Seis circunstancias atenuantes privilegiadas distintas a los supuestos del art. 21 del CP y la confesión sincera [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Civil de Apurímac, 2015]

Conclusión plenaria: El pleno adoptó por mayoría la postura que enuncia lo siguiente:

PUEDE ADMITIRSE COMO CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES PRIVILEGIADAS NO SOLO LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 21° QUE CORRESPONDAN Y LA CONFESIÓN SINCERA SINO TAMBIÉN: EL ERROR DE PROHIBICIÓN VENCIBLE, EL ERROR DE COMPRENSIÓN CULTURALMENTE CONDICIONADO —COMPRENSIÓN DISMINUIDA—, LA TENTATIVA, EL DESISTIMIENTO VOLUNTARIO, LA RESPONSABILIDAD RESTRINGIDA POR LA EDAD, LA COMPLICIDAD SECUNDARIA.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE APURIMAC
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PENAL Y CIVIL
Sábado 17 de octubre del 2015

ACTA DE SESIÓN PLENARIA

[…]

TEMA II

«LA CONCURRENCIA DE CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES PRIVILEGIADAS EN LA DETERMINACIÓN JUDICIAL DE LA PENA»

PRIMERA PONENCIA:

Puede admitirse como circunstancias atenuantes privilegiadas:

  • Las previstas en el artículo 21° del Código Penal sobre responsabilidad atenuada que correspondan, prevé: “En los casos del artículo 20, cuando no concurra alguno de los requisitos necesarios para hacer desaparecer totalmente la responsabilidad, el juez podrá disminuir prudencialmente la pena hasta límites inferiores al mínimo legal”.
  • La confesión sincera.

SEGUNDA PONENCIA:

Puede admitirse como circunstancias atenuantes privilegiadas no solo las previstas en el artículo 21° que correspondan y la confesión sincera sino también: El error de prohibición vencible, el error de comprensión culturalmente condicionado —comprensión disminuida—, la tentativa, el desistimiento voluntario, la responsabilidad restringida por la edad, la complicidad secundaria.

FUNDAMENTO:

En el derecho penal el principio de legalidad es el principio rector, siendo así aquellas circunstancias no están previstas taxativamente como circunstancias atenuantes privilegiadas, empero estando al principio pro homini, de humanidad de las penas, razonabilidad y proporcionalidad deben ser tomadas en cuenta para la atenuación de la pena hasta límites inferiores al mínimo legal.

VOTACIÓN

Primera ponencia: 00
Segunda ponencia: 04
Abstenciones: 01

SEGUNDA CONCLUSIÓN PLENARIA

El pleno adoptó por mayoría la postura que enuncia lo siguiente:

PUEDE ADMITIRSE COMO CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES PRIVILEGIADAS NO SOLO LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 21° QUE CORRESPONDAN Y LA CONFESIÓN SINCERA SINO TAMBIÉN: EL ERROR DE PROHIBICIÓN VENCIBLE, EL ERROR DE COMPRENSIÓN CULTURALMENTE CONDICIONADO —COMPRENSIÓN DISMINUIDA—, LA TENTATIVA, EL DESISTIMIENTO VOLUNTARIO, LA RESPONSABILIDAD RESTRINGIDA POR LA EDAD, LA COMPLICIDAD SECUNDARIA.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: