¿La sola condición de discapacitado de un trabajador es suficiente para que su despido sea nulo? [Cas. Lab. 5441-2021, Lima]

Jurisprudencia compartida por el abogado Dante Abraham Botton Giron.

Fundamento destacado: 24. En este contexto, debemos asumir que la sola condición de discapacitado de un trabajador no resulta suficiente para acreditar esta causal. De esta manera, las demandas por despido nulo que incidan en la causal de discriminación, deben ir acompañadas de medios de prueba que corroboren estos hechos.

25. En este mismo sentido, asumiendo el carácter relacional del derecho a la igualdad, el trabajador demandante debe acreditar el trato desigual (no en abstracto) sino tomando como referencia a un trabajador en concreto o particularmente individualizado, respecto del que denuncia la existencia de un tratamiento discriminatorio.


Sumilla: Para la existencia de un despido nulo, establecido en el literal d) del artículo 29 del T.U.O., del Decreto Legislativo N.° 728, la sola condición de discapacitad de un trabajador, no resulta suficiente para acreditar esta causal, si no que este debe ir acompañado de otros medios de prueba que corroboren dicha situación.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA

Casación Laboral N° 5441-2021, Lima

NULIDAD DE DESPIDO
PROCESO ORDINARIO – LEY N.° 29497

Lima, veinticinco de octubre del dos mil veinticuatro.

En discordia: Vista la presente causa en la fecha, luego de verificada la votación con arreglo a ley, con adhesión del señor juez supremo MALCA GUAYLUPO al voto de los señores jueces supremos BUSTAMANTE DEL CASTILLO, ATO ALVARADO Y CARLOS CASAS, se emite la siguiente sentencia:

VISTOS:

El recurso extraordinario presentado por la parte demandada, procurador público del Poder Legislativo, por escrito del veintitrés de diciembre del año dos mil veinte, contra la sentencia de vista del tres de diciembre del dos mil veinte (Expediente Judicial N.° 17085-2016- 0-1801-JR-LA-07), que confirmó en parte la sentencia de primera instancia, contenida en la resolución de fecha veintidós de octubre del dos mil diecinueve, que declaró fundada la demanda.

I. ANTECEDENTES.

Demanda.

Con escrito del 31 de agosto del año 2016, Jane Margarita Cosar Camacho interpuso demanda en contra del Congreso de la República del Perú, con las siguientes pretensiones:

– Desnaturalización de los contratos de servicio específico y se reconozca una relación de trabajo a plazo indeterminado.

– Reposición por despido nulo (despido a trabajador con discapacidad).

– Pago de remuneraciones devengadas beneficios sociales dejados de percibir por el despido nulo.

– Pago de indemnización de daños y perjuicios por el concepto moral ascendiente a la suma de S/ 195,260.48 soles.

– Pago de intereses legales, costas y costos del proceso.

Los argumentos de la demandante son, resumidamente, los siguientes:

a) La demandante ingreso a laborar para el Congreso el 23 de octubre del 2015, suscribiendo contratos sujetos a modalidad por servicio específico, cuyo objeto era realizar un estudio sobre la atención y orientación que se brinda a los usuarios del módulo de defensoría de la mujer el niño el adolescente y personas con discapacidad víctimas de actos de discriminación en materia de derecho de familia y género y propuesta de mejoras de la atención y para el diseño de un plan de actividades para la difusión sobre derechos humanos y otros.

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b) Los contratos suscritos se consideran como de duración indeterminada concurriendo la simulación y el fraude, por lo que, al ser actividades de carácter permanente, se han desnaturalizado conforme lo establecido en el literal d) del artículo 77 del Texto Único Ordenado del Decreto Supremo N.° 03-97-TR.

c) Refiere haber sido despedida debido a un acto discriminatorio derivado a la discapacidad que tiene, debiendo tener en consideración que el Congreso de la República, pese a ser un poder del estado no viene cumpliendo con la cuota de empleo de personas con discapacidad conforme lo dispone el artículo 49 de la Ley N.° 29 973 – Ley General de la Persona con discapacidad.

d) En fecha 26 de julio del año 2016, fue despedida siendo la causa la discriminación por discapacidad de conformidad al literal d) del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Sentencia Primera Instancia.

Resolución N.° 9, del veintidós de octubre del dos mil diecinueve, que falla:

1. Infundada las oposiciones. FUNDADA la tacha.

2. Fundada la demanda interpuesta.

3. Reconocer la existencia de una relación laboral con contrato de trabajo a plazo indeterminado entre las partes, desde su fecha de ingreso, esto es desde el 23 de octubre del 2015 al 26 de julio del 2016.

4. Declarar nulo el despido del cual ha sido víctima la parte accionante; ordenándose la reposición a su puesto de labores que venía desempeñando hasta antes del cese ilegal, así como el pago de las remuneraciones devengadas, las mismas que se efectuaran en ejecución de sentencia desde su cese hasta su efectiva reposición.

5. Cumpla la parte demandada con abonar a favor de la parte accionante, el importe de S/ 10.000.00 soles por concepto de indemnización por daños y perjuicios – daño moral, más el pago de intereses legales y costos procesales. Sin costas.

[…]

Sentencia de Vista.

Resolución S/N del tres de diciembre del año dos mil veinte, que resuelve:
[…]

Confirmar la sentencia de fecha veintidós de octubre de dos mil diecinueve, que resuelve declarar fundada la demanda en consecuencia:
[…]

Los argumentos de la sentencia de vista son los siguientes:

a) La parte demandante suscribió con la parte demandada contratos de trabajo y adendas bajo la modalidad de servicio específico, los mismos que han sido desnaturalizados, existiendo entre las partes una relación laboral de naturaleza indeterminada bajo el régimen de la actividad privada regulada por el Decreto Legislativo N.° 728 .

[Continúa…]

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