Hace unas horas, el congresista de Renovación Popular, Alejandro Muñante, remitió a la presidenta del Consejo de Ministros, Mirtha Vásquez, donde le advierte, según su posición, la inconstitucionalidad que estaría afectando el Decreto Supremo 168-2021-PCM, norma que, entre otras restricciones, obliga a los jóvenes a partir de los 18 años a tener las dos dosis de la vacuna contra la covid-19 para ingresar a espacios cerrados y también a los trabajadores de las empresas para que puedan seguir laborando presencialmente.
A continuación, compartimos el contenido del documento.
Oficio 095-2021-2022 IAMB/CR
Lima, 15 de noviembre de 2021
Señora: Mirtha Esther Vásquez Chuquilin.
Presidenta del Consejo de Ministros.
Presente. –
De mi especial consideración: Es grato dirigirme a usted para saludarla cordialmente, y mediante la presente manifestarle mi profunda preocupación por lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 168-2021PCM, específicamente en lo dispuesto en su artículo 2, que modifica el artículo 14 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo No 159-2021-PCM, el Decreto Supremo N°163-2021-PCM y el Decreto Supremo N° 167-2021-PCM; el mismo que, en los numerales 14.5, 146, 14.7 y 14.8 ha dispuesto, entre otras restricciones, que a partir del 15 de diciembre del 2021 los mayores de 18 años cuenten con la dosis completa de vacunación contra la COVID-19 para poder ingresar a espacios cerrados, y de igual forma dispone que las pequeñas, medianas y grandes empresas solo puedan operar presencialmente si la totalidad de sus trabajadores acreditan sus dosis completa de vacunación, ergo, es una nueva obligación tanto para el empleador como para sus empleados.
Ante ello, no puedo dejar de advertirle, señora Premier, que dichas medidas restrictivas, adolecerían de serios vicios de inconstitucionalidad, puesto que, en primer lugar, el Estado de Emergencia ha sido prorrogado por Decreto Supremo N° 167-2021, solo hasta el 30 de noviembre del 2021, y las medidas limitativas mencionadas en el párrafo anterior entrarían en vigencia a partir del 15 de diciembre, no existiendo pues ningún marco legal que las ampare, en segundo lugar, se estarían restringiendo arbitrariamente otros derechos constitucionales no contemplados en el numeral 1 del artículo 137 de la Carta Magna, como son la libertad de conciencia y religión (incluye a las personas que por razón de sus diversas creencias u objeción de conciencia decidieron no vacunarse), el libre desarrollo y bienestar, derecho al trabajo, a la libertad de empresa y contratación, y, transversalmente, el derecho a la igualdad y no discriminación.
El Estado peruano estaría sustrayéndose de su función de salvaguardar la plena vigencia de los derechos fundamentales de sus ciudadanos frente a restricciones injustificadas, abandonando los criterios de razonabilidad y proporcionalidad en las medidas adoptadas, existiendo otras vías menos gravosas para impulsar la vacunación como bonos y otros incentivos que no impliquen una obligatoriedad encubierta, y que además pone en riesgo la reactivación económica de nuestro país.
[Continúa…]

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