Sumilla: Concurso real en tenencia ilegal de armas y tentativa de homicidio.- El encausado realizó dos acciones en momentos distintos, la primera consistente en portar el arma y la segunda en efectuar los disparos con la finalidad de ultimar a los agraviados; es decir existió pluralidad de acciones que corresponden cada a un tipo penal distinto, como es el de tenencia ilegal de armas –delito de peligro abstracto- y el de tentativa de homicidio simple –delito de lesión-. Encontrándonos por tanto ante un concurso real de delitos y no un concurso aparente de leyes.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 1020-2017, LIMA
–SENTENCIA DE CASACIÓN–
Lima, veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.-
VISTO: el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público, contra la sentencia de vista del veintiuno de junio de dos mil diecisiete; emitida por la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en el extremo que por mayoría revocó la sentencia del siete de octubre de dos mil dieciséis, en el extremo que condenó a José Antonio Palomino Motta como autor del delito de tenencia ilegal de armas en agravio del Estado; y, reformándola lo absolvieron del mencionado delito.
I. FUNDAMENTOS DE HECHO
PRIMERO. ITINERARIO DEL PROCESO EN PRIMERA INSTANCIA
1.1. Concluida la etapa preparatoria, y formulado el requerimiento por parte del representante del Ministerio Público, con fecha doce de diciembre de dos mil trece, el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Arequipa, resolvió declarar saneada la acusación, en consecuencia dictar auto de enjuiciamiento sobre la persona de José Antonio Palomino Motta, como autor de los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud –homicidio en grado de tentativa–, en agravio de César Reynaldo Quispe Medina y Maritza Yucra Ventura; y por el delito de tenencia ilegal de armas, en agravio del Estado; luego, mediante resolución del dieciocho de diciembre de dos mil trece, resolvió citar a juicio, el cual fue reprogramado para el veinte de febrero de dos mil catorce.
1.2. Seguido el juicio de primera instancia, el Segundo Juzgado Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante sentencia del veintiocho de marzo de dos mil catorce –a fojas noventa y uno del cuaderno de debates-, falló declarando que los hechos propuestos como delito de tenencia ilegal de arma de fuego se subsumen en el delito de homicidio simple en grado de tentativa, y declaró a José Antonio Palomino Motta, autor del delito de homicidio simple en grado de tentativa, en agravio de César Reynaldo Quispe Medina y Maritza Yucra Ventura, condenándolo a quince años de pena privativa de libertad efectiva; y fijó en cinco mil soles el monto que por concepto de reparación civil debía pagar el sentenciado a favor de los agraviados a razón de mil soles a favor de César Reynaldo Quispe Medina y cuatro mil soles a favor de Maritza Yucra Ventura. Dicha sentencia fue declarada nula por la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante resolución de vista del dieciocho de agosto de dos mil catorce –a fojas ciento setenta y nueve del cuaderno de debates-. Se dispuso que un nuevo Juez, previo juicio oral, emitiera pronunciamiento.
1.3. Seguido el nuevo juicio de primera instancia en distintas sesiones, el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante sentencia del siete de octubre de dos mil dieciséis -a fojas doscientos ochenta y seis del cuaderno de debates-, declaró a José Antonio Palomino Motta, autor del delito de homicidio en grado de tentativa, en agravio de César Reynaldo Quispe Medina y Maritza Yucra Ventura, en concurso real con el delito de tenencia ilegal de armas, en agravio del Estado representado por el Procurador del Ministerio del Interior, y le impuso quince años de pena privativa de libertad por el delito de tentativa de homicidio y diecisiete años y seis meses de pena privativa de libertad por el delito de tenencia ilegal de armas; en cuya virtud la pena concreta total impuesta fue de treinta y dos años y seis meses de pena privativa de libertad; y fijó la reparación civil en la suma de nueve mil soles a favor de la parte agraviada, correspondiendo tres mil soles a favor de César Reynaldo Quispe Medina, cinco mil soles a favor de Maritza Yucra Ventura y mil soles para el Estado. Contra esta decisión, el encausado José Antonio Palomino Motta interpone su respectivo recurso de apelación –a fojas trescientos veinte del cuaderno de debates-, el mismo que fue concedido mediante resolución del cinco de octubre de dos mil dieciséis –a fojas trecientos cuarenta del cuaderno de debates–.
CONTINÚA…