El congresista Alfredo Pariona (no agrupados) presentó el Proyecto de Ley 8231 que proponer una reforma constitucional que precisa la jerarquía, los requisitos y las condiciones de las prerrogativas y beneficios de los ministros de Estado.
La iniciativa plantea modificar los artículos 39, 99 y 124 de la Constitución Política para regularizar las remuneraciones de dichos funcionarios públicos. Además, establece requisitos para que estos asuman el cargo: contar con título, posgrado, “reconocida competencia” y no ser menor de 35 años.
Proyecto de Ley 8231/2023-CR
PROYECTO DE LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL
QUE PRECISA LA JERARQUÍA, LOS REQUISITOS Y LAS
CONDICIONES DE LAS PRERROGATIVAS Y
BENEFICIOS DE LOS MINISTROS DE ESTADO
El congresista de la República ALFREDO PARIONA SINCHE, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y en concordancia con los artículos 22 inciso c) 67, 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República presenta en siguiente proyecto de ley.
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República,
Ha dado la ley siguiente:
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE PRECISA LA JERARQUÍA, LOS REQUISITOS Y LAS CONDICIONES DE LAS PRERROGATIVAS Y BENEFICIOS DE LOS MINISTROS DE ESTADO
Artículo único. Modificación de los artículos 39, 99 y 124 de la Constitución Modifícanse los artículos 39, 99 y 124 de la Constitución Política del Perú en los siguientes términos:
“Artículo 39. Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. El Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio a la Nación y, en ese orden, los senadores y diputados, magistrados del Tribunal Constitucional y de la Junta Nacional de Justicia, los jueces supremos, los fiscales supremos y el defensor del pueblo, en igual categoría; los ministros de Estado y los representantes de organismos descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley.”
“Artículo 99. Corresponde a la Cámara de Diputados, de acuerdo con su reglamento, acusar ante el Senado: al Presidente de la República; a los senadores; a los diputados; a los ministros de Estado; a los magistrados del Tribunal Constitucional; a los miembros de la Junta Nacional de Justicia; a los jueces de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al defensor del pueblo y al contralor general por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas. Este plazo se reduce a un año en el caso de los ministros de Estado.”
“Artículo 124. Para ser ministro de Estado se requiere ser peruano por nacimiento, ciudadano en ejercicio, haber cumplido treintaicinco años de edad, contar con título profesional, estudios de posgrado concluidos y reconocida competencia en el sector respectivo. Ningún ministro de Estado percibe una remuneración igual ni superior a la que percibe el Presidente de la República, los senadores y los diputados; este criterio se aplica para cualquier ventaja económica, personal o de servicio de seguridad. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional pueden ser ministros.”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Acciones para la implementación La adecuación de la legislación y los respectivos procedimientos de implementación y corrección para dar cumplimiento a la presente ley de reforma constitucional, se producen en el plazo máximo de treinta (30) días naturales desde la publicación de la norma. El término del plazo indicado pone en vigencia de manera indefectible la presente ley de reforma constitucional.
Lima, junio de 2024.
ALFREDO PARIONA SINCHE
Congresista de la República
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