Sumario: 1. Introducción 2. Órganos de las comunidades campesinas 3. Comité electoral 3.1. Definición 3.2. Convocatoria 3.3. Elección 3.4. Funciones 4. Directiva comunal 4.1. Convocatoria 4.2. Elección 5. Contenido del acta 6. Constancias 7. Presentación a Sunarp 8. Preguntas frecuentes 9. Conclusión.
1. Introducción
Cada dos años las comunidades campesinas deben de renovar sus directivas comunales e inscribirlas en Sunarp, sin embargo, muchas veces, al momento de presentar sus títulos en dicha entidad, sufren de calificaciones negativas debido a diferentes factores como la falta de asesoría externa o la colisión entre sus costumbres y las normas que regulan su inscripción. En este artículo, te daremos los puntos clave para que las comunidades campesinas puedan tener inscritas a sus directivas comunales en Sunarp.
2. Órganos de las comunidades campesinas
Los órganos de una comunidad campesina son:
a. Asamblea General
Máximo órgano de la comunidad campesina es la reunión de los comuneros hábiles y calificados a fin tomar decisiones, sus acuerdos obligan a todos los comuneros a cumplirlas.
b. Directiva Comunal
Este órgano se encarga de la administración y gobierno de la comunidad, así como de su representación ante cualquier otra institución o empresa, están constituidos por un mínimo de seis y máximo nueve directivos, con los siguientes cargos; presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal y vocal. Su periodo de vigencia es de dos años, los mismos que pueden ser reelegidos por única vez.
c. Comités Especializados
Son órganos de consulta, de asesoramiento, de ejecución o apoyo para la realización de actividades de interés comunal, el cual están subordinadas a la Directiva Comunal, un ejemplo de ello es el comité electoral, que es un órgano indispensable al momento de realizar las elecciones de directivas comunales.
3. Comité electoral
3.1 Definición
La Resolución del Tribunal Registral 483-2009-SUNARP-TR-L define al comité electoral como:
Un órgano autónomo, cuya función principal es llevar a cabo las elecciones de los representantes u órganos de la persona jurídica, cuya finalidad es conducir un proceso eleccionario ordenado, trasparente e imparcial.[1]
En las comunidades campesinas este órgano electoral está compuesto por 3 miembros: presidente, secretario y vocal.
3.2 Convocatoria
El primer paso que debe realizar una comunidad campesina es elegir a un comité electoral, por lo tanto, el presidente vigente de la comunidad campesina, o en su ausencia el vicepresidente tiene hasta el 15 de octubre para convocar a una asamblea general para elegir dicho órgano.
De no poder ninguno de ellos una quinta parte de los comuneros hábiles y calificados pueden solicitar el juez de paz del domicilio de la comunidad para que sea quien convoque, esto de conformidad al art. 79 del Decreto Supremo 008-91 (Reglamento de Comunidades Campesinas).
La convocatoria se debe realizar de conformidad a lo estipulado por el estatuto de cada comunidad, puesto que regula el plazo de antelación que tiene el presidente para convocar, la forma de la convocatoria si es por perifoneo, por citaciones, publicaciones en diario, entre otras disposiciones estatutarias.
3.3 Elección
Al momento de llevarse a cabo la asamblea general, se debe tener en cuenta estos cinco aspectos:
Primero: Quien ha convocado a la asamblea presidirá la misma, adicionalmente debe de tener un secretario quien sea que redacte un acta, en el caso que haya convocado el juez de paz este designa a una persona para que sea quien presida la asamblea general.
Segundo: Quien preside la asamblea general debe de asegurarse que hayan asistido la mitad más uno de los comuneros calificados el quórum reglamentario y estatutario, de conformidad al art. 44 del Decreto Supremo 008-91 en primera convocatoria se requiere de la presencia de la mitad más uno de los comuneros calificados y en segunda convocatoria la presencia de los comuneros calificados que establezca el estatuto. De ser una asamblea universal quiere decir que todos los comuneros hábiles y calificados hayan asistido no es necesario acreditar el quórum.
Tercero: El presidente de la asamblea general debe tratar el punto de agenda que sería la elección del comité electoral, está elección se debe de realizar conforme lo señala el estatuto, si es que el estatuto no señala la forma de elección del comité electoral, puede realizarse a mano alzada o también de forma secreta.
Cuarto: Al momento de realizarse la votación gana la lista que tenga mayoría simple de votos, se debe señalar la cantidad de votos en el acta salvo que se haya elegido por unanimidad a los candidatos, en cuyo caso bastará con acreditar dicha circunstancia.
Quinto: Una vez elegidos el presidente de la asamblea general declara como ganadores a los miembros del comité electoral elegidos en los cargos de presidente, secretario y vocal, acto seguido concluye la asamblea general.
3.4 Funciones
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- Recepcionar las listas de los candidatos que pretenden ser directivos a futuro, y que los postulantes cumplan con todos los requisitos para poder ser parte del consejo directivo
- Fijar fecha y hora la misma que será entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre, para que se lleve a cabo la asamblea general de la directiva comunal de conformidad al art. 79 del Decreto Supremo 008-91 (Reglamento de Comunidades Campesinas).
- Organizar la asamblea general de elección de directiva comunal, debiendo garantizar que esta se realice de forma secreta.
- Realiza el escrutinio, garantiza el sufragio de los comuneros y declara como ganador a la lista ganadora.
- Recepcionar reclamos de los comuneros al momento de llevarse a cabo las elecciones.
- Otorga credenciales a los ganadores.
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4. Directiva Comunal
4.1 Convocatoria
Para que se pueda realizar la asamblea general de la elección de la directiva comunal, como ya se mencionaba el comité electoral debe de fijar fecha y hora por el plazo establecido por ley, sin embargo, la convocatoria puede ser realizada por el presidente de la directiva comunal saliente o por el presidente del comité electoral.
Al igual que para la realización del comité electoral se tiene que revisar el estatuto para poder realizar la convocatoria de forma.
4.2 Elección
Al momento de llevarse a cabo la asamblea general, se debe tener en cuenta estos seis puntos:
Primero: El presidente del comité electoral presidirá la misma así el no haya convocado y actuarán además su secretario y vocal no pudiendo estar ausentes ninguno de los tres.
Segundo: Se deben de asegurar que hayan asistido la mitad más uno de los comuneros calificados el quórum reglamentario y estatutario, de conformidad al art. 44 del Decreto Supremo 008-91 en primera convocatoria se requiere de la presencia de la mitad más uno de los comuneros calificados y en segunda convocatoria la presencia de los comuneros calificados que establezca el estatuto. De ser una asamblea universal quiere decir que todos los comuneros hábiles y calificados hayan asistido no es necesario acreditar el quórum.
Tercero: El presidente del comité debe tratar el único punto de agenda que sería la elección de la directiva comunal.
Cuarto: Se debe realizar la elección de la directiva comunal de forma secreta bajo sanción de nulidad, así que el comité electoral debe garantizar de que esta se realice brindando las medidas necesarias para que los comuneros puedan sufragar.
Quinto: Una vez terminada la votación el comité electoral hace el conteo de votos, declarando ganador a la lista que haya obtenido mayoría simple de votos, acto seguido, debe verificar lo siguiente:
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- Que no exista reelección consecutiva así fuera en cargo distinto de alguno de los directivos elegidos.
- La directiva comunal elegida debe incluir un número no menor del 30% de mujeres o de varones en su conformación, como lo estipula el artículo 19 de la Ley 30982 Ley que modifica la Ley 24656 Ley de Comunidades Campesinas.
- Que el vocal o los vocales en un número que no exceda de tres proceda de la lista que siga en votación a la lista ganadora.
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Sexto: Una vez elegida la directiva comunal, el comité electoral los proclama como ganadores y emite las credenciales respectivas. Después de ello el presidente del comité electoral declara por concluida la asamblea general.
5. Contenido del acta
Tanto la asamblea general de comité electoral y de directiva comunal deben estar debidamente redactado de conformidad al art. 5.5 Directiva 10-2013-SUNARP/SN:
– Fecha y hora del inicio y conclusión de la Asamblea General.
– Lugar donde se lleva a cabo la Asamblea General, sin necesidad de precisar la dirección correspondiente.
– Nombre completo de la persona que presidió la asamblea y de quien actuó como secretario.
– Los acuerdos arribados, indicando los votos con los que se aprobó, salvo que se haya aprobado por unanimidad en cuyo caso bastará con consignar dicha circunstancia
– Tratándose de acta en la que conste la elección de la directiva comunal, deberá indicarse el nombre completo y el documento nacional de identidad de los comuneros integrantes de la misma.
– La firma de quien presidió la asamblea y de quien actuó como secretario. Por decisión de la asamblea general, el acta puede además ser firmada por todos los asistentes.
– Tratándose del Comité Electoral, sus actas deberán estar suscritas por todos sus integrantes.
Las actas deben estar en el libro de actas de cada comunidad, el cual es un cuaderno donde se registran los acuerdos a los que llega la asamblea general, este debe estar certificado por notario, en aquellas zonas donde no exista notario pueden ser certificadas por juez de paz. Se debe verificar el número del libro, la fecha de certificación y el funcionario que lo autoriza, coincidan con la información que aparece en el acta que dio mérito a la última inscripción.
6. Constancias
Son declaraciones juradas emitidas por el órgano legitimado que realizó la convocatoria de asamblea general.
a. Constancia de convocatoria
Esta debe ser emitida por la persona legitimada para efectuar la convocatoria y debe señalarse dentro de la misma:
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- Que se haya realizado la convocatoria de conformidad a lo estipulado por el estatuto.
- Se debe señalar que los comuneros hábiles y calificados han tomado conocimiento de la convocatoria.
- La agenda a tratar.
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b. Constancia de quórum
Al igual que la constancia de convocatoria debe ser emitida por la persona legitimada para efectuar la convocatoria y debe contener:
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- El número de comuneros calificados hábiles para asistir a la sesión de asamblea general.
- Los datos relativos a la certificación de apertura del libro Padrón de Comuneros.
- Indicar el nombre de los comuneros asistentes a dicha sesión.
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Además, estas constancias deben contener como mínimo el nombre completo de la persona que convocó, su documento de identidad, su domicilio y su firma la cual debe ser debidamente legalizada por notario, juez de paz o fedatario de la Sunarp.
La asamblea realizada para la elección del comité electoral las constancias deben ser realizadas por el presidente saliente o en su ausencia el vicepresidente.
La asamblea realizada para la elección de la directiva comunal las constancias deben ser realizadas, por el presidente saliente, pero también puede ser realizada por el presidente del comité electoral.
7. Presentación a Sunarp
Para la realizar la presentación a Sunarp, se debe tener en consideración los siguientes tres puntos:
Primero: Se debe presentar una copia certificada del acta de la asamblea general de la elección del comité electoral y el nombramiento de sus directivos. Estas pueden ser certificadas por fedatario de la oficina registral, notario, juez de paz o juez de paz letrado.
Segundo: Las constancias de convocatoria y quórum deben ser firmadas y luego legalizadas por notario, juez de paz o fedatario de Sunarp.
Tercero: Se debe presentar con un formulario otorgado por Sunarp, donde se debe de llenar los datos del presentante quien de preferencia debe ser el presidente elegido o a quien la asamblea general haya designado para presentarlo a registros públicos.
8. Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si se convocó en fecha distinta a lo previsto en el reglamento de la ley?
En caso suceda esto la persona legitimada a convocar debe consignar en la constancia de convocatoria las razones por las que no se pudo convocar en los plazos previstos por el reglamento de la ley. Esto aplica tanto para las elecciones del comité electoral, como para la directiva comunal.
- ¿Qué pasa si se presentó solo una lista?
No será materia de observación la elección de directiva comunal con participación de una sola lista, pero sí debe realizarse de forma secreta.
- Si no se cumple la cuota de género del 30% de mujeres o varones en la conformación de la directiva comunal, ¿es motivo de una calificación?
Es un defecto insubsanable, por lo tanto, acarrea una tacha sustantiva.
- Si la comunidad campesina está conformada íntegramente por varones o mujeres, imposibilitándose la cuota de género del 30% de mujeres o varones en la conformación de la directiva comunal, ¿es motivo de una calificación?
De conformidad a la Resolución del Tribunal Registral 289-2021-SUNARP-TR-L:
La directiva comunal debe conformarse por un número no menor del 30% de mujeres o varones; sin embargo, esta disposición no resulta aplicable en los casos que la comunidad se encuentra compuesta íntegramente por varones o íntegramente por mujeres.[2]
- Si las elecciones de la directiva comunal fueron realizadas a mano alzada u otra forma de votación, ¿es motivo de una calificación?
Es motivo de una tacha sustantiva ya que es un defecto insubsanable, sin embargo, existe una excepción realizada en la Resolución de Tribunal Registral 1932-2015-SUNARP-TR-L, que señala lo siguiente:
Procede la inscripción de la elección de una directiva comunal de una comunidad campesina mediante voto directo a mano alzada, siempre que dicha forma de sufragio haya sido prevista en su estatuto a falta de listas de candidatos.[3]
9. Conclusión
Algunas comunidades campesinas al momento de inscribir sus directivas comunales en Sunarp tienen problemas, por el desconocimiento y la colisión entre sus costumbres y las normas, sin embargo, con este artículo se espera ayudar a dichas comunidades campesinas.
[1] Tribunal Registral 483-2009-SUNARP-TR-L, Comité electoral: Tribunal Registral, 2009, p. 1.
[2] Tribunal Registral 289-2021-SUNARP-TR-L, Composición mixta de directiva comunal: Tribunal Registral, 2021, p. 1.
[3] Tribunal Registral 1932-2015-SUNARP-TR-L, Forma de elección de directiva comunal: Tribunal Registral, 2015, p. 1.