La designación de Juan José Santiváñez como ministro de Justicia, el último sábado 23 de agosto, ha suscitado una serie de cuestionamientos debido a que el alto funcionario fue censurado por el Congreso, en mayo del año pasado, en su condición de ministro del Interior.
Hasta antes de su reciente juramentación, Santiváñez ostentaba el cargo de jefe de la Oficina General de Monitoreo Intergubernamental del Despacho Presidencial, una dirección que asumió un mes después de su censura, con un sueldo aproximado de S/17 mil soles mensuales.
En medio de las críticas, incluyendo la de congresistas como Edward Málaga (No agrupado), quien presentó una moción para invitar al premier Eduardo Arana al Congreso para responder sobre esta designación, se tienen iniciativas pospuestas al interior del fuero parlamentario.
El Legislativo cuenta con un dictamen que propone modificar el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, pendiente de ser evaluado desde julio del año pasado, para que los ministros censurados no puedan ejercer nuevamente el cargo dentro de un mismo periodo constitucional (cinco años).
DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 1518/2021-CR, 1928/2021-CR, 2910/2022-CR, 2927/2022-CR Y 3083/2022-CR LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY 29158, LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO QUE IMPIDE LA DESIGNACIÓN DE MINISTROS DE ESTADO QUE HAYAN SIDO CENSURADOS DENTRO DE UN MISMO PERIODO CONSTITUCIONAL
COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN Y REGLAMENTO
Periodo Anual de Sesiones 2022 — 2023
Señor presidente:
Han ingresado para dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento lo siguiente:
i) Proyecto de Ley 1518/2021 -CR, proyecto de reforma constitucional que modifica el artículo 124 de la Constitución Política del Perú e incorpora el requisito de idoneidad para el ejercicio en el cargo, con la finalidad de mejorar la calidad y capacidad para el ejercicio de la función pública de los ministros y viceministros de Estado.
ii) Proyecto de Ley 1928/2021-CR, proyecto de reforma constitucional que establece procedimientos a la facultad del presidente de la República de nombrar nuevos ministros de Estado en el tiempo estrictamente necesario, con la finalidad de que se nombre a los remplazantes en el gabinete, luego de haber ocurrido la renuncia, cese o censura de alguno de sus miembros.
iii) Proyecto de Ley 2910/2022-CR, proyecto de reforma constitucional que modifica el artículo 92 de la Constitución Política del Perú que imposibilita el ejercicio de la función de ministro de Estado por un congresista, con la finalidad de que el cargo de congresista sea a dedicación exclusiva con excepción de comisiones extraordinarias de carácter internacional autorizadas por el Congreso de la República.
[Continúa…]

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