Conclusiones. 3.1. Los Decretos de Urgencia N° 026-2020 y 029-2020 facultan a las entidades públicas a aplicar el trabajo remoto como mecanismo para la continuación de las labores en entidades y empresas del Estado, siempre que la naturaleza del puesto lo permita. Para la implementación de esta modalidad deberán observarse las normas reseñadas en los numerales 2.5 al 2.6 del presente informe.
3.2. En aquellos casos en los que no resulte posible aplicar el trabajo remoto, la entidad deberá otorgar una licencia con goce de haber (con cargo a compensar posteriormente las horas dejadas de trabajar), a los servidores públicos, salvo que estos opten por otro mecanismo compensatorio, en el marco de la duración del Estado de Emergencia Nacional.
3.3. Corresponde otorgar la licencia por maternidad durante el estado de emergencia al encontrarse reconocida legalmente; el tiempo por el cual estas se extiendan y se superpongan con el Estado de Emergencia Nacional no se encontrará sujeto a trabajo remoto o compensación posterior. Para dicho efecto, la servidora que solicite el citado derecho deberá acreditar cumplir con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la licencia que solicita.
3.4. La devolución de horas de LCGH compensable otorgada en el marco del EEN se realiza de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1505, lo cual fue resumido en el numeral 2.12 del presente informe.
[…]
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Lima, 15 de abril de 2021
INFORME TÉCNICO 000537-2021-SERVIR-GPGSC
A: ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
Asunto: Sobre las reglas para la compensación de horas de la licencia con goce de haber otorgada en el marco del Estado de Emergencia
Referencia : Oficio N° 0298-2021-MTPE/4
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, la Secretaria General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo nos traslada el pedido de opinión técnica formulada por el señor Congresista de la República Jorge Luis Pérez Flores, quien solicita que se le informe de manera detallada y fundamentada legalmente si es procedente lo que vienen realizando algunos Gobiernos Regionales, a través de las Unidades de Recursos Humanos, con respecto al número de horas acumuladas por el personal en el periodo marzo a diciembre de 2020, las mismas que pretenden se devuelvan amparados en el Decreto Legislativo N° 1505.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1. Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del Servicio Civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva.
2.2. Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales por cada Entidad.
2.3. En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
Sobre la aplicación del trabajo remoto como modalidad de prestación de servicios en el marco del Estado de Emergencia Nacional
2.4. Como consecuencia de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 y el Estado de Emergencia Nacional (EEN), se promulgaron los Decretos de Urgencia N° 026-2020 [1] y 029-2020 [2], los cuales contienen diversas medidas para facilitar la continuación de las actividades laborales en el Sector Público.
2.5. Una de estas medidas, en el marco de la gestión de los recursos humanos, es facultar a las entidades públicas a aplicar el trabajo remoto [3] como mecanismo para la continuación de las labores en entidades y empresas del Estado. De esta manera, las entidades deberán disponer las acciones necesarias para garantizar que los servidores civiles (indistintamente de su régimen laboral) continúen con la prestación de labores desde sus domicilios, siempre que la naturaleza del puesto lo permita. Resulta menester señalar que, para la aplicación del trabajo remoto, las entidades públicas deberán tener en cuenta la situación de los servidores considerados dentro del grupo de riesgo (COVID-19) en el marco de la declaración de Estado de Emergencia Nacional.
2.6. Posteriormente, SERVIR aprobó la “Directiva para la aplicación del Trabajo Remoto” mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000039-2020-SERVIR-PE, la misma que desarrolla las normas complementarias para la aplicación del trabajo remoto regulado por el Decreto Legislativo N° 1505.
2.7. De acuerdo con la citada disposición legal, se puede advertir que las entidades públicas deberán identificar y hacer prevalecer a los trabajadores considerados en el grupo de riesgo por edad y factores clínicos relacionados a casos de COVID-19 [4], para la aplicación obligatoria del trabajo remoto en dicho escenario, para efectos de salvaguardar el derecho a la salud y el interés general.
2.8. Por otra parte, resulta pertinente señalar que, mediante Decreto Legislativo N° 1505 [5] se autoriza a las entidades públicas a disponer las medidas temporales excepcionales que resulten necesarias para asegurar que el retorno gradual de los servidores civiles a prestar servicios en sus centros de labores se desarrolle en condiciones de seguridad, garantizando su derecho a la salud y el respeto de sus derechos laborales, permitiendo ello al Estado promover las condiciones para el progreso social y recuperación económica.
Sobre la licencia por maternidad durante el Estado de Emergencia Nacional
2.9. Ahora bien, de conformidad con la Ley N.º 26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso pre natal y post natal de la trabajadora gestante, se establece que para el goce de este derecho únicamente se precisa la acreditación de la condición de gestante, mediante alguno de los documentos que estable el artículo 4 del Reglamento de la Ley N.º 26644 aprobado por Decreto Supremo N.º 005-2011-TR, los cuales son:
i) Un Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) por maternidad, expedido por EsSalud, o
ii) Un Certificado Médico en el que conste la fecha probable del parto, pudiendo encontrarse contenido en el formato regulado por el Colegio Médico del Perú o en el recetario de uso regular del profesional médico que emite la certificación.
Con la presentación de la respectiva documentación, la trabajadora gestante estará expedita para el goce del descanso por maternidad.
2.10. En esa línea, corresponde otorgar la licencia por maternidad durante el estado de emergencia al encontrarse reconocida legalmente; el tiempo por el cual estas se extiendan y se superpongan con el Estado de Emergencia Nacional no se encontrará sujeto a trabajo remoto o compensación posterior. Para dicho efecto, la servidora que solicite el citado derecho deberá acreditar cumplir con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la licencia que solicita.
Sobre las reglas para la recuperación de horas por la licencia con goce de haber compensable otorgada durante el Estado de Emergencia Nacional
2.11. Al respecto, debemos indicar que el numeral 4.1 del artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1505 establece que los servidores civiles (indistintamente de su régimen laboral) a los que hubiera sido otorgada la licencia con goce de haber, de conformidad con el numeral 20.2 del artículo 20° del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y el literal a) del numeral 26.2 del artículo 26° del Decreto de Urgencia N° 029-2020 y que una vez concluido el Estado de Emergencia Nacional se reincorporen al trabajo presencial, deberán proceder a la recuperación de las horas no laboradas, inclusive durante el año 2021. No obstante, en el marco de dicha compensación, el servidor civil puede optar por emplear adicionalmente otro mecanismo compensatorio a efectos de reducir el tiempo de compensación correspondiente.
2.12. Como su propio nombre lo indica, la LCGH compensable se encuentra sujeta a la devolución de horas no trabajadas que la entidad remuneró al servidor beneficiado. Dicha compensación de horas de trabajo se debe realizar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1505 [6], resumido en el siguiente cuadro:
2.13. Por tanto, las entidades públicas y servidores públicos deberán tener en cuenta los supuestos señalados en el numeral precedente para la compensación de horas con motivo del otorgamiento de la licencia con goce de haber durante el estado de emergencia.
III. Conclusiones
3.1. Los Decretos de Urgencia N° 026-2020 y 029-2020 facultan a las entidades públicas a aplicar el trabajo remoto como mecanismo para la continuación de las labores en entidades y empresas del Estado, siempre que la naturaleza del puesto lo permita. Para la implementación de esta modalidad deberán observarse las normas reseñadas en los numerales 2.5 al 2.6 del presente informe.
3.2. En aquellos casos en los que no resulte posible aplicar el trabajo remoto, la entidad deberá otorgar una licencia con goce de haber (con cargo a compensar posteriormente las horas dejadas de trabajar), a los servidores públicos, salvo que estos opten por otro mecanismo compensatorio, en el marco de la duración del Estado de Emergencia Nacional.
3.3. Corresponde otorgar la licencia por maternidad durante el estado de emergencia al encontrarse reconocida legalmente; el tiempo por el cual estas se extiendan y se superpongan con el Estado de Emergencia Nacional no se encontrará sujeto a trabajo remoto o compensación posterior. Para dicho efecto, la servidora que solicite el citado derecho deberá acreditar cumplir con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la licencia que solicita.
3.4. La devolución de horas de LCGH compensable otorgada en el marco del EEN se realiza de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1505, lo cual fue resumido en el numeral 2.12 del presente informe.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
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[1] Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 15 de marzo de 2020
[2] Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 20 de marzo de 2020.
[3] De acuerdo con el artículo 16° del Decreto de Urgencia N° 026-2020 se ha establecido que “El trabajo remoto se caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita”.
[4] Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA, que aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID-19” “6.1.10 Grupos de Riesgo: Conjunto de personas que presentan características individuales asociadas a mayor riesgo de complicaciones por COVID-19. Personas mayores de 65 años o quienes cuenten con comorbilidades como: hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedades cardiovasculares, asma, enfermedad pulmonar crónica, insuficiencia renal crónica, cáncer, obesidad u otros estados de inmunosupresión”.
[5] Decreto Legislativo que establece medidas temporales excepcionales en materia de gestión de recursos humanos en el sector público ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.
[6] Decreto Legislativo N° 1505 – Decreto Legislativo que establece medidas temporales excepcionales en materia de gestión de recursos humanos en el sector público ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19
Artículo 4.- Compensación de horas en los casos de licencia con goce de remuneraciones
4.1 Los/as servidores/as civiles a los/las que hubiera sido otorgada la licencia con goce de remuneraciones de conformidad con el numeral 20.2 del artículo 20 del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y el literal a) del numeral 26.2 del artículo 26 del Decreto de Urgencia N° 029-2020 y que una vez concluido el Estado de Emergencia Nacional se reincorporen al trabajo presencial deberán proceder a la recuperación de las horas no laboradas, inclusive durante el año 2021. No obstante, en el marco de dicha compensación, el/la servidor/a civil puede optar por emplear adicionalmente otro mecanismo compensatorio a efectos de reducir el tiempo de compensación correspondiente.
4.2 La cantidad mínima de horas de recuperación diarias deberá ser fijada por cada entidad tomando en cuenta variables como: el horario de ingreso, la jornada laboral establecida, la hora de inicio/fin de la inmovilización social obligatoria, las condiciones médicas del/la servidor/a civil, su condición de discapacidad o la del familiar que se encuentra bajo su cuidado y el tiempo necesario para que el/la servidor/a civil retorne a su domicilio, si es mujer gestante, si el/la servidor/a civil tiene a su cargo hijos/as en edad escolar o si tiene bajo su cuidado a personas adultas mayores, así como la conciliación familiar y laboral. Dicha recuperación de horas puede efectuarse de forma presencial o a través de la ejecución de trabajo remoto.
4.3 Las horas de capacitación ejecutadas fuera del horario de labores hasta diciembre de 2020 serán consideradas como una forma de compensación siempre que esté relacionada con los objetivos institucionales y/o las funciones asignadas y/o con los temas vinculados con la Emergencia Sanitaria o que se deriven de esta.
4.4 Los/as servidores/as civiles que tuvieran horas acumuladas de trabajo en sobretiempo pueden aplicarlas a efectos de compensar la licencia con goce de remuneraciones que se le hubiera otorgado de conformidad con el numeral 20.2 del artículo 20 del Decreto de Urgencia N° 0262020 y el literal a) del numeral 26.2 del artículo 26 del Decreto de Urgencia N° 029-2020.
4.5 A efectos de lo antes señalado, exceptúese a las entidades del sector público de lo establecido en el literal d) de la Tercera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF, vigente de acuerdo con lo establecido en la Única Disposición Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.