Conclusiones: 3.1 SERVIR ha tenido oportunidad de emitir opinión técnica sobre la rotación en el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 en el Informe Técnico Nº 000153-2020-SERVIR-GPGSC, por lo que nos remitimos a este y lo ratificamos en todos sus extremos.
3.2 Respecto a la variación de funciones prevista en el Decreto Legislativo N° 1505, nos remitimos a lo señalado en el Informe Técnico Nº 000990-2020-SERVIR-GPGSC.
3.3 Conforme a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1505, la variación excepcional de funciones resulta aplicable a los servidores civiles de las entidades públicas, indistintamente de su régimen laboral (sea del régimen regulado por el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Legislativo Nº 728 o Decreto Legislativo Nº 1057. Dicha medida excepcional es aplicable hasta el 28 de julio de 2021.
3.4 Para la asignación de nuevas funciones o la variación de las mismas, en el marco del Decreto Legislativo N° 1505, las entidades públicas deben observar lo dispuesto en el citado decreto legislativo, así como el procedimiento establecido en la “Directiva para la aplicación del trabajo remoto”.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 000599-2021-Servir-GPGSC
Lima, 20 de abril de 2021.
Para: ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
Asunto: a) Rotación en el régimen del Decreto Legislativo N° 1057,
b) Variación de funciones prevista en el decreto Legislativo Nº 1505
Referencia: Oficio Nº D000017-2021-PENSION65-UAJ
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia el Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Asistencia Solidaria – PENSION 65 realiza a SERVIR las siguientes consultas:
a) ¿El plazo máximo permitido de noventa (90) días calendario para la rotación de un personal CAS puede ser ampliado por un periodo similar o dicho plazo es improrrogable durante la permanencia laboral del servidor en la entidad?
b) En caso de no poderse prorrogar el tiempo de la rotación del personal CAS, ¿Cuál sería el procedimiento a seguir para modificar el contrato de dicho personal a fin de poder disponer una nueva rotación?
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre la rotación en el régimen del Decreto Legislativo N° 1057
2.4 Al respecto, SERVIR ha tenido oportunidad de emitir opinión en el Informe Técnico Nº 000153- 2020-SERVIR-GPGSC, a través del cual se concluyó – entre otros – lo siguiente:
3.1 Nos remitimos a lo desarrollado en el Informe Técnico N° 2258-2016-
SERVIR/GPGSC, el cual señala que la rotación en el régimen especial de contratación
administrativa de servicios no puede exceder de noventa (90) días calendario
durante la vigencia de todo el vínculo laboral (contrato + adendas).
(…)
Sobre la variación de funciones prevista en el Decreto Legislativo N° 1505
2.5 Sobre el particular, es preciso remitirnos a la opinión contenida en el Informe Técnico Nº 000990-2020-SERVIR-GPGSC a través del cual SERVIR concluyó lo siguiente:
3.1 El Decreto Legislativo N° 1505 faculta a las entidades del sector público, hasta el 31 de diciembre de 2020, a implementar las medidas temporales excepcionales que resulten pertinentes para evitar el riesgo de contagio de COVID-19 y la protección del personal a su cargo, habilitando a las mismas a continuar con la realización de trabajo remoto, o modalidades mixtas (presencial y remoto), la reducción de la jornada laboral, la modificación del horario de trabajo, entre otros.
3.2 La Cuarta Disposición Complementaria Final del DL. N° 1505 habilita a las entidades públicas hasta el 31 de diciembre de 2020 para asignar nuevas funciones o variar las funciones ya asignadas a sus servidores, indistintamente de su régimen laboral, según la necesidad del servicio y teniendo en cuenta su perfil profesional y/o experiencia laboral. No obstante, dicha medida no puede implicar la variación de la contraprestación.
3.3 Corresponde al jefe inmediato evaluar la variación de funciones de los servidores, solo en los casos que esta se desarrolle en el órgano o unidad orgánica de origen.
De no ser posible ello, corresponderá a la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, evaluar la procedencia de la variación excepcional de funciones en otro órgano o unidad orgánica de la entidad pública, requiriendo la conformidad del/de la titular del órgano o unidad orgánica receptora.
3.4 La comunicación de variación excepcional de funciones al servidor debe realizarse prioritariamente a través de soportes digitales siendo viable utilizar soportes físicos cuando la entidad pública no tenga a su disposición medios digitales y, el órgano competente de realizar dicha comunicación es la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, conforme a lo establecido en el numeral 7.1 del artículo 7 de la Directiva.
2.6 Cabe agregar que, a través del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 139-2020 (publicado el 24 de diciembre de 2020 en el diario oficial El Peruano), se amplió la vigencia del Decreto Legislativo N° 1505 hasta el 28 de julio de 2021.
2.7 Por lo tanto, conforme a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1505, la variación excepcional de funciones resulta aplicable a los servidores civiles de las entidades públicas, indistintamente de su régimen laboral (sea del régimen regulado por el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Legislativo Nº 728 o Decreto Legislativo Nº 1057). Dicha medida excepcional es aplicable hasta el 28 de julio de 2021.
2.8 Finalmente, debemos señalar que para la asignación de nuevas funciones o la variación de las mismas, en el marco del Decreto Legislativo N° 1505, las entidades públicas deben observar lo dispuesto en el citado decreto legislativo, así como el procedimiento establecido en la “Directiva para la aplicación del trabajo remoto” aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000039-2020-SERVIR-PE.
III. Conclusiones
3.1 SERVIR ha tenido oportunidad de emitir opinión técnica sobre la rotación en el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 en el Informe Técnico Nº 000153-2020-SERVIR-GPGSC, por lo que nos remitimos a este y lo ratificamos en todos sus extremos.
3.2 Respecto a la variación de funciones prevista en el Decreto Legislativo N° 1505, nos remitimos a lo señalado en el Informe Técnico Nº 000990-2020-SERVIR-GPGSC.
3.3 Conforme a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1505, la variación excepcional de funciones resulta aplicable a los servidores civiles de las entidades públicas, indistintamente de su régimen laboral (sea del régimen regulado por el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Legislativo Nº 728 o Decreto Legislativo Nº 1057. Dicha medida excepcional es aplicable hasta el 28 de julio de 2021.
3.4 Para la asignación de nuevas funciones o la variación de las mismas, en el marco del Decreto Legislativo N° 1505, las entidades públicas deben observar lo dispuesto en el citado decreto legislativo, así como el procedimiento establecido en la “Directiva para la aplicación del trabajo remoto”.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
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