Fundamento destacado: 3.4. De una verificación de la información contenida en autos y referida explícitamente por las partes —especialmente, el Ministerio Público—, este Tribunal de Alzada constata la existencia de una imputación fáctica defectuosa en la delimitación de las actividades del investigado Acuña Peralta: respecto de los hechos atribuidos[14], no se ha delimitado si estos se encuentran vinculados (y en qué forma) a —alguno o todos— los delitos materia de investigación en sede preliminar.
Estas imprecisiones impiden al investigado preliminar el ejercicio de sus primeros actos de defensa, máxime si este ha sido citado a prestar declaración sobre los hechos bajo investigación.
La atribución de hechos en su contra, en tanto se advierte defectuosa, sobre los actos que habría cometido, requieren ser subsanados para evitar cualquier tipo de cuestionamiento futuro, así como una posible afectación del curso de la investigación y del ejercicio del derecho a la defensa.
En ese orden de ideas, se estima configurada una vulneración de los derechos del investigado en sede de diligencias preliminares, concretamente, el derecho a conocer los cargos atribuidos —esto es, una imputación mínima no defectuosa— frente a la cual ejercer sus primeros actos de defensa.
AUTO DE APELACIÓN DE TUTELA DE DERECHOS
RESOLUCIÓN VEINTE
Lima, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno
VISTOS y OIDOS: es materia del grado el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de César Acuña Peralta[1], contra la resolución judicial trece, de fecha seis de septiembre de dos mil veintiuno[2], que declaró infundada la tutela de derechos planteada por el investigado, en las diligencias preliminares seguidas por la presunta comisión del delito de colusión y otros, en agravio del Estado.
Interviene como ponente el juez superior Carcausto Calla, y
CONSIDERANDO
PRIMERO: CUESTIONES DE HECHO
1.1 Posición de las partes procesales
1.1.1 En la audiencia de vista, la defensa técnica de César Acuña Peralta fundamentó su recurso de apelación, afirmando resumidamente lo que sigue:
a) Se ha interpretado erróneamente los alcances del derecho de defensa de su patrocinado, en sede de investigación preliminar, al señalar que este recién tendría la posibilidad de ejercerlo en la etapa de investigación preparatoria;
b) El derecho de defensa asiste a un investigado desde el primer acto realizado en su contra en el marco de un proceso penal, aún en fase de diligencias preliminares;
c) Se ha vulnerado la imputación necesaria en sede de investigación preliminar, no siendo posible justificar en dicha fase inicial la falta de precisión de los cargos;