El Colegio de Abogados de Áncash expresó su preocupación por la posible restitución de Patricia Benavides como fiscal de la Nación y rechazó lo que considera un intento de usurpación de funciones por parte de la JNJ, al desconocer el artículo 158° de la Constitución.
Exigió respeto al marco constitucional en los procesos de designación y remoción de autoridades del Ministerio Público, y convocó a la ciudadanía a defender el Estado de Derecho y la institucionalidad democrática.
EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE ÁNCASH
Ante los recientes acontecimientos relacionados con la exfiscal de la Nación, Dra. Patricia Benavides Vargas, y su posible restitución en el cargo, el Ilustre Colegio de Abogados de Áncash expresa su profunda preocupación por lo que considera una posible usurpación de funciones por parte de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), al desconocer el contenido del artículo 158° de la Constitución Política del Perú y las competencias establecidas para el nombramiento de la máxima autoridad del Ministerio Público, lo cual constituye una grave violación al Estado de Derecho y la separación de poderes.
Por lo tanto, el llustre Colegio de Abogados de Áncash:
• Rechaza cualquier intento de usurpación de funciones por parte de la JNJ o cualquier otra entidad que busque desconocer la Constitución y las leyes del país.
• Exige el respeto absoluto al marco constitucional y legal en todos los procedimientos relacionados con la administración de justicia, especialmente en lo que respecta a la designación y remoción de autoridades del Ministerio Público.
• Convoca a todos los colegiados y a la sociedad en general a mantenerse vigilantes y comprometidos con la defensa del Estado de Derecho y la institucionalidad democrática.
El Colegio de Abogados de Áncash reitera su compromiso con la justicia, la legalidad y la defensa de los principios constitucionales que rigen nuestro ordenamiento jurídico.
![Tres requisitos del principio de imputación suficiente en la fundamentación de la acusación: fáctico (relato circunstanciado y preciso de los hechos); lingüístico (lenguaje claro, sencillo y entendible, sabiendo que va a ser conocida por ciudadanos imputados); y normativo (fijar la modalidad típica, individualizar la imputación, fijar el nivel de intervención, y establecer los indicios y elementos de juicio que sustentan cada imputación) [RN 2823-2015, Ventanilla, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-218x150.jpg)
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![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)
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