Fundamento destacado: 3. […] 7°) La causa material, directa y eficiente del daño sufrido fue la trascendente negligencia, en la que incurrió la empleada de la entidad demandada, por no asegurarse de que el arnés se hallaba debidamente ajustado. Al demandante, no le era exigible pensar que dicho elemento de sujeción se lo habían colocado defectuosamente, lo que determinó que comenzase la escalada sin hallarse cubierto del riesgo típico de que, al perder la sujeción o adherencia a las presas de los paneles, se precipitase al vacío; por el contrario, llevó a efecto el ascenso confiado en la correcta colocación del arnés que neutralizaría tal riesgo.
[…]
9°) En definitiva, la causa jurídicamente relevante del daño no fue la decisión de subir a retirar el cable, sino la
defectuosa sujeción del arnés de seguridad, lo que provocó la precipitación del demandante, desde 6 metros
de altura, que, en otro caso, no se hubiera producido y con ello el daño corporal sufrido.
El erróneo juicio valorativo de las conductas concurrentes es lo que determina que la Sala case la sentencia
recurrida, en aplicación de la doctrina jurisprudencial antes expuesta. Es, por ello, que estimamos el recurso, y por aplicación del art. 1903 del CC, la demandada debe responder, así como su compañía de seguros ( art.
76 LCS).
Roj: STS 3428/2021 – ECLI:ES:TS:2021:3428
Id Cendoj: 28079110012021100605
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 20/09/2021
No de Recurso: 4723/2018
No de Resolución: 609/2021
Procedimiento: Recurso de casación
Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAP LE 418/2018,
STS 3428/2021
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 609/2021
Fecha de sentencia: 20/09/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 4723/2018
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 14/09/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE LEÓN, SECCIÓN 2.a
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: EAL
Nota:
CASACIÓN núm.: 4723/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 609/2021
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.a M.a Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 20 de septiembre de 2021.
Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D. Gustavo , representado la procuradora D.a Ana de Dios Cavero, bajo la dirección letrada de D. Víctor López Rodríguez, contra la sentencia n.° 110/18, dictada por la Sección 2.a de la Audiencia Provincial de León, en el recurso de apelación n.° 504/2017, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.° 605/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.° 1 de León. Ha sido parte recurrida Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, representada por el procurador D. Miguel Ángel Díez Cano y bajo la dirección letrada de D. Ángel Fernando Mendoza Robles; Divernodi, S.L., representada por la procuradora D.a Begoña Puerta Lozano y defendida por D. Luis Miguel Lobato Pozuelo; y Plus ultra Seguros, S.A., e Inspectora Salesiana Santiago El Mayor, de España-Madrid, representadas por la procuradora D.a Beatriz Fernández Rodilla.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- La procuradora D.a Ana Victoria de Dios Cavero, en nombre y representación de D. Gustavo , interpuso demanda de juicio ordinario contra Alquite; Allianz Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A.; Plus Ultra Cía. Anónima de Seguros y Reaseguros; Divernodi, S.L.; y Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, en la que solicitaba se dictara sentencia:
«[…] mediante la cual:
– Condene de forma solidaria, mancomunada, individual o en el porcentaje que corresponda a Alquite, Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.; Plus Ultra Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, Divernodi, S.L. y Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija al pago de la cantidad de 66.701,22 euros (sesenta y seis mil setecientos un euro con veintidós céntimos de euro) a favor de D. Gustavo en conceto de daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones que tienen asumidas de forma contractual o extracontractual, aplicando el órgano judicial de forma subsidiaria una u otra normativa conforme resulte procedente para cada uno de los demandados conforme dispone en el apartado A) del Fondo del Asunto, y condene a Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A, Plus Ultra Compañía Anónima de Seguros Reaseguros, y Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija al pago de intereses del artículo 20 LCS devengados desde la fecha del siniestro, es decir, 10/02/2010 hasta su completo pago y a todos los demandados al pago del interés de demora una vez dictada la Sentencia conforme dispone el artículo 576 de la L.E.Civil y al pago de las costas causadas».
2.- La demanda fue presentada el 1 de julio de 2014, y repartida al Juzgado de Primera Instancia n.° 1 de León, se registró con el n.° 605/2014. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de las partes demandadas.
3.- El procurador D. Ignacio Domínguez Salvador, en representación de Allianz Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A., contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba al juzgado:
«[…] dicte en su día sentencia desestimando la demanda frente a Allianz S.A., con imposición de costas a la parte actora».
La procuradora D.a Beatriz Fernández Rodilla, en representación de Plus Ultra Cía. Anónima de Seguros y Reaseguros y de Inspectoría Salesiana Santiago El Mayor, de España-Madrid, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba al juzgado:
«[…] dicte sentencia por virtud de la cual, y previa desestimación de la demanda, se absuelva a mis representadas de cuantos pedimentos se contienen en el Suplico de la misma, con imposición de costas».
El procurador D. Miguel Ángel Díez Cano, en representación de Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba al juzgado dicte en su día sentencia:
«[…] porla que desestime la misma [demanda], absolviendo a mi mandante de las peticiones en ella expresadas, y con expresa imposición de costas a la parte demandante».
Y la procuradora D.a Begoña Puerta Lozano, en representación de Divernodi, S.L., contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba al juzgado:
«[…] dicte en su día sentencia por al que se desestime la demanda, y se absuelva a mi representada, Divernodi S.L. de los pedimentos de la misma».
La representación de D. Gustavo presentó escrito de 19 de diciembre de 2014 solicitando que se tuviera por ampliada la demanda frente a la Inspectora Salesiana Santiago El Mayor de España-Madrid, y por resolución de 20 de enero de 2015 se acordó:
«[…] Inspectoría Salesiana Santiago el Mayor de España-Madrid, es la titular de «Alquite», que aparece formalmente como demandada, y teniendo en cuenta la posición de la demandante al respecto, debe tenerse por personada a la Inspectoría Salesiana Santiago el Mayor de España-Madrid en calidad de demandada, y contestada la demanda por la misma».
[Continúa…]


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