A la decisión del Consejo Directivo del Ilustre Colegio de Abogados de Amazonas, que mediante Resolución de Decanatura N° 15-2018 declaró nula la condecoración que se hiciera a Guido Aguila, se suma la Resolución 095-2017 de la Junta Directiva del Ilustre Colegio de Abogados de Huánuco, que también declaró nula la resolución que incorporó a Aguila como miembro honorario de la Orden huanuqueña.
Con arreglo a su decisión, al tiempo de rechazar la representatividad del ahora exconsejero, el Colegio de Abogados requirió a Guido Aguila para que en el plazo de tres días devuelva la medalla y las resoluciones correspondientes.
Asimismo, el Colegio también convocó a sus agremiados y a la ciudadanía a marchar este 18 de julio a las 10 de la mañana, contra la corrupción en el Poder Judicial y el Consejo Nacional de la Magistratura.
Cabe recordar que luego de los audios difundidos por IDL-Reporteros, en los que aparece la voz del consejero Guido Aguila Grados mientras conversaba con el polémico empresario Mario Mendoza, y en el que este le pide que favorezca a un postulante en un concurso del CNM, el consejero decidió dar un paso al costado y presentar formalmente hoy su renuncia al cargo de consejero, que fue aceptada por el CNM.

A continuación compartimos el documento.
ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE HUÁNUCO
RESOLUCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA
N° 095-2017-ICAH.JD
Huánuco, 16 de julio de 2018
VISTO:
La sesión de Junta Directiva Extraordinaria para tratar como punto de agenda sobre la situación de la Administración de Justicia de la República, tras la publicación de audios que vinculan a jueces y miembros del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) en los presuntos actos de corrupción y tráfico de influencias, y;
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que de conformidad, al Estatuto del Ilustre Colegio de Abogados de Huánuco, Capítulo I PRINCIPIOS, Artículo 4° en el que a la letra se consigna «Son principios del Colegio de Abogados para el cumplimiento de sus fines institucionales: inciso a) El respeto a la Constitución y al Estado de Derecho como presupuestos básicos de la seguridad jurídica, asimismo en el inciso g) La verdad, la honestidad, la integridad moral y la justicia como valores esenciales en el ejercicio de la profesión».
SEGUNDO: Que, el Ilustre Colegio de Abogados de Huánuco, por desconocimientos de los actos irregulares del Profesional Abog. GUIDO AGUILA GRADOS, se le otorgó mediante RESOLUCIONES N° 006-2015-ICAH.J.D. (23/01/2015) y N° 036-201S-.ICAH.J.D. (31/03/2015), la Distinción de Honor; y mediante RESOLUCIÓN N° 036-2015-ICAH.J.D. (01/07/2015), se le Incorporó como MIEMBRO HONORARIO a la Orden, y de conformidad al Estatuto, estamento que no sólo cumple la función de habilitar a los profesionales del derecho para el ejercicio profesional, sino que al mismo tiempo, el Estado le carga el control del profesional en el campo ético y velar por el ejercicio de la Abogacía con sujeción a las normas éticas al derecho y la función social.
TERCERO: Que por los escándalos de corrupción que golpean a los poderes del Estado peruano y la crisis que acaban de estallar en el Poder Judicial y en el Consejo Nacional de la Magistratura, que involucran a las personas directamente comprometidas o mencionadas en los audios que implican al Presidente de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao y al actual Consejero del CNM, Abog. Guido Aguila Grados; y otros consejeros, en actos irregulares.
CUARTO: Que en sesión de Junta Directiva, se evaluaron los actos irregulares, contrarios a la ética profesional que comprometen a la honorabilidad, prestigio y valores de nuestro gremio; ACORDARON, DECLARAR NULO DE OFICIO las RESOLUCIONES N° 006-2015-ICAH.J.D. (23/01/2015), N° 068-2015-ICAH.J.D. (31/03/2015), con la que se le otorgó la Distinción de Honor, y la RESOLUCIÓN N° 036-2015-ICAH.J D (01/07/2015) de incorporación como MIEMBRO HONORARIO de la Orden al Abog. GUIDO AGUILA GRADOS.
Que, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución y con las facultades conferidas al Decano de conformidad al Estatuto del Ilustre Colegio de Abogados de Huánuco;
SE RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR NULO DE OFICIO LAS RESOLUCIONES N° 006-2015-ICAH.J.D. (23/01/2015) Y N° 068-2015-ICAH.J.D. (31/03/2015), con la que se le otorgó la Distinción de Honor al actual Consejero del CNM, Guido Aguila Grados.
SEGUNDO: DECLARAR NULO DE OFICIO LA RESOLUCIÓN N° 0136-2015- ICAH.J.D. (01/07/2015), con lo que se ordenó su incorporación como MIEMBRO HONORARIO de la Orden al Abog. GUIDO AGUILA GRADOS.
TERCERO: RECHAZAR la representatividad del actual Consejero del CNM, Guido Aguila Grados, como representante de los Colegios de Abogados del Perú y en especial al ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE HUÁNUCO, por los actos vergonzosos que deterioran a la muy NOBLE PROFESIÓN DEL ABOGADO Y A LA CARRERA DEL DERECHO Y LAS CIENCIAS POLÍTICAS.
CUARTO: REQUERIR al ciudadano Abog. GUIDO AGUILA GRADOS, que en el plazo de tres días hábiles de haber cumplido con la recepción de la presente Resolución, cumpla con hacer la entrega de la medalla y las resoluciones antes señaladas, bajo responsabilidad.
QUINTO: PONER de conocimiento al interesado y las instancias correspondientes, para los fines que correspondan.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Absuelven de violación sexual a sujeto acusado de introducir su dedo en el ano de la agraviada, cuando ejercía su oficio de curandero (conducta neutral), al intentar sanar un hueso de la columna que se le había movido según el resultado de la «limpia con cuy» practicado momentos antes [Exp. 49-2020-35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CURANDERO-PASANDO-CUY-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Pericia que concluye «proclividad al delito» no puede admitirse con el único fin de mostrar la supuesta inclinación del acusado a cometer delitos, porque ello favorece el «riesgo de condenar no por las pruebas, sino por la valoración negativa de su carácter o personalidad» [Casación 982-2022, Lambayeque, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se requiere que el fiscal postule expresamente la prueba indiciaria, porque es un método de razonamiento probatorio que puede ser empleado por el juez, siempre que derive de hechos acreditados y se debata en el juicio oral [Apelación 278-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El derecho de defensa garantiza, dentro de un procedimiento administrativo sancionador, conocer los cargos que se formulan, no declarar contra sí mismo, tener asistencia de letrado o autodefensa y utilizar medios de prueba adecuados para la defensa [Exp. 04021-2024-PHC/TC, ff. jj. 9-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Reglamento del Marco de Confianza Digital [Decreto Supremo 126-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/precidencia-del-consejo-de-ministros-pcm-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento del procedimiento sancionador para martilleros públicos [Resolución 00170-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-218x150.jpg)
![Aprueban nueva escala remunerativa para los servidores de apoyo a la función fiscal y administrativo del Ministerio Público [DS 241-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/09/trabajador-ministerio-publico-fiscal-intervencion-LPDerecho-218x150.png)
![Multan a Tottus por no incluir advertencia de «Alto en azúcar: Evitar su consumo excesivo» en Syrope sabor a maple [Res. 178-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/tottus-indecopi-peru-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-324x160.jpg)



![Absuelven de violación sexual a sujeto acusado de introducir su dedo en el ano de la agraviada, cuando ejercía su oficio de curandero (conducta neutral), al intentar sanar un hueso de la columna que se le había movido según el resultado de la «limpia con cuy» practicado momentos antes [Exp. 49-2020-35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CURANDERO-PASANDO-CUY-DOC-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-100x70.jpg)
