En la presente nota analizamos una situación de suma importancia en el marco del derecho al libre desarrollo de la personalidad, que involucra, de acuerdo con una reciente sentencia del Poder Judicial, el derecho a seguir y concluir los estudios universitarios. Asimismo, se desarrolla el contenido del derecho a la educación y el rol garante del Estado.
Hemos tomado conocimiento y tenido acceso a las resoluciones judiciales de primera y segunda instancia gracias a José Luis Ángeles, quien fue parte del proceso. Su lucha judicial no solo lo reivindica a él, sino que sienta importante jurisprudencia que debe ser valorada en casos análogos.
Lea también: Cas. Lab. 4258-2016, Lima: Todo accidente laboral debe ser indemnizado por el empleador
Análisis del caso
El 23 de abril de 2015, un estudiante de la Facultad de Odontología de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, mediante acción de amparo, demanda a la decana de la Facultad de Odontología y al director de la Escuela Académico Profesional, solicitando que se cumpla con el acuerdo del Consejo de la Facultad, de fecha 09 de enero de 2015, que autoriza al Director de la Escuela Académico Profesional la formación del jurado ad hoc del curso de Práctica Estomatológica Comunitaria II (PEC II), materia que reprobó, y que era la última para completar los créditos necesarios para que culmine la carrera profesional.
Lea también:5 consejos para afrontar con éxito un proceso laboral
En la contestación, los demandados señalan que según el sílabo de la Facultad de Odontología, el curso de Práctica Estomatológica Comunitaria II, es una asignatura de naturaleza eminentemente práctica, que pertenece al área profesional especializada, que evalúa actividades de un programa de odontoestomatología preventivo-promocionales y recuperativas en el individuo y colectivo.
Lea también: PJ lanza noticiero en quechua
Además, aducen los demandados, que el numeral 3 del anexo 1 del Reglamento General de Matrícula de la Universidad señala que no podrán ser considerados para la evaluación mediante la modalidad de jurado ad hoc, los cursos que requieren habilidades o destrezas. Por lo que, el curso de Práctica Estomatológica Comunitaria II, no puede ser objeto de evaluación mediante dicha modalidad, sino que su evaluación debe ser por procesos prácticos que comprende el estudio anual.
Cabe resaltar que el Consejo de Facultad autorizó dicha realización de la evaluación con jurado, mas las autoridades de la facultad se opusieron. Sobre la materia, los demandados arguyeron que este órgano no está habilitado para autorizar la evaluación de un curso de práctica mediante jurado ad hoc.
La sentencia de primera instancia le dio la razón al joven universitario por considerar que se ven vulnerados sus derechos a la educación, libre desarrollo a la personalidad y proyecto de vida.
Lean también: PJ lanza convocatorias para cubrir más de 60 plazas en todo el país
En torno al derecho a la educación, siguiendo el criterio del Tribunal Constitucional, la sentencia recaída en el expediente 4232-2004-AA/TC, dispone lo siguiente:
La educación implica un proceso de incentivación del despliegue de las múltiples potencialidades humanas cuyo fin es la capacitación del hombre para la realización de una vida existencial y coexistencial genuina y verdaderamente humana; y, en su horizonte, permitir la cristalización de un “proyecto de vida”. El derecho fundamental a la educación universitaria no sólo garantiza, entre otros, el derecho de acceso a la universidad en condiciones de igualdad (previo cumplimiento de los requisitos que razonablemente se impongan al respecto), sino también el derecho a permanecer en ella libre de limitaciones arbitrarias mientras se desarrolle el estudio y la actividad de investigación, e incluso el derecho a la obtención del respectivo título universitario una vez cumplidos los requisitos académicos y administrativos correspondientes.
Lea también: Sunat lanza convocatorias CAS para contratar profesionales de derecho
En consecuencia, al ser la educación un medio a través del cual la persona busca concretar su proyecto de vida o el desarrollo de su libre personalidad, es obligación del Estado hacerlas viables, por lo que toda injerencia arbitraria que impida estos objetivos debe ser considerada una que afecta el derecho a la educación y, cualquier injerencia arbitraria que impida lograr estos objetivos a una persona, será considerado como atentatorio de los derechos mencionados.
Lea también: Congreso lanza app para acceder a legislación
Así, en el caso concreto, la judicatura señaló que al actor se le vulneraron los derechos mencionados, por la no designación de un jurado ad hod para la evaluación del curso de Practica Estomatológica Comunitaria II, pese a haber aprobado las demás asignaturas, y siendo esta la última para concluir la etapa universitaria.
Cabe mencionar, este tipo de pedidos tuvo respuesta positiva en la misma facultad en anteriores oportunidades, hecho que el juzgado consideró una infracción al principio de igualdad.
En ese sentido, a criterio de la juridcatura, negarle al estudiante la posibilidad de ser evaluado por un jurado ad hoc resultó arbitrario, irrazonable y atentatorio contra su derecho a la educación, y con ello se afectó su libre desarrollo de la personalidad, previsto en el artículo 2, inciso 1 de la Constitución. Pues se le obstaculizó el desarrollo profesional.
Lea también: OSCE lanza convocatoria para contratar profesionales del derecho bajo régimen 728
La instancia revisora confirmó lo señalado por el juzgado, detallando que se ha evidenciado la lesión de los derechos invocados por el actor; pues, causándole afectación de su derecho a la educación; así también, se vulneró el derecho a la igualdad ante la ley pues, en casos similares al presente se realizó la evaluación de los estudiantes universitarios con la modalidad de jurado ad hoc.
![Aunque la investigación preparatoria sea una etapa progresiva, ello no impide que, desde el inicio, se pueda plantear una excepción de improcedencia de acción, para lo cual deben analizarse los hechos contenidos en la disposición de formalización [Casación 3734-2024, Nacional, ff. jj. 6.2-6.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Peculado doloso por apropiación: No es posible atribuir, de forma conjunta, la ilegalidad de los actos administrativos a todos los funcionarios que intervinieron en el trámite, pues, al ser un delito de infracción de deber, la autoría es individual y recae en cada funcionario que incumple un deber específico [Casación 2160-2024, Huancavelica, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ministerio de la Mujer incurrió en especial agravio de adulta mayor —con deterioro cognitivo severo, en situación de abandono familiar y pobreza— al impedirle su ingreso oportuno a centro especializado, exponiéndola durante casi un año a enfermedades intrahospitalarias [Exp. 04158-2025-0, f. j. 5.13-5.15, 6.18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-2-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)


![No hay vulneración del debido proceso ni de la tutela procesal efectiva si la denuncia fue admitida, se realizaron diligencias y la recurrente participó e incluso interpuso recurso de elevación [Exp. 00436-2025-PA/TC, f. j. 18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![El empleo de las contrataciones sujetas a procedimiento de selección no competitivo bajo la causal prevista en el literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley, se configura siempre y cuando se haya efectuado, de manera preliminar, la resolución o declaración de nulidad del contrato por las causales previstas en los literales a) y b) del literal 71.1 del artículo 71 de la Ley, siendo dicho estado jurídico un presupuesto habilitante para su aplicación; por lo que no resulta posible emplear el procedimiento de selección no competitivo previsto en esta causal antes de que se haya efectuado la resolución contractual o de la declaración de nulidad [Opinión D000065-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Osiptel: Norma de las condiciones de uso de los servicios públicos de telecomunicaciones [Resolución 000132-2025-CD/Osiptel]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/osiptel-regulador-comunicaciones-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![No hay vulneración del debido proceso ni de la tutela procesal efectiva si la denuncia fue admitida, se realizaron diligencias y la recurrente participó e incluso interpuso recurso de elevación [Exp. 00436-2025-PA/TC, f. j. 18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)
![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-100x70.png)
![Modifican Reglamento de la Ley que regula el acceso a la función pública para cargos de libre designación y remoción [Decreto Supremo 145-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/negociacion-colectiva-trabajadores-empresa-oficina-LPDerecho-100x70.png)

![Ministerio de la Mujer incurrió en especial agravio de adulta mayor —con deterioro cognitivo severo, en situación de abandono familiar y pobreza— al impedirle su ingreso oportuno a centro especializado, exponiéndola durante casi un año a enfermedades intrahospitalarias [Exp. 04158-2025-0, f. j. 5.13-5.15, 6.18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-2-324x160.jpg)





![Ministerio de la Mujer incurrió en especial agravio de adulta mayor —con deterioro cognitivo severo, en situación de abandono familiar y pobreza— al impedirle su ingreso oportuno a centro especializado, exponiéndola durante casi un año a enfermedades intrahospitalarias [Exp. 04158-2025-0, f. j. 5.13-5.15, 6.18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-2-100x70.jpg)