El congresista Héctor Valer (Somos Perú) presentó un proyecto de ley que busca modificar el artículo 46-B del Código Penal. La iniciativa propone que las condenas con pena suspendida también sean consideradas para configurar la reincidencia penal, al igual que las penas efectivas.
Actualmente, el Código Penal establece que la reincidencia se configura cuando una persona comete un nuevo delito doloso dentro de los cinco años siguientes al cumplimiento o extinción de una condena anterior. Con esta propuesta, se añade expresamente que ese plazo también podrá contarse desde la fecha en que quede firme una sentencia con pena suspendida.
- Matricúlate en nuestro Diplomado en Derecho electoral. Hasta 12 MAY dos libros gratis y pago en dos cuotas
De aprobarse, el cambio permitiría agravar la pena en un nuevo proceso penal, incrementando en un tercio el mínimo legal previsto para el nuevo delito cometido por un reincidente. La ley tendría aplicación inmediata en todos los procesos penales en trámite que no cuenten con sentencia firme.
Asimismo, el proyecto dispone que tanto el Poder Judicial como el Ministerio Público deberán interpretar esta modificación conforme a los principios de legalidad, proporcionalidad, prevención general y especial, y progresividad de la respuesta penal. La propuesta busca cerrar vacíos normativos y fortalecer la coherencia del régimen de reincidencia.
Inscríbete aquí Más información
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE INCORPORA LAS CONDENAS CON PENA SUSPENDIDA PARA EFECTOS DE CONFIGURACIÓN DE LA REINCIDENCIA PENA
Artículo 1. – Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 46-B del Código Penal para incorporar expresamente las condenas con pena suspendida como supuestos válidos para configurar la reincidencia penal.
Artículo 2. – Modificación del artículo 194 del Decreto Legislativo N.o 635, Código Penal
Se modifica el artículo 46-B del Código Penal, en los términos siguientes
«Artículo 46-B. Reincidencia
El agente reincidente será sancionado con una pena no menor al incremento en un tercio del mínimo legal previsto para el delito cometido.
La reincidencia se configura cuando el agente, habiendo sido condenado anteriormente por delito doloso mediante sentencia firme, comete un nuevo delito doloso dentro del plazo de cinco años contados desde:
a) El cumplimiento efectivo de la pena impuesta en la sentencia anterior, b) La extinción legal de dicha pena, o
c) La fecha de firmeza de la sentencia cuando se haya impuesto una pena suspendida en su ejecución.
La reincidencia se configura independientemente de si la pena anterior fue cumplida efectivamente o no, siempre que haya existido sentencia firme.»
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera. – Aplicación inmediata a procesos en trámite
La presente ley se aplica a todos los procesos penales en trámite, en los que no se haya dictado sentencia firme.
Segunda. – Interpretación judicial y fiscal
El Ministerio Público y el Poder Judicial interpretarán esta norma con base en los principios de legalidad, proporcionalidad, prevención general y especial, y progresividad de la respuesta penal.
[Continúa …]
Descargue en PDF el documento completo
Inscríbete aquí Más información