El compliance público. A propósito de la aprobación de la «Política Antisoborno» en el Poder Judicial

Sumario: 1. Introducción, 2. ¿Qué es el ISO 37001?, 3. El Public Compliance o programas de cumplimiento normativo en el sector público, 4. Compromisos asumidos en el marco de la nueva Política Antisoborno de ISO 37001.


1. Introducción

El 18 de diciembre de 2020, la Sala Plena de la Corte Suprema emitió la Resolución Administrativa 000014-2020-SP-CS-PJ, mediante la cual resolvió aprobar la propuesta de Política Antisoborno en el marco de la implementación del Sistema de Gestión Antisoborno ISO 37001 para el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia. Ello se ha realizado con el objetivo de prevenir, detectar y controlar los riesgos de soborno que en el ejercicio de sus actividades pudiera afectar sus recursos y procesos establecidos en el TUO de su Ley Orgánica y sus modificatorias. A continuación, este breve artículo buscar exponer lo que es el ISO 37001 y su utilidad, así como también señalar la utilidad del compliance aplicado al sector público.

2. ¿Qué es el ISO 37001?

De acuerdo con la web oficial ISO, el ISO 37001 es el estándar internacional que permite a las organizaciones de todo tipo prevenir, detectar y abordar el soborno mediante la adopción de una política antisoborno, nombrando a una persona para supervisar el cumplimiento antisoborno, la capacitación, las evaluaciones de riesgos y la debida diligencia en proyectos y socios comerciales, implementando y controles comerciales, e instituir procedimientos de denuncia e investigación.

En ese sentido, al proporcionar una forma mundialmente reconocida de abordar una actividad delictiva destructiva (corrupción) que genera un billón de dólares de dinero sucio cada año, la norma ISO 37001 aborda uno de los problemas más destructivos y desafiantes del mundo de frente y demuestra un enfoque comprometido para erradicar la corrupción. (International Organization for Standardization [ISO]).

Un sistema de gestión antisoborno es diseñado para inculcar una cultura anti-soborno dentro de una organización e implementar controles apropiados, que a su vez aumentar la posibilidad de detectar sobornos y reducir su incidencia en primer lugar (ISO, 2016, p. 2).

En ese sentido, la norma ISO 37001Sistema de gestión contra el soborno proporciona los requisitos y orientación para establecer, implementar, mantener y mejorar un sistema de gestión antisoborno. El sistema puede ser independiente o estar integrado en un sistema de gestión. Cubre el soborno en el público, privado y sectores sin fines de lucro, incluido el soborno por y contra una organización o su personal y sobornos pagados o recibidos a través de o por un tercero. El soborno puede llevar lugar en cualquier lugar, ser de cualquier valor y puede implican ventajas o beneficios económicos o no económicos (ISO, 2016, p. 2).

3. El Public Compliance o programas de cumplimiento normativo en el sector público

Respecto del Compliance o los programas de cumplimiento normativo, el Prof. Gustavo Arocena (2018) desarrolla lo siguiente: “El programa de cumplimiento normativo es el documento interno que las empresas implementan para cumplir con la normativa vigente., así como para prevenir y detectar las infracciones legales que puedan producirse dentro de las mismas o como parte de las actividades que éstas realizan” (p. 19).

Los denominados Compliance y su existencia se hicieron mucho más conocidos en el Perú a raíz de la publicación de la Ley 30424 sobre la Responsabilidad “administrativa” de las personas jurídicas, ya que podían servir como eximente de responsabilidad para las empresas involucradas en la comisión de un delito previsto por dicha norma. Sin embargo, el compliance no debe solo ser visto como un instrumento para evitar la responsabilidad penal de la empresa a partir de la conducta delictiva de una persona natural que se valió de ella, sino también como un mecanismo que promueve una buena cultura de gobierno corporativo. Más allá de concebirlo desde una perspectiva meramente instrumental en materia penal, también es importante tener en cuenta que los programas de cumplimiento ayudan a promover valores éticos y mejores estándares de transparencia. En ese sentido, tiene mucho sentido que el Compliance pueda también implementarse al interior de las instituciones públicas del Estado.

El escándalo del caso “Los Cuellos blancos del puerto” involucra a más de sesenta funcionarios públicos (entre jueces y fiscales) en delitos de corrupción de funcionarios, por lo cual esto evidencia un contexto de corrupción pública institucionalizada en el Poder Judicial y el Ministerio Público. Por ello, no sorprende que se acuda al compliance aplicado al sector público o Public Compliance para prevenir delitos, buscar mitigar riesgos, impulsar un mejor mecanismo de fiscalización y promover un mejor funcionamiento de las institucionales públicas basado en la ética y la transparencia.

Asimismo, es importante precisar que el Compliance, con la Ley 30424, se ha convertido prácticamente en una exigencia para el sector privado, pero desde en un delito de corrupción de funcionarios muchas veces implica la interacción entre un extraneus (persona particular) y un intraneus (funcionario público), por lo que también es importante asumir que la corrupción muchas veces se genera por iniciativa del agente público. Por tal motivo, es lógico también reconocer la necesidad del compliance en las instituciones públicas. Acertadamente, el Abog. Carlos Caro (2018) ha señalado lo siguiente:

Si el Estado demanda compliance a los privados y no la aplica a sus instituciones, entonces el Estado se sirve libremente, gratis, de los mecanismos y la inversión privada para prevenir la corrupción cuando estamos ante potenciales delitos de encuentro entre corruptor y corrompido, de corrupción activa y pasiva. El peso de la corrupción, de lo delictivo y su prevención, no puede cargarse solo sobre el sector privado, el Estado debe asumir su cuota de riesgo e implementar en todos sus estamentos programas de prevención o de integridad.

En ese orden de ideas, el Estado peruano está trabajando con miras a asumir su propia cuota de riesgo de corrupción generado en esta interacción funcionario público-agente privado, lo cual evidencia un compromiso en la lucha contra la corrupción desde el interior de las mismas instituciones.

4. Compromisos asumidos en el marco de la nueva Política Antisoborno de ISO 37001

La Resolución Administrativa señala como compromisos a cumplir los siguientes:

  1. Cumplir los requisitos del Sistema de Gestión Antisoborno y buscar su mejora continua.
  2. Cumplir con el marco legal aplicable en materia de prevención del soborno.
  3. Promover comportamientos éticos en los jueces, funcionarios y servidores del Poder Judicial e incentivar el planteamiento de inquietudes y denuncias de buena fe, sobre la base de una creencia razonable, en confianza y sin temor a represalias, garantizando la confidencialidad en todo momento.
  4. Garantizar la independencia de la autoridad de cumplimiento, para lo cual se debe explicitar esta función, con la finalidad de evitar inobservancias al punto 5.2 de la Norma ISO 37001.

Ahora, sin perjuicio de los compromisos anunciados por la Sala Plena de la Corte Suprema, es importante aterrizar ciertos temas concretos como la designación de un oficial de cumplimiento o Compliance Officer, los mapas de riegos, códigos de conducta, mecanismos de formación y comunicación, canal de denuncias o la creación de un órgano de control como una Oficina Anticorrupción.

En conclusión, este es un importante avance en la prevención y lucha contra la corrupción dentro de las mismas instituciones públicas. Se está comenzando por trabajar en el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y la Sala Penal de la Corte Suprema, pero también será importante la implementación del ISO 37001 a lo largo y ancho del Poder Judicial, así como en el resto de las instituciones públicas. Más aún es importante implementarlo en los Gobiernos regionales y locales, quienes tienen en sus manos la potestad de realizar contrataciones públicas o disponer de dinero público bajo su custodia o cuidado.

5. Bibliografía

  • Arocena, G. (2018). Criminal Compliance. Perú. En L. Reyna (Ed.), Compliance y Responsabilidad penal de las Personas jurídicas. Perspectivas comparadas (EE.UU., España, Italia, México, Argentina, Colombia, Perú y Ecuador) (pp. 7-30) Ideas.
  • Caro, C. y Naval. V (12 de junio de 2018) El Compliance estatal. Diario El Peruano. Disponible aquí.
  • International Organization for Standardization. About us. Disponible aquí.
  • International Organization for Standardization (2016). Anti-bribery managament systems. [Archivo PDF]. Disponible aquí.
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