Hace unos días se conoció que una nueva marca editorial apertura sus puertas en el mercado jurídico peruano. Se trata de la editorial jurídica Abad Editores, que hoy confirmó que este viernes 29 de setiembre, organiza la Conferencia Jurisprudencia Interamericana sobre el Proceso Penal a cargo del abogado penalista y profesor de la Academia de la Magistratura, quien estará acompañado de un impecable panel de colegas penalistas y constitucionalistas del medio.
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Esta conferencia es la primera que pretende desarrollar el dialogo jurisprudencial entre los tribunales nacionales y el tribunal interamericano en materia procesal penal. El evento será motivo para presentar a la comunidad jurídica el libro de autoría del profesor Aldea sobre la materia que lleva por título justamente «Jurisprudencia interamericana sobre el proceso penal», un libro producto de su estancia en la American University College of Law (Washington D.C.).
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La sede del evento será el Auditorio Luis E. Roy Freyre de la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) en el distrito de Jesús María. Está confirmado, además, que se entregará certificados sin costo alguno a los asistentes del evento. La cita es este viernes 29 de setiembre a las 6:00 p.m.
Panelistas:
- Luis Alberto Pacheco Mandujano
Director Académico en Academia de la Magistratura – AMAG Perú - Carlos Pinedo Sandoval
Fiscal de la Fiscalía contra el Crimen Organizado - Gilmer Alarcón Requejo
Abogado constitucionalista (Universidad Carlos III de Madrid) - Giuliana Llamoja
Abogada
Dirección:
Sobre el libro «Jurisprudencia interamericana sobre el proceso penal»
El Sistema Interamericano de protección de los Derechos Humanos y en especial la Corte IDH, a partir de los casos Suarez Rosero contra Ecuador (1997) y Barrios Altos contra Perú (2001) se ha pronunciado sobra la necesidad de que las normas del derecho interno de los países sea compatible con las normas y la jurisprudencia del Sistema Interamericano, hasta entonces este juicio de compatibilidad no tenía un nomen iuris propio, y será a partir de los votos razonados del Juez Sergio García Ramírez en los casos Tibi contra Ecuador, Myrna Mack Chang contra Guatemala y Vargas Areco contra Paraguay en los que se comience a utilizar el “control de convencionalidad”; asumido finalmente por el pleno del Tribunal Interamericano en su Sentencia del 26 de septiembre del 2006 en el caso Almonacid Arellano contra Chile.
En ese orden de ideas, la obra contiene un análisis de la Institución del control de convencionalidad a partir de las diferentes sentencias pronunciadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, enfocando la importancia de la jurisprudencia interamericana en la interpretación y control del derecho interno con especial énfasis en las normas que regulan el proceso penal.
En un segundo capítulo se identifica y sistematiza las Sentencias del Tribunal Interamericano directamente aplicable al proceso penal (esto es que guardan relación con principios, derechos, garantías y normas propias de este proceso), relacionándolo con los casos contenciosos en los que la Corte IDH ha desarrollado el mismo criterio, la plataforma táctica que la justificó y su concordancia con la norma procesal penal.
De esta manera la obra se convierte en una herramienta indispensable para los operadores jurídicos y busca acercar el dialogo jurisprudencial entre los Tribunales Internos y el Tribunal Interamericano, materializando los estándares interamericanos en la interpretación y aplicación del derecho interno.
![En los delitos dolosos, tanto la autoría como la participación son formas de intervención delictiva, en el sentido de escalones o estadios legales de atribución de responsabilidad delictiva, por lo que su cambio, durante la investigación, no constituye una variación cualitativa de la ejecución de los hechos imputados, menos una modificación del tipo penal atribuido [Apelación 51-2025, Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que el derecho a la constitución en parte civil caduque a partir de la notificación de la disposición de conclusión de la investigación preparatoria, lejos de constituir un premio a la falta de diligencia de una de las partes, es resultado del cumplimiento a la garantía del debido proceso [Apelación 18-2025, Corte Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando un fiscal adjunto superior actúa en nombre y representación de un despacho fiscal superior, como parte de su equipo, asume la investidura de este [Apelación 10-2025, Amazonas]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-JUEZ-LPDERECHO-218x150.jpg)

![TC precisa su entendimiento sobre maternidad subrogada: (i) total, la mujer gesta y alumbra un bebé aportando su propio óvulo y (ii) parcial, la mujer gesta y alumbra un bebé fecundado con un óvulo de otra mujer; en ambos casos entrega el bebé a quienes la contrataron [Exp. 01367-2019-PA/TC, ff. jj. 37-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-1-218x150.jpg)
![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













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![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)



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