Aunque puedas confiar ciegamente en el vendedor y estimes que no es necesario hacer más trámites que entregar el dinero a cambio del auto, es recomendable que formalices la transferencia en una notaría y posteriormente las inscribas en el Registro de Propiedad Vehicular de la Sunarp.
La notaría realiza el proceso y elabora un acta en la que se indica todos los aspectos de la transferencia, como el monto a pagar, los datos del dueño anterior, del nuevo dueño y sus respectivas obligaciones, así como los datos del auto y el estado del SOAT.
Lo normal es que, al hacer la transferencia en una notaría, ésta también se encargue de inscribir en los Registros Públicos el nuevo cambio de dueño del vehículo. De esta forma la compraventa se hará efectiva y serás el propietario del vehículo oficialmente.
Requisitos generales
Para realizar la transferencia de un vehículo es recomendable que tanto comprador como vendedor acudan a una notaría para formalizar el acta de transferencia vehicular, tomando en cuenta los siguientes requisitos:
- Comprador y vendedor deberán presentarse en la notaría con sus DNI originales y en regla.
- Si el vehículo que se va a transferir es propiedad de una sociedad conyugal, deberán presentarse los dos integrantes en la notaría.
- Se deberá presentar el original de la Tarjeta de Identificación Vehicular (TIV). El nuevo dueño recogerá unos días después la tarjeta que el antiguo propietario deberá entregar.
- Se deberá acreditar el pago del Impuesto Vehicular si el vehículo cuenta con una antigüedad no mayor de tres años.
- Se deberá presentar el original y copia del Seguro de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente.
¿Cuánto cuesta una transferencia vehicular en la Sunarp?
El costo de la tasa registral para una transferencia vehicular es de S/ 75.00 (no se incluyen los gastos notariales) y el plazo de calificación puede ser hasta de siete (7) días hábiles.
¿Qué debe hacer el vendedor antes de la transferencia?
Es recomendable que el vendedor del vehículo se encargue de dejar todos los papeles en regla, desde papeletas hasta el Impuesto al Patrimonio Vehicular, así como el SOAT.
¿Qué debe hacer el comprador antes de la transferencia?
Si el comprador quiere hacer una compra segura y no adquirir un auto con órdenes de captura o papeletas, es recomendable acudir al SAT para verificar las papeletas y, adicionalmente, solicitar a las Sunarp el Certificado Registral Vehicular (anteriormente conocido como Certificado de Gravamen Vehicular) para comprobar la existencia de órdenes de captura. De esta manera, se dispondrá de todos los antecedentes legales del vehículo, asegurándose que la compra se realice con total garantía.
SID-Vehicular
Debido al creciente empleo del SID-Vehicular en la Oficina Registral de Lima, a partir del 1 de febrero del año en curso, el servicio de presentación electrónica para el acto de compraventa vehicular se amplió a todo el territorio nacional.
Mediante el SID-Vehicular se puede iniciar el procedimiento registral a través de la generación del parte notarial electrónico -con firma digital del notario afiliado al sistema-, para su envío electrónico a la Sunarp bajo altos estándares de seguridad. De esta forma, se suprime el soporte papel en el procedimiento registral, eliminando las posibilidades que ingresen compraventas de vehículos falsas al Registro.
Con ello, se simplifican los procedimientos internos relacionados al trámite de documentos, debido a que el parte con la firma digital se presenta de manera afectiva, generando el asiento de presentación de forma directa.
Datos:
- De enero a abril del presente año, la inscripción de compraventa de vehículos a nivel nacional creció en 9.49%, al pasar de 198,397 inscripciones en 2017 a 217,227 en 2018.
- En ese mismo lapso, se inscribieron a través del SID-Sunarp un total de 31,950 transferencias vehiculares, lo que representó un incremento de 125.43% frente a las 14,173 inscripciones registradas entre enero y abril de 2017.
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![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)




![No es posible excluir la prueba por errores advertidos posteriormente en la justicia brasileña, máxime si no se acredita una actuación deliberadamente ilícita de la fiscalía en su obtención (caso Lavajato) [Exp 00017-2017-114, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


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