«Señorita afuera, esta es mi Comisaría». Colegio pide separación de comisario que maltrató a abogada y le impidió defender a detenido

El Colegio de Abogados de Ucayali, mediante un documento dirigido al general PNP Marcos Del Aguila, ha pedido que se disponga la inmediata separación o suspensión del cargo del comisario PNP de San Alejandro (Ucayali), capitán Luis Gutiérrez Farje, así también, que se le inicie el correspondiente procedimiento disciplinario. ¿Qué pasó?

El Colegio tomó conocimiento, a través de redes sociales como Facebook, de un incidente registrado en vídeo que protagonizan la abogada Cristina Ezabeth Hubeck Mendoza, miembro de la orden, y el capitán PNP Luis Gutiérrez Farje.

La letrada pretendía ejercer el derecho a la defensa de un detenido en la comisaría, pero el comisario se lo impidió. En el vídeo se aprecia una conducta inadecuada del oficial que, en palabras del Colegio, «daña la imagen policial, resquebraja la honorabilidad del cargo y linda con el maltrato y desconocimiento de elementales principios procesales penales y sobre todo pretende desconocer derechos reconocidos por la Ley y la Constitución no sólo de cualquier persona intervenida sino que de los letrados que ejercen el ejercicio libre de la profesión».

En el vídeo se aprecia que el policía se dirigió a la abogada sin respeto al tiempo que le impidió realizar su trabajo: «Señorita afuera, esta es mi Comisaría»; «No puede estar en mi Comisaría, hay directivas, hay disposiciones»; «No puede filmar, sácala, sácala, sácala»; «Esta es mi casa»; «Apersónese y yo le voy a atender»; «Por escrito apersónese»; «Si usted no se apersona, yo no le voy a atender»; «Señorita, haga lo que guste».

En un documento dirigido al general, el Colegio recordó que, conforme al artículo 139, inciso 14, de la Constitución, «una persona no puede ser privada del derecho a la defensa en ningún estado del proceso», lo que supone que el imputado, desde el inicio, tiene derecho a ejercer libremente su defensa bajo la dirección de un abogado de su elección o, si no pudiera acceder a uno, por el defensor público que el Estado le proporcione. Este derecho se materializa con la facultad que tiene el abogado de ingresar, previa identificación, a los establecimientos penales y dependencias policiales para entrevistarse con sus patrocinados.

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