En la presente nota analizamos una situación de suma importancia en el marco del derecho al libre desarrollo de la personalidad, que involucra, de acuerdo con una reciente sentencia del Poder Judicial, el derecho a seguir y concluir los estudios universitarios. Asimismo, se desarrolla el contenido del derecho a la educación y el rol garante del Estado.
Hemos tomado conocimiento y tenido acceso a las resoluciones judiciales de primera y segunda instancia gracias a José Luis Ángeles, quien fue parte del proceso. Su lucha judicial no solo lo reivindica a él, sino que sienta importante jurisprudencia que debe ser valorada en casos análogos.
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Análisis del caso
El 23 de abril de 2015, un estudiante de la Facultad de Odontología de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, mediante acción de amparo, demanda a la decana de la Facultad de Odontología y al director de la Escuela Académico Profesional, solicitando que se cumpla con el acuerdo del Consejo de la Facultad, de fecha 09 de enero de 2015, que autoriza al Director de la Escuela Académico Profesional la formación del jurado ad hoc del curso de Práctica Estomatológica Comunitaria II (PEC II), materia que reprobó, y que era la última para completar los créditos necesarios para que culmine la carrera profesional.
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En la contestación, los demandados señalan que según el sílabo de la Facultad de Odontología, el curso de Práctica Estomatológica Comunitaria II, es una asignatura de naturaleza eminentemente práctica, que pertenece al área profesional especializada, que evalúa actividades de un programa de odontoestomatología preventivo-promocionales y recuperativas en el individuo y colectivo.
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Además, aducen los demandados, que el numeral 3 del anexo 1 del Reglamento General de Matrícula de la Universidad señala que no podrán ser considerados para la evaluación mediante la modalidad de jurado ad hoc, los cursos que requieren habilidades o destrezas. Por lo que, el curso de Práctica Estomatológica Comunitaria II, no puede ser objeto de evaluación mediante dicha modalidad, sino que su evaluación debe ser por procesos prácticos que comprende el estudio anual.
Cabe resaltar que el Consejo de Facultad autorizó dicha realización de la evaluación con jurado, mas las autoridades de la facultad se opusieron. Sobre la materia, los demandados arguyeron que este órgano no está habilitado para autorizar la evaluación de un curso de práctica mediante jurado ad hoc.
La sentencia de primera instancia le dio la razón al joven universitario por considerar que se ven vulnerados sus derechos a la educación, libre desarrollo a la personalidad y proyecto de vida.
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En torno al derecho a la educación, siguiendo el criterio del Tribunal Constitucional, la sentencia recaída en el expediente 4232-2004-AA/TC, dispone lo siguiente:
La educación implica un proceso de incentivación del despliegue de las múltiples potencialidades humanas cuyo fin es la capacitación del hombre para la realización de una vida existencial y coexistencial genuina y verdaderamente humana; y, en su horizonte, permitir la cristalización de un “proyecto de vida”. El derecho fundamental a la educación universitaria no sólo garantiza, entre otros, el derecho de acceso a la universidad en condiciones de igualdad (previo cumplimiento de los requisitos que razonablemente se impongan al respecto), sino también el derecho a permanecer en ella libre de limitaciones arbitrarias mientras se desarrolle el estudio y la actividad de investigación, e incluso el derecho a la obtención del respectivo título universitario una vez cumplidos los requisitos académicos y administrativos correspondientes.
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En consecuencia, al ser la educación un medio a través del cual la persona busca concretar su proyecto de vida o el desarrollo de su libre personalidad, es obligación del Estado hacerlas viables, por lo que toda injerencia arbitraria que impida estos objetivos debe ser considerada una que afecta el derecho a la educación y, cualquier injerencia arbitraria que impida lograr estos objetivos a una persona, será considerado como atentatorio de los derechos mencionados.
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Así, en el caso concreto, la judicatura señaló que al actor se le vulneraron los derechos mencionados, por la no designación de un jurado ad hod para la evaluación del curso de Practica Estomatológica Comunitaria II, pese a haber aprobado las demás asignaturas, y siendo esta la última para concluir la etapa universitaria.
Cabe mencionar, este tipo de pedidos tuvo respuesta positiva en la misma facultad en anteriores oportunidades, hecho que el juzgado consideró una infracción al principio de igualdad.
En ese sentido, a criterio de la juridcatura, negarle al estudiante la posibilidad de ser evaluado por un jurado ad hoc resultó arbitrario, irrazonable y atentatorio contra su derecho a la educación, y con ello se afectó su libre desarrollo de la personalidad, previsto en el artículo 2, inciso 1 de la Constitución. Pues se le obstaculizó el desarrollo profesional.
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La instancia revisora confirmó lo señalado por el juzgado, detallando que se ha evidenciado la lesión de los derechos invocados por el actor; pues, causándole afectación de su derecho a la educación; así también, se vulneró el derecho a la igualdad ante la ley pues, en casos similares al presente se realizó la evaluación de los estudiantes universitarios con la modalidad de jurado ad hoc.



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