De los 107 aspirantes a jueces supremos (29 mujeres y 78 varones) que rindieron hoy el examen escrito elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), 20 lograron superar la primera etapa del procedimiento de selección.
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El primer lugar lo obtuvo el magistrado Martín Alejandro Hurtado Reyes, quien alcanzó una calificación final de 90 puntos. En tanto, el segundo y tercer puesto lo ocuparon los jueces Carlos Giovani Arias Lazarte y Samuel Joaquín Sánchez Melgarejo al conseguir 85 y 81 puntos, respectivamente.
La evaluación escrita del CNM se desarrolló de la siguiente manera: en la primera parte, los postulantes redactaron, haciendo uso de laptops, un ensayo de un tema relacionado a aspectos del sistema de justicia. Esto constituyó el 20 por ciento de la nota.
Asimismo, en la segunda parte, los candidatos respondieron un examen de conocimientos, razonamiento y capacidad de argumentación, lo que tuvo un peso del 80 por ciento.
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Cabe destacar que la prueba escrita se elaboró a partir de un banco de preguntas constituido con el aporte de juristas de diversas especialidades del derecho y el texto definitivo se imprimió cuando los postulantes se encontraban en sus respectivas aulas. Asimismo, la comisión encargada integrada por los consejeros de la institución, entre ellos, el presidente del CNM, Guido Aguila Grados, junto a un equipo técnico del organismo, permaneció aislada hasta el término de la evaluación.
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Además, todo el procedimiento fue validado por un notario y supervisado por un representante del Ministerio Público.
Consejo Nacional de la Magistratura
24 de setiembre de 2017
Así también, debe indicarse que la ciudadanía puede participar en este proceso alcanzando información sustentada sobre los candidatos que siguen en competencia. Valga precisar que no se necesita la firma de abogado ni pagar tasa alguna. Si quieres saber quiénes son los que se presentaron a esta convocatoria click aquí.
RESULTADOS DEL EXAMEN
DATOS DE LA CONVOCATORIA
BASE LEGAL:
- Constitución Política del Perú, artículos 150º y 154º inciso 1 y 158°.
- Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, Ley N° 26397.
- Ley de la Carrera Judicial, Ley Nº 29277.
- Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 228-2016-CNM del 15 de junio del 2016, modificado por Resoluciones N° 397-2016-CNM del 28 de septiembre del 2016, 050- 2017-CNM del 18 de enero del 2017, 146-2017-CNM del 09 de marzo del 2017 y 358- 2017-CNM del 10 de julio del 2017.
FUENTE:
- Oficio N° 7596-2017-CE-PJ del 27/06/2017
- Oficio N° 5374-2017-CE-PJ del 16/05/2017
- Artículo 13° de la Ley de la Carrera Judicial
PLAZAS CONVOCADAS
Juez Supremo: 4 vacantes
NOTA APROBATORIA:
Examen escrito y calificación curricular: 66.66 puntos en cada etapa
VALORACIÓN DE LAS ETAPAS:
- Examen escrito – 40% del total de la calificación
- Calificación curricular – 40% del total de la calificación
- Entrevista personal – 20% del total de la calificación
PAGO POR DERECHO DE INSCRIPCIÓN:
Banco de la Nación, programa vía Teleproceso:
- CÓDIGO TRIBUTO: 09173
- CONCEPTO: CNM – NIVEL 4 Juez Supremo
- IMPORTE: 2,700.00
FOTOS DEL EXAMEN (FUENTE CNM)
![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)






![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)



![Disposiciones Reglamentarias para la gestión del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (Fondes) [DS 234-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-LPDerecho-324x160.jpg)
![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-100x70.jpg)

![Disposiciones Reglamentarias para la gestión del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (Fondes) [DS 234-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-LPDerecho-100x70.jpg)
![¿Se puede otorgar vales de consumo o canastas de víveres a trabajadores CAS? [Informe 001886-2020-Servir]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/11/Informe-1550-2020-SERVIR-LP-324x160.jpg)