Fundamento destacado: Décimo Primero. Que, en suma, cuando se presentan las circunstancias arriba expuestas, el cómputo de los plazos sería de la siguiente forma:
A. El cómputo del termino de prescripción se inicia en la fecha de publicación de la Resolución Legislativa que declara haber lugar a la formación de causa, y se suspende en la fecha de emisión de la sentencia de vista.
B. El cómputo se reinicia a partir de la fecha de comunicación a la Sala Penal Especial de la sentencia del Tribunal Constitucional hasta la fecha en que se absuelve el grado por dicho órgano jurisdiccional ordinario.
Sumilla. Inadmisibilidad del recurso de nulidad: El recurso de nulidad en sede suprema no es admisible como medio de impugnación de un proceso sumario, conforme lo estipula el Decreto Legislativo 124. El sistema de recursos de impugnación se rige por el principio de legalidad, y al no existir una excepción estipulada en la normatividad vigente se debe declarar inadmisible el recurso interpuesto por el Procurador Público.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
R. N. N.° 2304-2014, LIMA
Lima, diecisiete de marzo de dos mil quince.
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el Procurador Público Adjunto del Poder Legislativo contra la sentencia de vista emitida por la Sala Penal Especial de fojas seis mil seiscientos diecisiete, del veintidós de mayo de dos mil catorce, que revocando la sentencia de primera instancia de fojas cinco mil trescientos sesenta y nueve, del siete de octubre de dos mil nueve, que condenó a Risa Victoria Canchaya Sánchez por delito de nombramiento y aceptación indebida de cargo público en agravio del Estado (artículo 381° del Código Penal) a ciento veinte días multa e inhabilitación por tres años y al pago de treinta mil nuevos soles por concepto de reparación civil, declaró fundada la excepción de prescripción deducida por dicha encausada mediante escrito de fojas cinco mil setecientos sesenta y nueve, del ocho de marzo de dos mil diez, presentado en sede de apelación.
OÍDO el informe oral.
Interviene como ponente el señor San Martín Castro.
FUNDAMENTOS
Primero. Que. antes de analizar la viabilidad del recurso y, en su caso, los agravios de !a Procuraduría Pública, es menester precisar el itinerario de la presente causa:
A. Según los cargos objeto de acusación fiscal de fojas tres mil novecientos ochenta y seis, el delito se habría perpetrado el día tres de enero de dos mil siete, fecha en que la encausada Canchaya Sánchez, como Congresista de la República, remitió al Director de Recursos Humanos del Congreso de la República, el memorando número cero cincuenta guión dos mil siete guión EVCS diagonal CR, por el cual comunicó el ingreso como Asesora II de su despacho congresal de la señora Jacqueline Mary Simón Vicente, en reemplazo de otro funcionario, pese a que aquélla no contaba con los requisitos exigidos por las disposiciones normativas contenidas en tres Acuerdos de Mesa Directiva del Congreso: dos del año mil novecientos noventa y nueve y el último del año dos mil tres.
B. El veinticuatro de abril de dos mil siete el Procurador Público, ante noticias periodísticas, interpuso denuncia constitucional contra la referida encausada, con lo que se inició el procedimiento de acusación constitucional. Éste culminó con la expedición de la Resolución Legislativa número cero cero cuatro guión dos mil seis, publicada el ocho de junio de dos mil siete, que dio lugar a la formación de causa penal contra la referida encausada por los delitos de estafa, de falsedad genérica y de nombramiento y aceptación ilegal de cargo público.
[Continúa…]
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