La inteligencia artificial hace referencia al sistema que imita la inteligencia humana tomando ventaja con una capacidad de pensamiento alto, es importante mencionar que la IA no pretende reemplazar a los humanos, todo lo contrario, su objetivo consiste en coadyuvar y mejorar las capacidades humanas en el que hoy en día, se ha convertido en un activo empresarial significativo y muy valioso, por tanto la Presidencia del Consejo de Ministros (2021), señala que la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial denominado con las siglas – ENIA, tiene como visión que Perú se posicione como el líder a nivel latinoamericano en investigación y que se desarrolle la IA de manera responsable buscando también que esta se convierta en una herramienta para el desarrollo socio-económico, tal estrategia nacional se irá actualizando cada dos años en base a la realidad social. Asimismo, se enfatiza que la adopción de esta tecnología ayude con la solución de problemas nacionales y que se use tanto en sectores públicos como privados.
La Constitución Política del Perú, en el literal 8 del artículo 2, señala que todo ciudadano peruano tiene libertad a incursionar dentro de las creaciones científicas, las cuales muchas veces tienen como consecuencia nueva tecnología que será utilizada por la sociedad. Mientras que, con la responsabilidad civil extracontractual, más específicamente con la generación del daño y su indemnización, tales como los artículos 70 (indemnización por la generación de un perjuicio) y 139 señalando a la indemnización como un principio de la administración de la justicia del Perú, no obstante, ello complementa indirectamente el respaldo que tiene esta institución civil dentro de la Ley Fundamental.
Al ser la responsabilidad civil extracontractual una institución civil muy importante en nuestro territorio peruano, lógicamente se encuentra desarrollada en el Código Civil vigente. Es así que, el art. 1969 afirma que cualquier persona que cause daño a otro sea con conocimiento, voluntad o culpa debe dar una indemnización a la víctima, ello respaldado por el sistema subjetivo de responsabilidad civil que se aplica en nuestro país, el cual será profundizado y discutido en apartados posteriores. Además, cabe señalar que el Código menciona las diferentes modalidades reguladas por ley en las que corresponde una indemnización por un daño ocasionado a cualquier persona, así como señalar también quien es el responsable de la reparación
Hacia el año 2000, se promulgó la Ley N° 27309, Ley que incorpora los delitos informáticos a nuestra regulación penal, mediante la cual se establece un conjunto de ilícitos penales que utilizan como medio principal a las tecnologías de la comunicación y la computación, correspondiendo así, a la necesidad de adaptabilidad del Derecho frente a nuevos escenarios digitales e informáticos a través de los cuales se llevan a cabo procesos y relaciones complejas y de interés para el Derecho. Luego de poco, hacia el 2001, se promulgó la ley N° 29733, la cual buscar resguardar eficazmente el derecho fundamental a la protección datos personales. 21 Seguidamente, ya en el 2005, se creó la División de Investigación de Delitos de Alta Tecnología (DIVINDAT) como parte de los departamentos especializados de la Policía Nacional; y en el 2013 se modificó e incorporó, en la Ley de Delitos Informáticos, ilícitos penales acordes a las nuevas tecnologías, extendiendo su alcance a maniobras y fraudes cibernéticos capaces de lesionar a un mayor grupo de bienes jurídicos protegidos.
Sin embargo, en razón a la complejidad y rapidez de los avances científicos y en consecuencia de los ataques cibernéticos, es que se hizo necesario establecer mecanismos normativos respecto no solo de protección de derechos individuales, sino de defensa nacional, es sí que en el 2019 se promulgó la Ley N°30999, la Ley de Ciberdefensa, que incorpora una nueva regulación respecto de las operaciones militares en el ciberespacio, los cuales conforme a la norma serán ejecutados por los órganos competentes del Ministerio de Defensa nacional, pero siempre sujetas a lo establecido en la Carta de las Naciones Unidas en su artículo 51, así como bajo los lineamientos del derecho internacional vigente, a fin de no vulnerar o trasgredir lo establecidos por los diferentes convenios y organismos en los que el país está suscritos, privilegiándose aquellos que abordan los derechos humanos.
Pese a lo anteriormente descrito, la legislación nacional aún es muy incipiente en la regulación de la IA como medio de seguridad nacional, es decir, como instrumento bélico, y aunque la incorporación de este tipo de tecnología se centra regularmente en la protección e inmersión de entonos digitales, el Perú solo ha mostrado avances contundentes en la defensa del ciberespacio, tal y como se reafirma por el Banco Interamericano de Desarrollo y la Organización de los Estados Americanos 2020; afirmando además que nuestro país no posee una estrategia nacional respecto de la “seguridad cibernética”. No esta demás señalar, que la IA como figura jurídica no está definida actualmente, si bien se reconoce su inmersión en interpretación extensiva de normas referentes al 22 uso de datos personales o manejo de medios informáticos, su regulación específica no está incorporada, y es que aún no sobrepasa del todo los límites del Derecho peruano actual.
Se tiene una naturaleza compleja e impredecible que puede generar daños y perjuicios a las personas o a sus bienes. Por eso, la Unión Europea ha propuesto una Directiva para adaptar las normas de responsabilidad civil extracontractual a la inteligencia artificial, que establece nuevas reglas sobre la revelación de información y la reducción de la carga de la prueba en los procedimientos de reclamación de daños y perjuicios causados por los sistemas de la IA. Esta propuesta busca armonizar las normas nacionales aplicables a las reclamaciones de responsabilidad civil por fallos no amparados por la Directiva de productos defectuosos. Asimismo, la propuesta establece un marco jurídico común para garantizar, digna de confianza y ética, respetando los principios y los derechos fundamentales.
Recientemente se ha dictado la primera sentencia en Perú con asistencia de inteligencia artificial, específicamente en un proceso de pensión de alimentos. La sentencia fue emitida por el Juzgado Civil Transitorio de San Juan de Miraflores, a cargo del magistrado Frank Paul Flores García, en el Expediente 00052-2022-18-3002-JP-FC-011234. La sentencia se basó en la plataforma de inteligencia artificial OpenAI-ChatGPT, que es un chatbot que utiliza un modelo de lenguaje generativo para responder a preguntas y conversar con los usuarios.
El chatbot ayudó al juez a determinar la cuantía de la pensión de alimentos que debía pagar el padre de la menor, aplicando una técnica de proporción matemática que consideró los ingresos y los gastos de ambos progenitores, el resultado fue que el padre debía acudir a su hija con una pensión aproximada del 20% de sus ingresos afectables, lo que confirmó lo establecido en primera instancia. La importancia de esta sentencia radica en que se trata de la primera vez que se utiliza la inteligencia artificial como un auxilio técnico objetivo para resolver un caso judicial en el Perú, reduciendo la discrecionalidad y garantizando la debida motivación de la decisión. Además, se abre la posibilidad de que la inteligencia artificial pueda colaborar con la administración de justicia en otros ámbitos y materias, siempre que se respeten los principios y los derechos fundamentales de las personas involucradas.
En el mundo, también se han registrado casos de sentencias con asistencia de inteligencia artificial, como por ejemplo en China, donde se ha implementado un sistema de juicios virtuales que utiliza la inteligencia artificial para analizar las pruebas, los testimonios y las leyes aplicables, y emitir un veredicto. Otro ejemplo es en Estados Unidos, donde se ha utilizado la inteligencia artificial para predecir el resultado de casos judiciales y asesorar a los abogados sobre las mejores estrategias legales. Estos casos muestran que la inteligencia artificial puede tener un gran potencial para mejorar la eficiencia y la calidad de la justicia, siempre que se utilice de manera ética y responsable.

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