De los 107 aspirantes a jueces supremos (29 mujeres y 78 varones) que rindieron hoy el examen escrito elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), 20 lograron superar la primera etapa del procedimiento de selección.
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El primer lugar lo obtuvo el magistrado Martín Alejandro Hurtado Reyes, quien alcanzó una calificación final de 90 puntos. En tanto, el segundo y tercer puesto lo ocuparon los jueces Carlos Giovani Arias Lazarte y Samuel Joaquín Sánchez Melgarejo al conseguir 85 y 81 puntos, respectivamente.
La evaluación escrita del CNM se desarrolló de la siguiente manera: en la primera parte, los postulantes redactaron, haciendo uso de laptops, un ensayo de un tema relacionado a aspectos del sistema de justicia. Esto constituyó el 20 por ciento de la nota.
Asimismo, en la segunda parte, los candidatos respondieron un examen de conocimientos, razonamiento y capacidad de argumentación, lo que tuvo un peso del 80 por ciento.
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Cabe destacar que la prueba escrita se elaboró a partir de un banco de preguntas constituido con el aporte de juristas de diversas especialidades del derecho y el texto definitivo se imprimió cuando los postulantes se encontraban en sus respectivas aulas. Asimismo, la comisión encargada integrada por los consejeros de la institución, entre ellos, el presidente del CNM, Guido Aguila Grados, junto a un equipo técnico del organismo, permaneció aislada hasta el término de la evaluación.
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Además, todo el procedimiento fue validado por un notario y supervisado por un representante del Ministerio Público.
Consejo Nacional de la Magistratura
24 de setiembre de 2017
Así también, debe indicarse que la ciudadanía puede participar en este proceso alcanzando información sustentada sobre los candidatos que siguen en competencia. Valga precisar que no se necesita la firma de abogado ni pagar tasa alguna. Si quieres saber quiénes son los que se presentaron a esta convocatoria click aquí.
RESULTADOS DEL EXAMEN
DATOS DE LA CONVOCATORIA
BASE LEGAL:
- Constitución Política del Perú, artículos 150º y 154º inciso 1 y 158°.
- Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, Ley N° 26397.
- Ley de la Carrera Judicial, Ley Nº 29277.
- Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 228-2016-CNM del 15 de junio del 2016, modificado por Resoluciones N° 397-2016-CNM del 28 de septiembre del 2016, 050- 2017-CNM del 18 de enero del 2017, 146-2017-CNM del 09 de marzo del 2017 y 358- 2017-CNM del 10 de julio del 2017.
FUENTE:
- Oficio N° 7596-2017-CE-PJ del 27/06/2017
- Oficio N° 5374-2017-CE-PJ del 16/05/2017
- Artículo 13° de la Ley de la Carrera Judicial
PLAZAS CONVOCADAS
Juez Supremo: 4 vacantes
NOTA APROBATORIA:
Examen escrito y calificación curricular: 66.66 puntos en cada etapa
VALORACIÓN DE LAS ETAPAS:
- Examen escrito – 40% del total de la calificación
- Calificación curricular – 40% del total de la calificación
- Entrevista personal – 20% del total de la calificación
PAGO POR DERECHO DE INSCRIPCIÓN:
Banco de la Nación, programa vía Teleproceso:
- CÓDIGO TRIBUTO: 09173
- CONCEPTO: CNM – NIVEL 4 Juez Supremo
- IMPORTE: 2,700.00
FOTOS DEL EXAMEN (FUENTE CNM)
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![Suscribir un acta policial como si fuera el efectivo que intervino, cuando en realidad no participó directamente en la intervención, constituye un supuesto de falsedad ideológica [Exp. 02860-2021-0, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Policía que interviene a chofer de un vehículo sin precisarle claramente el motivo de intervención incurre en un abuso de autoridad [Exp. 02860-2021-0, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL4-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Tercerización laboral: TC ratifica constitucionalidad [Exp. 01902-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)
![DL 276: aprueban MUC para servidores y funcionarios de las entidades del gobierno nacional y gobiernos regionales [DS 328-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)




![La apología al terrorismo no tiene como fin provocar nuevas acciones delictivas; su daño está en alabar, destacar y resaltar el terrorismo o a sus autores con condena firme, contribuyendo a legitimar las acciones de fuerzas contrarias al orden constitucional y sus valores [Exp. 00005-2020-AI/TC, f. j. 45]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![No cualquier expresión favorable sobre un acto terrorista, o su autor, constituye delito; para ello, se requiere (i) exaltación de un acto terrorista ya realizado; (ii) si es sobre la persona, que tenga condena firme; (iii) uso de medio idóneo y público (difusión a un número indeterminado de personas) y (iv) que la exaltación lesione reglas democráticas de pluralidad, tolerancia y consenso [Exp. 010-2002-AI/TC, f. j. 88]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


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![Suscribir un acta policial como si fuera el efectivo que intervino, cuando en realidad no participó directamente en la intervención, constituye un supuesto de falsedad ideológica [Exp. 02860-2021-0, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL2-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Policía que interviene a chofer de un vehículo sin precisarle claramente el motivo de intervención incurre en un abuso de autoridad [Exp. 02860-2021-0, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL4-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Se configura abuso de autoridad cuando un policía conduce y retiene por la fuerza a una persona, bajo el pretexto de un control de identidad, sin la finalidad de prevenir un delito o averiguar el hecho, sino por reclamar un abuso en la intervención vehicular [Exp. 02860-2021-0, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/proyecto-armas-fuego-policia-flagrante-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Condenan a mujer policía y otros por «intervenir» a chofer que se negó a llevarla «porque se le agotaron los pases libres» [Exp. 02860-2021-0-1801-JR-PE-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL3-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Reglamentan la aplicación del IGV a los servicios de plataformas digitales [DS 157-2024-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/establece-el-cobro-de-IGV-a-servicios-de-plataformas-digitales-LPDERECHO-324x160.jpg)