[Posición adoptada: En el requerimiento del cese de la medida de seguridad de internación otros jueces no conceden el cese de la medida impuesta judicialmente solicitado por el medico del centro hospitalario dado que existe la necesidad de evaluar exhaustivamente otros requisitos y presupuestos materiales].
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PENAL Y PROCESAL PENAL
AÑO JUDICIAL 2021
CONCLUSIONES FINALES
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TEMA N° 01
EL CESE DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL Y SU DECISIÓN JUDICIAL (ARTS. 71 AL 76 DEL CÓDIGO PENAL) EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN JUDICIAL
¿Ante el requerimiento o solicitud del cese de la medida de seguridad de internamiento efectuada por el médico del centro hospitalario o por la defensa técnica o el representante del inimputable, es válido jurídicamente que el juez de ejecución penal varié o la sustituya por otra medida de seguridad menos intensa -tratamiento ambulatorio- solo con lo que fluye en el informe médico?
Primera Ponencia
En el requerimiento del cese de la medida de seguridad de internación algunos jueces conceden el cese de la medida impuesta judicialmente ante la sola solicitud del médico del centro hospitalario en el que se encuentra internada la persona juzgada y le conceden la medida de tratamiento ambulatorio.
[Continúa…]