Aunque puedas confiar ciegamente en el vendedor y estimes que no es necesario hacer más trámites que entregar el dinero a cambio del auto, es recomendable que formalices la transferencia en una notaría y posteriormente las inscribas en el Registro de Propiedad Vehicular de la Sunarp.
La notaría realiza el proceso y elabora un acta en la que se indica todos los aspectos de la transferencia, como el monto a pagar, los datos del dueño anterior, del nuevo dueño y sus respectivas obligaciones, así como los datos del auto y el estado del SOAT.
Lo normal es que, al hacer la transferencia en una notaría, ésta también se encargue de inscribir en los Registros Públicos el nuevo cambio de dueño del vehículo. De esta forma la compraventa se hará efectiva y serás el propietario del vehículo oficialmente.
Requisitos generales
Para realizar la transferencia de un vehículo es recomendable que tanto comprador como vendedor acudan a una notaría para formalizar el acta de transferencia vehicular, tomando en cuenta los siguientes requisitos:
- Comprador y vendedor deberán presentarse en la notaría con sus DNI originales y en regla.
- Si el vehículo que se va a transferir es propiedad de una sociedad conyugal, deberán presentarse los dos integrantes en la notaría.
- Se deberá presentar el original de la Tarjeta de Identificación Vehicular (TIV). El nuevo dueño recogerá unos días después la tarjeta que el antiguo propietario deberá entregar.
- Se deberá acreditar el pago del Impuesto Vehicular si el vehículo cuenta con una antigüedad no mayor de tres años.
- Se deberá presentar el original y copia del Seguro de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente.
¿Cuánto cuesta una transferencia vehicular en la Sunarp?
El costo de la tasa registral para una transferencia vehicular es de S/ 75.00 (no se incluyen los gastos notariales) y el plazo de calificación puede ser hasta de siete (7) días hábiles.
¿Qué debe hacer el vendedor antes de la transferencia?
Es recomendable que el vendedor del vehículo se encargue de dejar todos los papeles en regla, desde papeletas hasta el Impuesto al Patrimonio Vehicular, así como el SOAT.
¿Qué debe hacer el comprador antes de la transferencia?
Si el comprador quiere hacer una compra segura y no adquirir un auto con órdenes de captura o papeletas, es recomendable acudir al SAT para verificar las papeletas y, adicionalmente, solicitar a las Sunarp el Certificado Registral Vehicular (anteriormente conocido como Certificado de Gravamen Vehicular) para comprobar la existencia de órdenes de captura. De esta manera, se dispondrá de todos los antecedentes legales del vehículo, asegurándose que la compra se realice con total garantía.
SID-Vehicular
Debido al creciente empleo del SID-Vehicular en la Oficina Registral de Lima, a partir del 1 de febrero del año en curso, el servicio de presentación electrónica para el acto de compraventa vehicular se amplió a todo el territorio nacional.
Mediante el SID-Vehicular se puede iniciar el procedimiento registral a través de la generación del parte notarial electrónico -con firma digital del notario afiliado al sistema-, para su envío electrónico a la Sunarp bajo altos estándares de seguridad. De esta forma, se suprime el soporte papel en el procedimiento registral, eliminando las posibilidades que ingresen compraventas de vehículos falsas al Registro.
Con ello, se simplifican los procedimientos internos relacionados al trámite de documentos, debido a que el parte con la firma digital se presenta de manera afectiva, generando el asiento de presentación de forma directa.
Datos:
- De enero a abril del presente año, la inscripción de compraventa de vehículos a nivel nacional creció en 9.49%, al pasar de 198,397 inscripciones en 2017 a 217,227 en 2018.
- En ese mismo lapso, se inscribieron a través del SID-Sunarp un total de 31,950 transferencias vehiculares, lo que representó un incremento de 125.43% frente a las 14,173 inscripciones registradas entre enero y abril de 2017.


![Entregar el celular con información ya borrada o seleccionada no puede considerarse, en rigor, un acto de colaboración absoluta que desvanezca el riesgo de obstaculización, sino un intento de sanear una conducta previa de ocultamiento (caso Adrián Villar) [Exp. 01456-2026-6, f. j. 5.3.2.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/celular-robado-LPDerecho-218x150.jpg)

![Empleadores deben contar con protocolos de seguridad y aplicarlos cuando se afecte la salud de sus trabajadores [Res. 0261-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/Inspectores-Sunafil-LP-218x150.jpg)
![No todo accidente laboral es responsabilidad del empleador [Resolución 0385-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/accidente-laboral-companero-dolor-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)
![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)





![En el marco de la normativa de contrataciones públicas, independientemente de si el contrato derivado de un procedimiento de selección de bienes y servicios contempla entregables parciales o prestaciones periódicas, el monto máximo de la aplicación de la penalidad es la sumatoria de las penalidades por mora y de las otras penalidades, que no puede exceder el diez por ciento (10%) del monto vigente del contrato o, de ser el caso, del ítem correspondiente [Opinión D000028-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Declaran ilegal que Sucamec exija contrato de trabajo previo para autorizar servicios de seguridad personal [Resolución 0110-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican el TUPA del MINJUSDH [Decreto Supremo 004-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)











![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Balotario notarial] Gestión documental notarial: protocolo notarial, registros notariales, traslados instrumentales (testimonios, partes, boletas y copias)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PROTOCOLO-REGISTRO-GESTION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Balotario notarial] Escritura pública, minuta y protocolización: concepto, estructura y formalidades esenciales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/Escritura-Publica-en-el-Peru-218x150.jpeg)

![[Balotario notarial] Sujetos de la representación en el derecho civil: representante, representado y tercero](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/RELACION-JURIDICO-CODIGO-CIVIL-EFECTO-LIMITES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Balotario notarial] La representación y el poder en el Código Civil (poder general y poder especial)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/ACTOS-NEGOCIOS-JURIDICOS-ACTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![[VÍDEO] Antauro Humala: «Hay que ser bien anormal en el Perú para no ser un resentido y estar contento con el sistema»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-GENERICO_entrevista-a-antauro-humala_LP-Pasion-por-el-derecho.jpg-100x70.jpeg)


![En el marco de la normativa de contrataciones públicas, independientemente de si el contrato derivado de un procedimiento de selección de bienes y servicios contempla entregables parciales o prestaciones periódicas, el monto máximo de la aplicación de la penalidad es la sumatoria de las penalidades por mora y de las otras penalidades, que no puede exceder el diez por ciento (10%) del monto vigente del contrato o, de ser el caso, del ítem correspondiente [Opinión D000028-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

