Las 3 conclusiones del Pleno Jurisdiccional Regional Comercial de Chachapoyas, 2014

El Pleno Jurisdiccional Regional Comercial se desarrolló en Chachapoyas, los días 27 y 28 de junio de 2014.

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La Comisión de Plenos Jurisdiccionales del área comercial, dejan constancia luego de llevado a cabo el debate sobre los siguientes temas:

  1. Ejecución de fianza con garantía hipotecaria.

  2. Ejecución de laudo arbitral. 

  3. Ejecución de hipoteca en la etapa de ejecución de proceso.

Se han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación.


PLENO JURISDICCIONAL REGIONAL COMERCIAL

Chachapoyas, 27 y 28 de junio de 2014

TEMA I
Ejecución de fianza con garantía hipotecaria

PREGUNTA PROBLEMATIZADORA

La garantía hipotecaria constituida por un tercero para garantizar la obligación inicialmente determinada y por un monto establecido ¿garantiza las otras obligaciones indeterminadas que en un futuro otorgue el banco al deudor y es necesario que estos nuevos contratos de préstamo intervenga el tercero garante hipotecario?

CONCLUSIÓN PLENARIA

El Pleno adoptó por MAYORÍA lo siguiente: “No garantiza las deudas a futuro por ser indeterminadas y no se precisan los montos que garantiza, salvo que expresamente intervenga en los nuevos contratos de préstamo y se haya pactado en la escritura pública de fianza con garantía hipotecaria.”

TEMA II
Ejecución de laudo arbitral

PREGUNTA PROBLEMATIZADORA

¿El juez puede tener la facultad de examinar el laudo arbitral sólo para examinar aspectos procesales fundamentales como la acreditación de la existencia del convenio arbitral?

CONCLUSIÓN PLENARIA

El Pleno adoptó por MAYORÍA lo siguiente: “En esta etapa de ejecución de laudo arbitral, lo único que compete al juez es verificar si se ha cumplido con adjuntar los documentos siguientes:

Copia del laudo arbitral y de sus rectificaciones, interpretaciones, integraciones y exclusiones, y en su caso de las actuaciones efectuadas por el tribunal arbitral. (Conforme al numeral 1ero. del artículo 68o del Decreto Legislativo No 1071).

Y cumplido esta verificación, la autoridad judicial por el sólo mérito de los citados documentos dictará mandato de ejecución (Conforme al numeral 2do. del Artículo 68o del Decreto legislativo No 1071), consecuentemente no puede entrar a calificar los fundamentos del laudo arbitral por tener la calidad de cosa juzgada.”

TEMA III
Ejecución de hipoteca en la etapa de ejecución  del proceso

 

PREGUNTA PROBLEMATIZADORA

¿Qué trámite debe seguir la ejecución de la hipoteca, considerando que el título es una sentencia? El de ejecución de resolución judicial firme o el de ejecución de garantía real.

Si el bien hipotecado no es del deudor vencido en juicio sino de un tercero, garante hipotecario ¿Se ejecutará la hipoteca pese a que su propietario no fue parte del proceso de cognición? En tales casos ¿Debió el acreedor demandante informar al juez al momento de la presentación de la demanda, que ejecutará la hipoteca que garantiza la obligación materia del la demanda?, en este caso, si el garante es un tercero ¿Qué condición tendrá en el proceso de cognición de ODSD?, ¿Será litisconsorte necesario del deudor? ¿Será parte demandada y podrá formular las mismas defensas reservadas para el proceso de ejecución de garantías reales?

CONCLUSIÓN PLENARIA

El Pleno adoptó por MAYORÍA lo siguiente: “En la demanda del proceso de cognición o abreviado de obligación de dar suma de dinero se debe considerar al tercero garante hipotecario de deudor como Litis consorte necesario del deudor para que tenga conocimiento de la demanda y ejerza su derecho de defensa porque se va a ejecutar la hipoteca que ha otorgado, y en este sentido, la sentencia que se emita se ejecutará como proceso de ejecución de resolución judicial y sobre la hipoteca que ha constituido para garantizar la obligación de dar suma de dinero del deudor.”

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