proporcional con sus propios fines y además con los derechos que ostentan los profesionales de la salud que tengan la vocación de servir a la población que se encuentra en zonas calificadas como rurales y urbanos marginales, caso contrario nos encontraremos frente a una clara medida inconstitucional.
Para sustentar esta última afirmación, haré referencia al análisis efectuado a la luz del test de proporcionalidad[7], desarrollado por nuestro Tribunal Constitucional en una gran variedad de casos puestos a su competencia. Siendo que, si bien es cierto, el supuesto bajo análisis cumpliría con el subprincipio de idoneidad, puesto que se evidencia la existencia de una relación de causalidad entre el medio y el fin, esto es que la medida legislativa que establece el Serums tiene por finalidad distribuir de manera equitativa y retener al personal de salud en zonas rurales y urbanos marginales para la sostenibilidad del servicio de salud; dicho supuesto, no cumpliría con los estándares establecidos por el subprincipio de necesidad, considerando que existen otros medios alternativos menos lesivos y con mejores resultados para el fin que quiere lograr, tales como, el programa “Médicos Generales de Zona”, implementado por parte de nuestro país vecino y sureño de Chile[8], el cual brinda “(…) la posibilidad de un trabajo estable, bien remunerado y la posibilidad de especializarse con financiamiento del Estado una vez completado un mínimo de tres años en su destinación”.[9]
4. Conclusiones
- Para que se materialice la prestación efectiva por parte del estado respecto del servicio de salud en todo lo largo y extenso del territorio bajo su competencia; éste se hace valer de distintas variables, como lo es el Serums, el cual constituye un programa de primer nivel de atención para dotar el servicio de salud a comunidades en estado de vulnerabilidad, en el que participan profesionales de la salud para el ejercicio de la profesión.
- Nuestro sistema de salud ha tenido que enfrentar una serie de desafíos diarios a efectos de aplacar el desarrollo de covid-19; siendo evidente que el alarmante crecimiento de los infectados por dicho virus podría resultar desproporcional con relación al nivel de respuesta que actualmente cuenta nuestro mencionado sistema de salud.
- Resulta idóneo, en la actual coyuntura que nos encontramos y al menos de manera temporal, que se exonere de la exigencia del Serums a aquellos profesionales de la salud que cumplan con los demás requisitos que nuestra normativa establezca para poder ejercer su noble profesión; bajo dicha línea argumentativa, entendemos que nuestro gobierno habilitó durante la vigencia de la emergencia sanitaria dicha posibilidad, de conformidad con el artículo 4º del Decreto de Urgencia 037-2020.
- Existen indicadores y motivos que permita sostener la necesidad de derogar el marco regulatorio correspondiente al Serums y apostar por otras medidas que permitan distribuir de manera equitativa y retener al personal de salud en zonas calificadas como rurales y urbanos marginales a efectos de poder atender eficiente y eficazmente las necesidades de su población.
- Si bien es cierto, es necesario que el Estado cumpla su deber de brindar un servicio de salud a su población en general, sin restricción alguna; dicha obligación debe guardar coherencia y ser proporcional con sus propios fines y además con los derechos que ostentan los profesionales de la salud que tengan la vocación de servir a la población que se encuentra en zonas calificadas como rurales y urbanos marginales.
[1] Disponible aquí.
[2] Artículo 4.- Creación del SERVICIO COVID ESPECIAL–SERVICER
Autorízase durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, la creación del SERVICIO COVID ESPECIAL– SERVICER, en el cual pueden participar los profesionales de la salud peruanos y extranjeros. Este servicio tiene como duración el periodo de vigencia de la emergencia sanitaria hasta treinta días calendario posteriores al término. Para su implementación, la contratación de los profesionales se realiza mediante el régimen especial del Decreto Legislativo N°1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios; y, al término del servicio, se otorga una constancia por el tiempo efectivo que se contabiliza como parte del Serums regulado por Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud. Este servicio no es válido para la postulación al residentado médico, enfermería, odontología, químicofarmacéutico y obstetricia.
[3] Disponible aquí.
[4] Christian R. Mejía, Mario J. Valladares-Garrido, Brian M. Romero, Danai Valladares-Garrido, Edgardo Linares-Reyes y Red GIS Perú. “Accidentes laborales asociados al desánimo de médicos SERUMS para laborar en el primer nivel de atención de Lima, Perú”. Abril del 2018. National Center for Biotechnology Information. Disponible aquí.
[5] Disponible aquí.
[6] Percy Mayta-Tristán, Julio A. Poterico, Edén Galán-Rodas y Daniel Raa-Ortiz. ‘‘El requisito obligatorio del servicio social en salud del Perú: discriminatorio e inconstitucional’’. Diciembre del 2014. Scientific Electronic Library Online – SciElo. Disponible aquí.
[7] Idem.
[8] Idem.
[9] Disponible aquí.
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