Fundamentos destacados: 7. Conforme a los elementos de convicción antes mencionados, se acredita que el día 08 de enero de 2022, a las 11.30 horas aproximadamente, el imputado Cesar Ismael Landa Panaspaico ha golpeado de manera injustificada con una caña guayaquil al perro «Doky», perteneciente a la agraviada Omaira Milagros Noel Cavero, produciendo el deceso de la referida mascota.
8. Se tiene acreditada la conducta del imputado Cesar Ismael Landa Panaspaico de haber realizado actos de crueldad (golpes, varios golpes con una caña de guayaquil) sobre el animal “Doky” hasta causarle la muerte.
9. Existiendo suficientes elementos de convicción del delito previsto en el primer párrafo del artículo 206-A° – tipo base – con la agravante, según la investigación, prevista en el segundo párrafo del mismo dispositivo normativo; como de la participación del imputado en calidad de autor, según el artículo 23° del Código Penal, hecho típico, antijurídico, no existe ninguna causal de justificación.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA- sede BARRANCA
2° JUZG. INV. PREP. FLAGRANCIA, OAF Y CEED – Sede Barranca
EXPEDIENTE: 02248-2022-0-1301-JR-PE-02
JUEZ: DE LA CRUZ PAREDES, SEGUNDO ABRAHAM
ESPECIALISTA: GRANADOS IPARRAGUIRRE VALERIA MARISOL
MINISTERIO PÚBLICO: 2 DESPACHO DE DECISION TEMPRANA DE BARRANCA,
IMPUTADO: LANDA PANASPAICO, CESAR ISMAEL
DELITO: DAÑO AGRAVADO
AGRAVIADO: NOEL CAVERO, OMAIRA MILAGROS
ASIST. AUDIENCIA: REA MENDOZA ESLEITER ALEXANDRO
FECHA Y HORA: 14 DE SETIEMBRE DE 2022 / 10:30 HRS.
ÍNDICE DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO
Siendo las 10:41 horas del día 14 DE SETIEMBRE DE 2022, presente en la Sala de Audiencias Virtual del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Flagrancia, OAF y CEED de Barranca, el señor Juez Segundo Abraham de la Cruz Paredes, y como Asistente de Audiencias el suscrito Esleiter Alexandro Rea Mendoza, a fin de llevar a cabo la AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, proceso penal seguido contra CESAR ISMAEL LANDA PANASPAICO, por el delito contra El Patrimonio en la modalidad de Actos de Crueldad contra Animales Domésticos, delito previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 206°-A del código Penal, en agravio de Omaira Milagros Noel Cavero (Enlazados mediante el aplicativo Hangouts Meet).
Se hace constar que la audiencia será registrada íntegramente en audio, la misma que contendrá a detalle la intervención de las partes y la fundamentación oral de las resoluciones, conforme así lo establece el artículo 361° del C.P.P., y al culminar la audiencia los sujetos procesales pueden acceder gratuitamente a una copia del registro, debiendo facilitar el medio técnico respectivo. Razón: Se inicia con retraso debido a que el Juzgado se encontraba realizando una audiencia de Incoación de Proceso Inmediato en el Exp. N° 2584-2022-0-PE.
VERIFICACIÓN DE LOS INTERVINIENTES (Enlazados mediante el aplicativo Hangouts Meet):
1. MINISTERIO PÚBLICO: JOSE COCA CAYCHO Fiscal adjunto Provincial de la Fiscalía Penal Corporativa de Barranca, domicilio procesal en prolongación Arequipa N° 250 – 260 – Barranca y casilla electrónica N° 101233, con correo electrónico [email protected], y numero de contacto 943422283.
2. Omaira Milagros Noel Cavero 48261063; Domicilio Real: Caleta Vidal – Pasaje Copehinca S/N Parte Alta – Supe; Celular: 922568111.
3. DEFENSA PÚBLICA NECESARIA: TANIA SANCHEZ TAFUR, con registro N°375 del Colegio de Abogados de Huaura, domicilio procesal ubicado en Jr. Gálvez N° 687 – Barranca, casilla electrónica personal N° 124491 y corporativo N° 49379 correo electrónico [email protected], celular: 943413456 (Se la libera de la representación del procesado al haber concurrido el abogado defensor particular del procesado).
4. DEFENSA TÉCNICA PARTICULAR DEL IMPUTADO: JUAN FRANCISCO FLORES CRUZ; Registro N° 359 – CAH; Casilla Física N° 8254; Casilla Electrónica N° 41436; correo electrónico: [email protected]; celular 961686645.
5. IMPUTADO: CESAR ISMAEL LANDA PANASPAICO; DNI N° 15757650; Fecha de nacimiento: 08 de julio de 1971; Edad: 51 años; Ocupación: Trabajador eventual de pesca; Grado de Instrucción: Primaria; Domicilio Real: Pueblo Caleta Vidal – Calle Pejerrey Dorado D – 15 – Supe; Refiere no tener número celular.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
10:46 Hrs. En este acto el Señor Juez informa a las partes procesales que el imputado se encuentra válidamente emplazado conforme a los cargos de notificación obrantes en autos; asimismo, se procede a designar a la Defensa Pública presente como su abogada defensora al no haber designado abogado defensor particular; posterior a ello, se da por instalada la audiencia, y se concede el uso de la palabra a la representante del Ministerio Público a fin de que oralice su requerimiento de incoación de proceso inmediato (remitiéndonos al registro de audio).
10:46 Hrs. Corrido el traslado, el representante del Ministerio Público procede a oralizar su requerimiento de incoación de proceso inmediato (me remito al registro de audio).
10:59 Hrs. Corrido el traslado, la defensa técnica del imputado solicita arribar a una terminación anticipada con el representante del Ministerio Público, y advirtiéndose que no existe oposición por el Fiscal, se recesa la audiencia por breves minutos para la conferencia de las partes procesales (me remito al registro de audio).
11:07 Hrs. Reanudada la audiencia, el señor Juez consulta al representante del Ministerio Público si existen acuerdos, a lo que el señor Fiscal señala que sí y procede a oralizar los acuerdos arribados conjuntamente con el acusado y su defensa (Me remito al registro de audio).
11:25 Hrs. Corrido el traslado, la agraviada señala que el imputado le ha pagado el monto de la reparación civil mediante un acuerdo arribado entre las partes (Me remito al registro de audio).
11:25 Hrs. Corrido el traslado, la defensa del imputado señala conformidad con el acuerdo expuesto (Me remito al registro de audio).
11:27 Hrs. Corrido traslado al imputado con respecto al acuerdo arribado, se le pregunta si es responsable de haber cometido el delito, aquél manifiesta que sí; seguido a ello, se le pone de conocimiento los alcances del acuerdo y las consecuencias de su incumplimiento; asimismo señala que se encuentra arrepentido por lo sucedido, indicando que no volverá a cometer un nuevo delito (Me remito al registro de audio).
11:31 Hrs. En este acto el señor Juez procede a fundamentar su decisión, emitiendo la siguiente resolución:
SENTENCIA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Barranca, catorce de setiembre del año dos mil veintidós. –
AUTOS, VISTOS Y OÍDOS; en Audiencia Pública, presentes los sujetos procesales legitimados; el Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Huaura – Sede Barranca, cuyos fundamentos se encuentran registrados en la grabación de audio, emite la presente resolución:
I. ANTECEDENTES
1.1. IDENTIFICACION DE LOS SUJETOS PROCESALES:
– IMPUTADO: CESAR ISMAEL LANDA PANASPAICO; DNI N° 15757650; Fecha de nacimiento: 08 de julio de 1971; Edad: 51 años; Ocupación: Trabajador eventual de pesca; Grado de Instrucción: Primaria; Domicilio Real: Pueblo Caleta Vidal – Calle Pejerrey Dorado D – 15 – Supe; Refiere no tener número celular.
– AGRAVIADO: OMAIRA MILAGROS NOEI CAVERO, identificada con DNI N° 48261063; Domicilio Real: Centro Poblado Caleta Vidal S/N – Parte Alta – Supe Pueblo; Celular: 92256811.
1.2. ASUNTO:
– Con fecha 29 de mayo del 2022, el representante del Ministerio Público presentó la Incoación de Proceso Inmediato contra CESAR ISMAEL LANDA PANASPAICO, por el delito contra El Patrimonio en la modalidad de Actos de Crueldad contra Animales Domésticos, delito previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 206°-A del código Penal, en agravio de Omaira Milagros Noel Cavero.
1.3. HECHOS MATERIA DE IMPUTACIÓN
– Circunstancias precedentes:
La persona de Omaira Milagros Noel Cavero (en adelante la agraviada), es ama de casa y propietario del perro llamado «Doky», quien es su mascota, y la acompañaba a ella y su familia conformada por su conviviente, su suegra María Victoria Díaz Padilla y sus menores hijos de nombres de nombres Nashelly Naomi Azabache Noel (9 años), Feliz Francisco Azabache Noel (7 años) y Lhyan Saúl Azabache Noel (5 años de edad), en su domicilio ubicado en Centro Poblado Caleta Vidal s/n Supe Pueblo.
– Circunstancias concomitantes:
Que, siendo el día 08 de enero de 2022, a las 11.30 horas aproximadamente, cuando la agraviada se encontraba en el interior de su domicilia antes indicado, escucha que su perrito «Doky» gritaba mucho y pensó que estaba peleando con su otro perro, motivo por el cual salió de su casa y se da con la sorpresa que su vecino CESAR ISMAEL LANDA PANASPAICO, golpeaba a su perro «Doky», con una «caña guayaquil gruesa», siendo que al ver esto le pregunto a su vecino ¿Por qué le pegas a mi perro? y este le responde «paraque se mete a mi casa», siendo que esta persona continuo golpeando a su perro, rompiéndole el tabique y la cabeza, por lo que la agraviada le dice «ya lo mataste», no importándole a esta persona que los menores hijos de la agraviada se encontraban también presenciado estos hechos y lloraban por su perro, y que, a pesar de ello, luego de matar a su perro, lo cogió de la cola y arrastrándolo lo llevo al cerro para dejarlo allí tirado.
– Circunstancias posteriores:
Es así que, la agraviada OMAIRA MILAGROS NOEL CAVERO, decide acudir a la comisaria de Supe Pueblo y denunciar estos hechos, siendo que a las 15.00 horas del mismo día, el efectivo policial José Alonso Quezada Justo, luego que la agraviada bajara a su perro que se encontraba muerto en el cerro, pudo registrar mediante toma fotográfica al perro que se encontraba sin signos vitales en el suelo, donde la agraviada lo había dejado para efectos de que el efectivo policial constate este hecho.
II. FUNDAMENTOS
2.1. SOBRE EL PROCESO INMEDIATO
1. El Código Procesal Penal ha establecido procesos especiales a fin de que la controversia penal se resuelva de forma efectiva, rápida y eficiente, respetándose los derechos, principios y garantías constitucionales; como es el caso del proceso inmediato, el mismo que es una forma de simplificación procesal que se fundamenta en la facultad del Estado de organizar las respuestas al sistema penal con criterios de racionabilidad y eficiencia, sobre todo en aquellos casos que por sus propias características son innecesarios mayores actos de investigación[1]; viabilizando su procedencia cuando se cumplen con los presupuestos de evidencia delictiva y la causa no sea compleja[2].
2. Proceso inmediato que debe cumplirse con las causales establecidas en el artículo 446° numeral 1, del citado C.P.P., esto es: a) El imputado ha sido sorprendido y detenido en flagrante delito, en cualquiera de los supuestos del artículo 259°, b) el imputado ha confesado la comisión del delito, en los términos del artículo 160; o c) Los elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares, y previo interrogatorio del imputado, sean evidentes.
3. Asimismo, conforme a lo dispuesto por dicho dispositivo normativo, numeral 4), también el representante del Ministerio Público, tiene el deber de solicitar la incoación de proceso inmediato para los delitos de omisión de asistencia familiar y los de conducción en estado de ebriedad o drogadicción; debiendo realizarse el trámite especial conforme lo precisa el artículo 447° del C.P.P, modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo No. 1307.
[Continúa…]
Descargue la resolución aquí
[1] Acuerdo plenario No. 6-2010/CJ-116. F.J.7.
[2] “Los presupuestos materiales o la naturaleza de su objeto: i) de evidencia delictiva y ii) de ausencia de complejidad o simplicidad, a los que se refiere el artículo 446° apartados 1) y 2) del NCPP (…) Por consiguiente, en la medida que exista, con claridad y rotundidad, prueba evidente o evidencia delictiva y simplicidad, la vía del proceso inmediato estará legitimada constitucionalmente”. Acuerdo Plenario No. 2-2016/CIJ-116. F.j. 7 segundo párrafo.
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![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-100x70.jpg)


![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-100x70.jpg)