Condenan a cuatro hombres que sustrajeron en estado de ebriedad 23 cabezas de ganado

Cuatro hombres fueron condenados a cuatro años y cuatro meses de prisión suspendida por el delito contra el patrimonio en la modalidad de hurto de ganado. La investigación estuvo a cargo de la Fiscalía Provincial Mixta de Lucanas (Ayacucho), bajo la dirección del fiscal provincial Khimer Ericson Cauti Chocce.

Además, se les impuso una reparación civil de S/46 000, a pagar de manera solidaria, en favor de los afectados.

El 3 de marzo de 2023, aproximadamente al mediodía, Virgilio Ramos, Juan Cupe y Rubén Cupe se reunieron en una propiedad conocida como Apacheta, donde consumieron bebidas alcohólicas y, alrededor de las 5:00 p. m., se dirigieron al área de Miskipuquio, en el distrito y provincia de Lucanas, región de Ayacucho.

En lugar, encontraron 23 animales, entre vacas, terneras y toretes, de propiedad de las víctimas, los cuales trasladaron a una colina.

Cuando llegaron a la colina, estaban presentes Santos Llallico y Wilian Llallico, quienes ayudaron a transportar a los animales a una zona cerca donde los aguardaba un camión, al que hicieron subir el ganado. Luego, los animales fueron llevados a la zona de Condercencca.

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¿Qué dice el Artículo 189-A del Código Penal?

Artículo 189-A.- Hurto de ganado*

El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de ganado vacuno, ovino, equino, caprino, porcino o auquénido, total o parcialmente ajeno, aunque se trate de un solo animal, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.

Si concurre alguna de las circunstancias previstas en los incisos 1, 2, 3, 4 y 5 del primer párrafo del Artículo 186, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.

Si el delito es cometido conforme a los incisos 2, 4 y 5 del segundo párrafo del Artículo 186, la pena será no menor de cuatro ni mayor de diez años. La pena será no menor de 8 ni mayor de 15 años cuando el agente actúa en calidad de jefe, cabecilla o dirigente de una organización destinada a perpetrar estos delitos.

*Artículo incorporado por la Ley 26326, publicada el 4 de junio de 1994 (link: lpd.pe/27mVR).

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