Fundamento Destacado: Cuarto.- 3.8 […] En concordancia con las normas citadas y los hechos fijados por las instancias de mérito, la sentencia de vista ha fundamentado a partir del considerando sétimo que es un caso de responsabilidad civil contractual, que no existe discrepancia del vínculo comercial entre la empresa demandante con la empresa demandada, que en razón de ello se otorgaba en alquiler vehículos para el uso de la empresa, que el día diecisiete de febrero del citado año dos mil seis tuvo lugar el accidente de tránsito, siendo el usuario el señor Hugo Elías Pawelczyk no existiendo discrepancia alguna entre las partes, habiendo quedando demostrado que fue empleado de la empresa demandada hasta el momento de su deceso el día del accidente, quien había viajado en cumplimiento de labores para su empleadora para una reunión en la que se podía concretar la venta de los productos de perforación que comercializa la demandada; por lo que, “teniendo en cuenta que el artículo 1981 del Código Civil, establece que, aquel que tenga a otro bajo sus órdenes responde por el daño causado por éste último, si ese daño se realizó en el ejercicio del cargo o en cumplimiento del servicio respectivo, y que el autor directo y el autor indirecto están sujetos a responsabilidad solidaria, en el presente caso se ha dado la figura jurídica contenida en dicha disposición legal, es decir, la llamada responsabilidad vicaria”; concluyendo la recurrida respecto al tema de la obligación de indemnizar de la emplazada, que “ante la evidencia de que el empleado Hugo Elías, en el momento en que se generó el evento dañoso, que generó y causó el siniestro del vehículo de propiedad de la Empresa demandada, que fuera objeto de alquiler, se encontraba realizando un trabajo de su empleadora se ha dado la figura jurídica de la responsabilidad vicaria, por lo que ésta se encuentra en la obligación de responder y resarcir económicamente los daños y perjuicios ocasionados”. […]
Lea también: Curso especializado de responsabilidad civil médica. Inicio 18 de junio
Sumilla.- Conforme a los artículos 140° y 141° del Código Civil, los actos jurídicos pueden celebrarse, no solo a través de la manifestación de voluntad expresa, sino también por manifestación tácita, pudiendo las partes expresar su voluntad de obligarse a través de una conducta, actitud, práctica reiterada.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
SENTENCIA
CASACIÓN N° 1638-2018
LIMA
INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
Lima, seis de julio de dos mil veintiuno.
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:
I. VISTOS;
en audiencia pública llevada a cabo en la fecha, con los señores Jueces Supremos Salazar Lizárraga, Rueda Fernández, Calderón Puertas, Echevarría Gaviria y Bustamante Zegarra; luego de verificada la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:
1. Antecedente
La empresa demandante Atlantic Rent a Car Sociedad Anónima Cerrada postula las siguientes pretensiones:
Pretensión principal: Que el demandado le pague la suma de treinta y ocho mil con 00/100 dólares americanos ($ 38 000.00), que comprende: a) daño emergente: por el valor del vehículo siniestrado que asciende a veintidós mil con 00/100 dólares americanos ($ 22 000.00), más dos mil quinientos con 00/100 dólares americanos ($ 2 500.00) de accesorios de implementación especial del vehículo para transporte en zonas mineras; y b) lucro cesante: que asciende a la suma de trece mil quinientos con 00/100 dólares americanos ($ 13 500.00), más los intereses que se generen hasta el momento de su cancelación; así como las costas y costos que generen el presente proceso.

2. Sentencia materia de casación
La sentencia de vista contenida en la resolución número setenta y siete de fecha cinco de diciembre de dos mil diecisiete, a fojas mil cuatrocientos sesenta, emitida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la sentencia de fecha veinticuatro de setiembre de dos mil quince, que declara fundada en parte la demanda, fijando el monto de la indemnización, por concepto de daño emergente, por la suma de veintidós mil con 00/100 dólares americanos ($ 22 000.00); infundada la demanda en cuanto pretende el pago de la suma de dos mil quinientos con 00/100 dólares americanos ($ 2 500.00), por concepto de reposición de los accesorios especiales del vehículo para transporte; e infundada la demanda en cuanto al lucro cesante. Con costas y costos.
3. Recurso de casación y auto calificatorio
La Compañía Importadora Derteano & Stucker Sociedad Anónima Cerrada interpuso recurso de casación, con fecha veintiséis de marzo de dos mil dieciocho, recurso que fue declarado procedente por auto calificatorio de fecha uno de agosto de dos mil diecinueve, por las siguientes causales:
i) Infracción normativa del artículo 141 del Código Civil y del artículo 12 de la Ley General de Sociedades. Señala que se ha fijado indebidamente un régimen de responsabilidad civil contractual que supone la inejecución de una obligación, a pesar de que no se ha podido determinar los hechos que vinculen a las partes y de los cuales puedan surgir obligaciones y responsabilidades que conlleven a la existencia de algún tipo de indemnización.
[Continúa…]


![Entregar el celular con información ya borrada o seleccionada no puede considerarse, en rigor, un acto de colaboración absoluta que desvanezca el riesgo de obstaculización, sino un intento de sanear una conducta previa de ocultamiento (caso Adrián Villar) [Exp. 01456-2026-6, f. j. 5.3.2.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/celular-robado-LPDerecho-218x150.jpg)

![Empleadores deben contar con protocolos de seguridad y aplicarlos cuando se afecte la salud de sus trabajadores [Res. 0261-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/Inspectores-Sunafil-LP-218x150.jpg)
![No todo accidente laboral es responsabilidad del empleador [Resolución 0385-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/accidente-laboral-companero-dolor-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)
![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)





![En el marco de la normativa de contrataciones públicas, independientemente de si el contrato derivado de un procedimiento de selección de bienes y servicios contempla entregables parciales o prestaciones periódicas, el monto máximo de la aplicación de la penalidad es la sumatoria de las penalidades por mora y de las otras penalidades, que no puede exceder el diez por ciento (10%) del monto vigente del contrato o, de ser el caso, del ítem correspondiente [Opinión D000028-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Declaran ilegal que Sucamec exija contrato de trabajo previo para autorizar servicios de seguridad personal [Resolución 0110-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican el TUPA del MINJUSDH [Decreto Supremo 004-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![La devolución de un pago indebido prescribe a los cinco años de haberse efectuado dicho pago y no desde que se tomo conocimiento del mismo [Casación 32964-2023, Lima, ff. jj. 13-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/AFP-retiro-dinero-soles-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Modifican Reglamento sobre uso de la fuerza por las Fuerzas Armadas [Decreto Supremo 003-2026-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/personal-de-las-fuerzas-armadas-LPDerecho-100x70.png)
![[VÍDEO] Antauro Humala: «Hay que ser bien anormal en el Perú para no ser un resentido y estar contento con el sistema»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-GENERICO_entrevista-a-antauro-humala_LP-Pasion-por-el-derecho.jpg-324x160.jpeg)


![En el marco de la normativa de contrataciones públicas, independientemente de si el contrato derivado de un procedimiento de selección de bienes y servicios contempla entregables parciales o prestaciones periódicas, el monto máximo de la aplicación de la penalidad es la sumatoria de las penalidades por mora y de las otras penalidades, que no puede exceder el diez por ciento (10%) del monto vigente del contrato o, de ser el caso, del ítem correspondiente [Opinión D000028-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Empleadores deben contar con protocolos de seguridad y aplicarlos cuando se afecte la salud de sus trabajadores [Res. 0261-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/Inspectores-Sunafil-LP-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VÍDEO] Antauro Humala: «Hay que ser bien anormal en el Perú para no ser un resentido y estar contento con el sistema»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-GENERICO_entrevista-a-antauro-humala_LP-Pasion-por-el-derecho.jpg-100x70.jpeg)
![Demanda de indemnización por lesiones en accidente de tránsito no prescribe en tanto subsista la acción penal [Casación 2971-2017, Lima] Casación 2971-2017, Lima con logo de jurisprudencia civil y LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/06/Casacion-2971-2017-Lima-LP-324x160.png)