Club de fútbol no es responsable por balonazo que ocasionó grave lesión en el ojo a aficionada, pues esta debe asumir el riesgo propio del juego (España) [STS 730/2018]

Fundamento destacado: 3.- Tampoco se ha infringido el artículo 1902 del CC. Desde la perspectiva causal, para que nazca la obligación de responder de los daños ocasionados a una espectadora en un partido de futbol, en lo que se ha denominado imputación objetiva, con nexo de causalidad tanto desde el punto de vista físico como desde el jurídico, la sentencia ofrece una respuesta adecuada.


COMPLEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

Roj: STS 730/2018 – ECLI:ES:TS:2018:730

Id Cendoj: 28079110012018100117
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 07/03/2018
Nº de Recurso: 2549/2015
Nº de Resolución: 122/2018
Procedimiento: Civil
Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
Tipo de Resolución: Sentencia

Resoluciones del caso: SJPI, Zaragoza, núm. 19, 20-02-2015,
SAP Z 1593/2015,
STS 730/2018

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil
Sentencia núm. 122/2018
Fecha de sentencia: 07/03/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2549/2015
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 13/02/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana
Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA SECCIÓN CUARTA.
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: AAV
Nota:

CASACIÓN núm.: 2549/2015
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 122/2018

Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Jose Antonio Seijas Quintana
D. Antonio Salas Carceller
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. Eduardo Baena Ruiz
Dª. M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 7 de marzo de 2018.

Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por doña Vicenta , representada por la procuradora doña Rocío Blanco Martínez, bajo la dirección Letrada de don Elíseo Pascual Arrondo Alcalde, contra la sentencia dictada con fecha 25 de junio de 2015 por la sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza en los autos de juicio ordinario n.º 190/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 19 de Zaragoza. Ha sido parte recurrida las entidades Real Zaragoza SAD y Generali España, S.A de Seguros y Reaseguro representado por el procurador don Miguel Ángel Baena Gracia bajo la dirección letrada de doña Cristina Alcalde Herrero.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana.

I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-

1.º- El procurador don José María Corz Moreno, en nombre y representación de doña Vicenta , interpuso demanda de juicio ordinario, contra el Real Zaragoza, C.D y contra Generali España S.A. y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia en el sentido siguiente:

«se condene a los demandados a que indemnicen solidariamente a la actora en la cantidad de 30.891,18 euros, por las lesiones sufridas, más los intereses legales correspondientes desde la interposición del presente procedimiento y todo ello con expresa imposición a los demandados de las costas procesales generales, si se opusieran a tan legitima pretensión».

2.º- El procurador don Luis Gallego Coiduras, en nombre y representación del Real Zaragoza, SAD contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que:

«se desestime la demanda, absolviendo de la misma a mis mandantes y se impongan a la actora las costas del juicio»

SEGUNDO.-

Previos los trámites procesales correspondiente y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitidas el Sr. magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 19 de Zaragoza, dictó sentencia con fecha 20 de febrero de 2015 , cuya parte dispositiva es como sigue FALLO:

«Que desestimando la demanda interpuesta por doña Vicenta , frente a la sociedad Real Zaragoza S.A.D. y Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros:

»1.º Absuelvo a las demandadas de la pretensión contra ellas deducidas en la demanda.
»2.º Condeno a la demandante al pago de las costas causadas en el presente procedimiento»

[Continúa…]

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