El ciudadano Elmer Iparraguirre Carranza fue condenado a tres años y tres meses de prisión por el delito de hurto agravado en agravio de Máxima Beltrán Miranda (74). El juez acogió la solicitud de la fiscal María Susana Villalobos Quiroz por terminación anticipada del proceso, tras el reconocimiento de responsabilidad en los hechos ocurridos el pasado 6 de noviembre en el distrito de Tayabamba.
Según la acusación fiscal, Iparraguirre, quien trabajaba como promotor del programa Pensión 65 del Banco de la Nación, aprovechó su rol para estafar a la víctima. Durante su atención, se apoderó de la tarjeta y DNI de la señora Beltrán para retirar ilícitamente dinero de su cuenta.
Tras realizar un primer retiro de S/500, se detectó que había efectuado un retiro adicional de S/400 en un agente bancario, sin el consentimiento de la agraviada. La hija de la víctima, al revisar los movimientos, descubrió la irregularidad y denunció la sustracción ante las autoridades.
Asimismo, el Iparraguirre también deberá pagar una reparación civil de S/2000, en favor de la víctima.
¿Qué es el hurto agravado?
El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años si el hurto es cometido:
- Durante la noche.
- Mediante destreza, escalamiento, destrucción o rotura de obstáculos.
- Con ocasión de incendio, inundación, naufragio, calamidad pública o desgracia particular del agraviado.
- Sobre los bienes muebles que forman el equipaje del viajero.
- Mediante el concurso de dos o más personas.
La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años si el hurto es cometido:
- En inmueble habitado.
- Por un agente que actúa en calidad de integrante de una organización destinada a perpetrar estos delitos.
- Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación.
- Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica.
- Con empleo de materiales o artefactos explosivos para la destrucción o rotura de obstáculos.
- Utilizando el espectro radioeléctrico para la transmisión de señales de telecomunicación ilegales.
- Sobre bien que constituya único medio de subsistencia o herramienta de trabajo de la víctima.
- Sobre vehículo automotor, sus autopartes o accesorios.
- Sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones de transportes de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad o telecomunicaciones.
- En agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en estado de gravidez o adulto mayor.
- Sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones públicas o privadas para la exploración, explotación, procesamiento, refinación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización o abastecimiento de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados, conforme a la legislación de la materia.