La Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso inició el debate de los proyectos que darán origen al reglamento de la Cámara de Diputados y del Senado, como parte de la implementación del Congreso bicameral desde julio de 2026. Ambos predictámenes acumulan las iniciativas 7343/2023-CR, 8663/2024-CR y 10598/2024-CR para diputados, y 7337/2023-CR, 8665/2024-CR y 10599/2024-CR para senadores.
En el caso de los diputados, el predictamen establece en el artículo 24, inciso g, el derecho «a percibir una remuneración mensual igual al que percibe por todo concepto un juez supremo titular». La disposición se ubica dentro del capítulo referido a derechos funcionales, deberes y régimen disciplinario.
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Una fórmula similar se incluye en el proyecto de reglamento del Senado, también en el artículo 24 de derechos funcionales. Allí se señala expresamente que cada senador tendrá derecho a una remuneración mensual equivalente a la de un juez supremo titular, según lo previsto en la Constitución y en el reglamento del Congreso.
De acuerdo con cifras obtenidas por El Comercio, un juez supremo titular percibe actualmente S/ 42.717.20 mensuales, sin contar ingresos adicionales como aguinaldos. Esta sería la cifra base que se aplicaría a los 130 diputados y 60 senadores.
El debate en la comisión fue iniciado por el presidente de dicho grupo de trabajo, Arturo Alegría, de Fuerza Popular. La discusión se centró en que el nuevo texto establece un monto expreso, a diferencia del reglamento vigente que solo reconoce una «remuneración adecuada» sujeta a impuestos, además de CTS y asignaciones.
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Durante la sesión del 19 de agosto, la congresista Ruth Luque (Bloque Democrático Popular) advirtió sobre las consecuencias de la propuesta. En su intervención, la legisladora indicó:
Me llama la atención esta propuesta que establece como derecho de senadores y diputados percibir una remuneración mensual igual al que percibe, por todo concepto, un juez supremo titular. Esa es la propuesta.
La parlamentaria señaló que una redacción de este tipo podría implicar que los futuros legisladores accedan a beneficios similares a los de un juez supremo. En ese sentido, sostuvo que «el texto debería ser tal cual está en el reglamento actual».
PREDICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LAS RESOLUCIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, QUE PROPONE LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.
Comisión de Constitución y Reglamento
Período Anual de Sesiones 2024-2025
Señor presidente:
Han ingresado para dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento los siguientes proyectos de ley:
1. Proyecto de resolución legislativa del Congreso 7343/2023-CR1, Resolución legislativa que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.
2. Proyecto de resolución legislativa del Congreso 8663/2024-CR2, Resolución legislativa que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.
3. Proyecto de resolución legislativa del Congreso 10598/2024-CR3, Resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.
Lea la resolución aquí
PREDICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LAS RESOLUCIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO N° 7337/2023-CR, 8665/2024-CR Y 10599/2024-CR, QUE PROPONE LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SENADO
COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN Y REGLAMENTO
Periodo Anual de Sesiones 2025 – 2026
Señor presidente:
Ha ingresado para dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento los proyectos de Resolución Legislativa N° 7337/2023-CR, 8665/2024-CR y 10599/2024-CR.
I. SITUACIÓN PROCESAL
El presente predictamen acumula los siguientes proyectos de resolución legislativa:
a. El proyecto de resolución legislativa 7337/2023-CR, Resolución Legislativa que aprueba el Reglamento de la Cámara de Senadores, fue presentado por el congresista JOSÉ LUIS ELÍAS ÁVALOS entonces miembro del Grupo Parlamentario PODEMOS PERÚ ante el Área de Trámite Documentario del Congreso de la República con fecha 18 de marzo del 2024, siendo decretado el 19 de marzo del mismo año a la Comisión de Constitución y Reglamento para su estudio y dictamen, como única comisión dictaminadora;

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