El reconocido abogado penalista Jorge Pérez López desarrolló cuatro argumentos contra la permanencia en prisión de los condenados por omisión a la asistencia familiar que hayan cancelado su deuda alimentaria. Esta cápsula académica es producida por Legis.pe, el portal jurídico más visitado en todo el país.
1.- El derecho penal como última ratio. «El derecho penal es la ultima ratio solo se aplica a casos muy graves»
2.- Condenado no podrá cumplir con la pensión de alimentos. «Al aplicarle una pena efectiva a una persona que omite a la asistencia familiar, esta va a seguir omitiendo la asistencia familiar, no va a poder cumplir con su obligación»
3.- Su obligación alimenticia estaría cumplida. «Se quiere buscar que el sujeto activo cumpla con el integro de su obligación alimentaria, efectivamente, se estaría cumpliendo con el integro de su obligación alimentaria»
4.- Descongestionamiento de cárceles. «Esto generaría descongestionamiento de las cárceles. Hay muchísimas personas que están en los penales por estos delitos»
Es importante recordar que a inicios de este año, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos aprobó el Proyecto de ley 3489/2018-CR, presentado por la congresista Ana María Choquehuanca, que propone que los condenados por delito de omisión a la asistencia familiar recobren su libertad de manera automática, luego de cancelar la reparación civil.
Llama la atención que en la fórmula legal del proyecto de ley se consigne que el requisito para la libertad del condenado sea el pago de la reparación civil, mientras que en el amplio desarrollo de la exposición de motivos, el texto señale que se debe pagar la deuda.
El documento también indica que en la actualidad existen más de 2500 presos por incumplimiento de la obligación alimentaria en las cárceles de nuestro país y, que el 50 % de carga en los procesos penales en el Poder Judicial corresponde a este delito, por tal motivo esta medida pretende reducir la sobrecarga en el sistema judicial y sobre todo descongestionar las cárceles de nuestro país.
Esta iniciativa excluye por completo los casos donde el beneficiario tenga la condición de reincidente o habitual por el delito doloso del artículo 149 del Código Penal.
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